Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 29/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 31 de mayo de 2007, por la que se aprueba el deslinde del monte público «Higuerón de Tavizna», Código CA-70022-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Ubrique, y sito en el término municipal de Benaocaz, provincia de Cádiz.

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Visto el expediente núm. D/16/04 de deslinde del monte público «Higuerón de Tavizna», Código de la Junta de Andalucía CA-70022-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Ubrique, y situado en el término municipal de Benaocaz, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde del monte público «Higuerón de Tavizna» surge ante la necesidad de actualizar el perímetro del monte y sus enclavados si existieran al objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 17 de noviembre de 2004 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ubrique y Benaocaz, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz numero 8, de 12 de enero de 2005, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía numero 11, de 18 de enero de 2005, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 107, de 12 de mayo de 2005, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 93, de 16 de mayo de 2005, y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ubrique y Benaocaz. Para la realización de los mencionados trabajos se tomó como base el deslinde practicado en este monte aprobado por Orden Ministerial de 30 de junio de 1941, el expediente de amojonamiento aprobado con fecha 6 de febrero de 1962, así como el deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Sevilla-Gibraltar» aprobado por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente con fecha 3 de junio de 2002; con la asistencia de los Agentes de Medio Ambiente de la Zona.

4. Durante los días 27 y 29 de junio y 1 de julio de 2005 se realizaron las operaciones materiales de deslinde, colocando en todo el perímetro del monte un total de 65 piquetes de deslinde.

5. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y habiendo notificado a los interesados conocidos, durante el plazo de 30 días no se recibió reclamación alguna, pero habiéndose hecho constar en acta alegaciones por los arriba referenciados, se emite el informe preceptivo por el Servicio Jurídico Provincial de Cádiz, estableciéndose lo que a continuación se expone:

«En consecuencia, analizada la adecuada tramitación del procedimiento y ante la ausencia de alegaciones a examinar en el presente informe, procede informar favorablemente el expediente.»

6. Habida cuenta de que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2003, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde del monte público «Higuerón de Tavizna», Código de la Junta de Andalucía CA-70022-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Ubrique y situado en el término municipal de Benaocaz, provincia de Cádiz, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

«Higuerón de Tavizna», Tomo 43, Folio 1, Finca 559 de Benaocaz, Inscripción 1.ª

Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: «Higuerón de Tavizna».

Pertenencia: Ayuntamiento de Ubrique.

Superficie: 186,6681 has.

Término municipal: Benaocaz.

Límites:

Norte: Río Tavizna y Cañada Real «Sevilla-Gibraltar».

Este: Cañada Real «Sevilla-Gibraltar» y finca particular «Haza de la Hedionda».

Sur: Finca particular «Dehesa de la Silla».

Oeste: Finca particular «Dehesa de las Mezquetillas».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 31 de mayo de 2007

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO TOPOGRÁFICO
PUNTO X Y
1 277915.5915 4067348.9474
2 278055.4934 4067203.2915
3 278080.9178 4067207.0256
4 278031.2631 4067131.2491
5 278087.8237 4066987.2415
6 278121.1830 4066923.7700
7 278254.2470 4067000.5210
8 278320.7178 4067011.3434
9 278451.0530 4066877.8410
10 278468.1956 4066831.4918
11 278528.4900 4066824.7740
12 278489.1210 4066792.2891
13 278509.9229 4066370.0367
14 278504.0077 4066136.2549
15 278472.1224 4065970.0399
16 278464.5770 4065910.3970
17 278468.3691 4065858.2376
18 278438.2301 4065824.5954
19 278425.0892 4065803.0843
20 278297.1661 4065767.6825
21 278261.9530 4065789.2670
22 278249.3510 4065778.9380
23 278230.0491 4065770.1297
24 278220.2786 4065753.0003
25 278216.8034 4065693.5432
26 278214.1489 4065674.3770
27 278210.6586 4065588.9267
28 278184.3930 4065590.6600
29 278175.7040 4065586.1740
30 278154.5880 4065561.0930
31 278106.1308 4065552.2932
32 278038.3110 4065562.2966
33 277935.7428 4065557.8674
34 277827.6360 4065558.8770
35 277767.9840 4065585.7180
36 277543.6490 4065627.4480
37 277411.9140 4065675.3640
38 277354.2290 4065706.9080
39 277392.3770 4065788.8531
40 277393.9600 4065804.9560
41 277365.6350 4065851.1650
42 277477.7030 4065974.5310
43 277343.6220 4066153.5540
44 277303.1760 4066215.2740
45 277207.7260 4066230.8100
46 277201.5350 4066249.5780
47 277204.1960 4066284.5200
48 277197.4190 4066313.6830
49 277179.4340 4066384.5640
50 277201.5430 4066475.8250
51 277204.8020 4066489.9190
52 277207.1990 4066514.1070
53 277208.9590 4066619.3870
54 277191.8230 4066737.0620
55 277161.5370 4066925.3360
56 277149.6400 4067014.9790
57 277300.9230 4067088.4960
58 277331.9370 4067103.3520
59 277336.9670 4067168.4410
60 277342.0880 4067210.5450
61 277344.9190 4067278.5110
62 277363.0070 4067281.7310
63 277399.1840 4067297.4070
64 277393.5961 4067306.3709
65 277952.9459 4067408.4339
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