Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de Transportes, por la que se ratifican las nuevas tarifas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería. (PP. 2132/2007).

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Con fecha 14 de mayo de 2007, se ha dictado por la Dirección General de Transportes resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

RESUELVE

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Almería, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas
máximas
1. Por cada entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Líneas de hasta 30 km (cercanías). 0,41 euros
1.1.2. Resto de líneas. 1,31 euros
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio. 9,46 euros
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km. 0,08 euros
2.1.2. Resto de viajeros. 0,14 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido. 0,26 euros
4. Por utilización de los servicios de consigna manual:
Cada bulto por día o fracción.
4.1. Bulto hasta 50 kilos. 0,77 euros
4.2. Bulto de más de 50 kilos. 1,77 euros
4.3. Por cada día de demora. 2,86 euros
5. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
5.1. Por cada 10 kilos o fracción. 0,29 euros
5.2. Mínimo por bulto. 1,54 euros
En la tarifa está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
6. Por alquiler de la zona de taquillas:
6.1. Por cada módulo de taquilla y mes. 53,30 euros
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
7. Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1. De 8,00 a 22,00 horas, por cada hora o fracción. 1,47 euros
7.2. 7,35 euros
7.3. Autobús que no preste servicio regular permanente de viajeros, desde las 22,00 a las 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento dentro del horario indicado y siempre que la capacidad de la Estación lo permita 18,19 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 14 de mayo de 2007.- El Director General, Pedro Rueda Cascado.

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