Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

Decreto 13/2007, de 16 de enero, por el que se facilita la participación de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en el referéndum sobre la Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que habrá de celebrarse el día 18 de febrero de 2007.

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Convocado referéndum de ratificación del nuevo texto del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por Decreto del Presidente 2/2007, de 16 de enero, que habrá de celebrarse, de acuerdo con lo establecido en el art. 11.1 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, conforme al procedimiento del régimen electoral general en lo que sea de aplicación y no se oponga a dicha Ley Orgánica, el día 18 de febrero de 2007, se hace necesario prever las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al voto de aquellos trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y personal al

servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental.

A este fin y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma, y tras acuerdo con el Delegado del Gobierno en Andalucía respecto a los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y del Consejero de Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de enero de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que posean la condición de electores y electoras, o concurra en ellos y ellas la condición de personas miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras, o Apoderados y Apoderadas en el referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que habrá de celebrarse el día 18 de febrero de 2007 y no disfruten dicho día del descanso completo.

Artículo 2. Electores y Electoras.

Cuando la jornada laboral de las personas comprendidas en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éstas tendrán derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y condiciones siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.

Artículo 3. Voto por correo.

Las personas comprendidas en el artículo 1 que presten sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a los permisos establecidos en el artículo anterior para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, que se contempla en el ar-

tículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo, entendiéndose, en este caso, que la coincidencia de jornada que se menciona en el artículo precedente se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos. Estos permisos habrán de ser otorgados con la antelación suficiente prevista en el citado artículo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 4. Personas Miembros de las Mesas Electorales.

Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal, Interventor o Interventora de Mesa Electoral tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 19 de febrero de 2007, siempre que justifiquen su actuación como tales.

Si alguna de las personas comprendidas en el párrafo anterior hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios el trabajador o trabajadora y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Artículo 5. Apoderados y Apoderadas.

Los Apoderados y Apoderadas tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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