Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 27/06/2007

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 11 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de estancia de tiempo libre para mujeres al amparo del «Programa estancias de tiempo libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía», y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

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El artículo 73.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos. El Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, atribuye las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Mujer.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto Andaluz de la Mujer, se dicta la presente Orden por la que se regula la participación en el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo, que se encuentren en situación de precariedad económica y social.

Este programa se ha venido desarrollando con carácter anual en colaboración con el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en virtud del convenio marco suscrito entre ambos organismos el día 26 de diciembre de 1990 y en los correspondientes convenios específicos que lo desarrollan.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de estancia de tiempo libre en el marco del Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo, y efectuar su convocatoria para el año 2007.

2. Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional quinta, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo.

3. Las ayudas de estancia de tiempo libre se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. La concesión de las ayudas se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

Estas ayudas pretenden que las mujeres con hijas y/o hijos exclusivamente a su cargo disfruten de una estancia, fuera de su residencia habitual, en establecimientos hoteleros ubicados en la costa de Andalucía.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación para las mujeres con hijas y/o hijos exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos de las participantes.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria, las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo.

b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI).

d) No padecer enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

2. También podrán ser beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas las hijas y/o hijos de las mujeres que hayan sido seleccionadas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren en edades comprendidas entre los dos y doce años, ambos inclusive. Excepcionalmente, las hijas y/o hijos acompañantes podrán superar la edad de doce años establecida, previa valoración positiva del Centro de la Mujer del Instituto Andaluz de la Mujer en la provincia que corresponda.

b) Que no padezcan enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

3. Atendiendo a la naturaleza de las ayudas reguladas por la presente Orden, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las personas solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de beneficiarias, así como de la acreditación de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes y documentación acreditativa.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes se dirigirán a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer conforme al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden, entregándose preferentemente en los registros administrativos de los centros de la mujer en cada provincia, o en los servicios centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original o copia autenticada del original:

a) Documento que acredite la identidad de la solicitante.

b) Libro de familia, o documento donde figuren las hijas y/o hijos a cargo de la solicitante.

c) Fotocopia completa de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con plazo de presentación vencido, de los miembros de la unidad familiar sometidos a dicho impuesto, o, en caso de no estar obligados a realizarla, declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.

En el supuesto de que las circunstancias económicas de la unidad familiar sean distintas en el momento de la solicitud, deberá presentarse declaración responsable expresiva de dicha situación acompañada de los documentos justificativos que la acrediten (nóminas, recibos de alquiler, recibos de cualquier tipo de subsidio, tarjeta de demanda de empleo, informe social, etc.).

d) Otra documentación acreditativa de las situaciones de especial necesidad de la interesada, que permita aplicar los criterios de valoración establecidos en la convocatoria (informes y certificaciones de los Servicios Sociales municipales, de los centros de la mujer provinciales, de la persona responsable del centro de acogida para mujeres víctimas de violencia de género o centro similar, del Servicio de empleo; sentencia de separación o divorcio, etcétera).

e) Informe médico del Servicio público de salud, referido tanto a las mujeres como a sus hijas y/o hijos menores que vayan a acompañarle, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.

f) Cualquier documento que acredite la residencia de la solicitante en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad o persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la persona beneficiaria de la ayuda solicitada, o cualquiera otros de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida en su petición, previa notificación de la resolución, que habrá de declararse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente Orden podrán ser constatados mediante consulta, por vía telemática, en los archivos y registros administrativos en que obren los datos correspondientes a la persona solicitante. Su cumplimiento quedará acreditado mediante la incorporación al expediente de la oportuna diligencia, relativa a la comprobación de la constancia de dichos actos.

6. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder del Instituto Andaluz de la Mujer, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios:

a) Número de las hijas/os a cargo exclusivo de la solicitante: con cuatro o más hijas/os, 3 puntos; entre dos y cuatro hijas/os, 2 puntos; entre uno y dos hijas/os, 1 punto.

b) Cuantía de los ingresos: renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, inferior al 40% o más del SMI, 4 puntos; renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, entre 40-20% inferior al SMI, 3 puntos; renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, entre 20-10% inferior al SMI, 2 puntos; renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, inferior al 10% y del SMI, 1 punto.

c) Situaciones de especial necesidad: que estén residiendo en un centro de acogida para mujeres víctimas de violencia de género o centro similar, 4 puntos; que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, en los tres últimos años, 4 puntos; que acrediten carencia de estabilidad social, en los tres últimos años, 2 puntos; que acrediten ser desempleadas de larga duración (más de un año), 2 puntos.

d) Que no hayan disfrutado de este programa u otros similares, 3 puntos.

