Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 22/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 25 de enero de 2007, por la que se aprueba definitivamente la modificación de las normas subsidiarias del municipio de La Roda de Andalucía (Sevilla), en el ámbito de la Rb-8, «Los Pérez» (Expte. SE-980/06), y se ordena la publicación del contenido de sus normas urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de enero de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Roda de Andalucía (Sevilla), en el ámbito de la Rb-8, «Los Pérez».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 16 de marzo de 2006, y con el número de registro 1.891, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de enero de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Roda de Andalucía (Sevilla), en el ámbito de la Rb-8, «Los Pérez» (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Roda de Andalucía (Sevilla), en el ámbito de la Rb-8, “Los Pérez”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto suprimir la Unidad de Actuación Rb-8, en suelo urbano de la aldea Los Pérez, y desarrollar el suelo que estaba incluido en la Unidad de Actuación con la aplicación directa de las ordenanzas correspondientes. Se propone, asimismo, el cambio de ordenanzas de aplicación, de viviendas jardín a núcleo urbano, lo que posibilitaría materializar con la misma edificabilidad máxima permitida, nueve viviendas en lugar de las dos viviendas, que con la ordenanza vigente sería posible.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artícu-
lo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Roda de Andalucía para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Roda de Andalucía (Sevilla), en el ámbito de la Rb-8, “Los Pérez” aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 13 de diciembre de 2006, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

La modificación consiste en cambiar la calificación de la parcela a la que se asignaba la Actuación Urbanística Rb-8 en Ctra. La Alameda (Los Pérez) por suelo urbano residencial con zonificación «Núcleo Aldeas».

Artículo 105. Zona Núcleo Aldeas.

1. Condición de uso:

Asignado: Residencial.

Compatible: Industrial de categorías a) y b).

Terciario salvo gasolineras.

Servicio de interés público y social.

Agropecuario (sólo artículo 58, puntos 3 a y b

y condiciones apartado 4).

2. Condición de parcela: Ninguna parcela urbana existente con anterioridad a la aprobación de estas Normas Subsidiarias se considerará inedificable por razón de sus dimensiones o forma. Las nuevas parcelas resultantes de segregación deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Ancho mínimo 6 m.

- Fondo mínimo 12 m.

- Superficie mínima 90 m2.

- Superficie mínima media del conjunto de las parcelas resultantes de la segregación, 100 m2.

Podrán agregarse parcelas cuando al menos una de ellas tenga una superficie igual o inferior a 70 m2, o bien una longitud de fachada menor a 6 m y siempre que la superficie resultante no sea superior a 200 m2.

Excepcionalmente las parcelas preexistentes menor o igual a 90 m2 al edificarse sólo se admitirá el uso de vivienda unifamiliar.

3. Condición de edificación: Entremedianera con edificio alineado a vial.

Podrá ocuparse por edificación el 100% de la parte de parcela comprendida entre la alineación a fachada y una línea paralela a la misma situada a cinco metros de distancia.

Podrá ocuparse por edificación el 75% de la parte de parcela comprendida entre la línea anterior de cinco metros y una línea paralela a ésta situada a veinte metros de la línea de fachada. Si el uso no es residencial, la ocupación podrá ser el 100% en planta baja.

El resto de la parcela podrá ocuparse el 25% de su superficie.

El aprovechamiento edificatorio máximo por la planta construida será de una única vivienda o un solo local por parcela construida. En caso que la parcela lo permita, sólo podrá ampliarse este aprovechamiento por segregación en las condiciones antes marcadas.

El número de alturas permitidas es de dos con altura máxima de 7,50 m medido desde la rasante de referencia a cara inferior de forjado de planta alta.

En parcelas existentes con superficies superiores a los 200 m2 se permite realizar viviendas plurifamiliares o unifamiliares en conjuntos unitarios a razón de una vivienda por cada 100 m2, siempre que se ajusten a las siguientes determinaciones:

- Los conjuntos pueden ser adosados o en ordenación abierta, ajustándose a las alineaciones que predominen en el frente de manzana. En aquellos frentes de manzana que aún no haya definidas alineaciones, se proyectarán alineados a vial y en el frente opuesto en dicho vial así se determina. En caso contrario la alineación se retranqueará un mínimo de tres metros. Para aquellas parcelas colindantes con el límite del suelo urbano, el retranqueo obligatorio de este límite será de tres metros.

- Todas las viviendas deben tener al menos dos estancias vivideras recayentes a fachada o a espacio libre de parcela con dimensión mínima de 70 m2 en el que pueda inscribirse un círculo de 7 metros de diámetro.

- La edificabilidad máxima en dichas parcelas será de 1 m2/m2 y su ocupación máxima del 60%.

4. Condiciones estéticas: La edificación se ajustará al estilo general tradicional de la localidad. Los huecos alargados verticalmente seguirán la técnica compositiva de muro. Los materiales de fachada serán los de corriente aplicación en la localidad y comarca, con preferencia a las terminaciones a la cal. Los revocos serán los de cal o colores discretos y dentro de la gama normal de la región. Se prohíben expresamente los mármoles pulimentados, las plaquetas de azulejos de pasta vítrea y otros materiales similares. Las cornisas han de situarse en una altura intermedia entre la de los dos edificios colindantes, debiendo rematarse los extremos cuando no sean continuación de una adyacente. En la cerrajería de ventanas, balcones, etc., se permiten las rejas de hierro forjado y cuadradillos macizos y huecos con una composición y ejecución tradicionales. El vuelo máximo en balcones es de 60 cm con las restricciones según ancho de viario en aplicación de las Normas generales de composición y condiciones estéticas. Los zócalos, rejas y elementos ornamentales no podrán sobresalir 10 cm del parámetro de fachada no admitiéndose ningún saliente en fachada con acera igual o menor de 60 cm. No se admiten antepechos, laterales o frontales de balcones con elementos ciegos. Las cubiertas, podrán ser azoteas a la andaluza o inclinadas con teja árabe o curva.

Sevilla, 7 de mayo de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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