Sólo se considerarán los méritos que hayan sido suficientemente acreditados mediante los informes sociales u otros pertinentes.

Artículo 7. Órganos de instrucción, ordenación y resolución del procedimiento.

Se constituirá una Comisión de Selección que será el órgano encargado de la baremación, instrucción y ordenación del procedimiento. Dicha Comisión estará integrada por los y las miembros siguientes:

Presidenta: La Secretaria General del Instituto Andaluz de la Mujer o persona en quien delegue.

Vocales: Dos vocales, que designará la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y que han de formar parte del personal del organismo.

Secretario/a: Un/a funcionario/a del Instituto Andaluz de la Mujer, que designará la Directora del mismo y que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 8. Valoración de las solicitudes y de la documentación acreditativa por la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección, una vez valoradas las solicitudes conforme al baremo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, emitirá un listado único de personas seleccionadas y en reserva por orden decreciente de puntuación, así como de excluidas, con indicación de los motivos de exclusión.

Artículo 9. Resolución.

1. Mediante Resolución motivada de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, dictada a propuesta de la Comisión de Selección, se harán públicas las listas de personas seleccionadas, en reserva y excluidas. La lista estará ordenada por orden decreciente de puntuación para cubrir posibles renuncias.

2. La Resolución se publicará en los tablones de anuncios de la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus centros de la mujer, con indicación de los recursos que proceden contra la misma, órgano ante el que se pueden interponer y plazo. Asimismo se enviará una copia de los listados a la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven) a la que hace referencia la disposición adicional primera de la presente Orden.

3. La mencionada Resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, o bien ser impugnada, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. El plazo para resolver y notificar será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 10. Adjudicación de la fecha y lugar de realización de la estancia.

La fecha y lugares concretos de realización de las estancias se determinarán por la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven) a la que hace referencia la disposición adicional primera de la presente Orden.

Artículo 11. Duración de la estancia y fecha de realización.

Las estancias tendrán una duración de siete días (seis noches). En ningún caso comenzarán antes del 1 de julio, ni finalizarán después del 15 de septiembre.

Artículo 12. Cobertura de las ayudas de estancia.

Las ayudas de estancia a las que se refiere la presente Orden incluirán:

a) Desplazamiento (ida y vuelta).

b) Alojamiento en hotel.

c) Manutención (Pensión completa).

d) Actividades complementarias.

Artículo 13. Obligaciones de las seleccionadas.

Las seleccionadas que por cualquier circunstancia deseen renunciar a la plaza adjudicada lo comunicarán al menos con siete días de antelación a la estancia asignada mediante escrito justificativo dirigido a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, a los efectos de asignar dicha plaza a las seleccionadas en situación de reserva de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

Disposición adicional primera. Formalización de encomienda de gestión.

El Instituto Andaluz de la Mujer formalizará con la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven) una encomienda de gestión para la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones derivadas de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Comisión de Seguimiento.

Para la supervisión del desarrollo y funcionamiento del «Programa de Estancias de Tiempo Libre» se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada uno de los siguientes Organismos: Instituto Andaluz de la Mujer y Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven).

Disposición adicional tercera. Convocatoria de ayudas de estancia para 2007.

Se convoca para el ejercicio 2007 la concesión de ayudas de estancia de tiempo libre en el marco del Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el anexo de la presente Orden, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 5. Dicho anexo se encuentra disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/convocatorias.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Se autoriza a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Delegación en materia de convocatoria.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias para la concesión de las ayudas de estancia reguladas en esta Orden mediante resolución en la que fijará el plazo de presentación de solicitudes, salvo la convocatoria relativa al ejercicio 2007 que se realiza en la disposición adicional tercera.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 11 de junio de 2007

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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