Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 1 de junio de 2007, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio de Orleáns y su Jardín, en Villamarinque de la Condesa (Sevilla).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bien de Interés Cultural.

II. La instalación en Sevilla a mediados del siglo XIX de los duques de Montpensier, don Antonio de Orleáns y doña María Luisa Fernanda de Borbón, permitió a la ciudad recibir los impulsos culturales de su mecenazgo, que rebasó los límites de la capital extendiéndose a otras localidades próximas elegidas como residencias estacionales. Es el caso de Villamanrique de la Condesa, que incluso cambió su nombre en homenaje a la condesa de París, uno de los títulos de esta familia. Los Mont-pensier hicieron construir aquí una casa palacio rodeada de jardines y espacios abiertos destinada, en principio, a servirles de alojamiento durante las temporadas de caza.

En esta edificación, en cuyo diseño participaron arquitectos franceses, puede observarse una singular síntesis de lo autóctono y lo foráneo, pues si, por una parte mantiene la interpretación de la vivienda rural tradicional andaluza y los restos del palacio que aquí tuvieron los Manríquez de Zúñiga, por otra, no oculta su contemporaneidad y son notables, sobre todo en la concepción decorativa de los interiores, las influencias francesas.

Además de los valores artísticos y arquitectónicos, resaltan los paisajísticos, ya que el palacio se concibió integrado en una amplia zona verde. Sus jardines, en los que perviven caracteres de la tradición andaluza con presencia de áreas de frutales intercalados entre setos recortados y plantas de carácter ornamental, se hallan dentro de la estética romántica y están próximos en ello a los de la residencia de los Montpensier en Sevilla, el palacio de San Telmo.

Diferentes especies de árboles y arbustos conservados en el jardín del palacio de Villamanrique son de interés por la edad de algunos de sus ejemplares y la variedad de otros. Lo son, así mismo, elementos arquitectónicos que en él se encuentran, como el claustrillo que perteneció a un antiguo convento franciscano existente en este lugar, los restos de unos molinos del siglo XVI o la interesante edificación que tenía por función albergar una central eléctrica para abastecer las necesidades domésticas.

En Villamanrique de la Condesa el palacio ha jugado un importante papel en el desarrollo y la configuración urbana, habiendo sido punto de partida para la dinamización económica y poblacional de un núcleo muy reducido antes de su emplazamiento.

Por otro lado, la voluntad de sus moradores en participar en las fiestas de la zona, ha relacionado los círculos próximos a la Corona de España con manifestaciones de índole popular como la Romería de El Rocío.

Por todo lo cual, vista la propuesta formulada por el
Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero,

RESUELVO

Primero. Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio de Orleáns y su Jardín, en Villamanrique de la Condesa (Sevilla), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo de la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de «Delimitación del BIC y su entorno».

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de este bien incoado de Interés Cultural, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de la Consejería de Cultura.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2007.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

Denominación.

Principal: Palacio de Orleáns.

Accesorias: Palacio de Villamanrique de la Condesa. Palacio de la condesa de París.

Localización.

Provincia: Sevilla.

Municipio: Villamanrique de la Condesa.

Dirección: C/ Santa María Magdalena número 1.

Delimitación del Bien.

Manzana 93560, parcela 34 (parcialmente).

Se consideran partes integrantes el palacio y sus jardines, es decir, la arquitectura del propio palacio y el espacio abierto que rodea al inmueble, tanto el destinado a apeadero, en la parte delantera, como el jardín con trazas y organización como tal que se sitúa en la trasera. Se consideran, igualmente, partes integrantes del Bien de Interés Cultural, los edificios auxiliares del palacio ubicados en ambas zonas exteriores antes relacionadas: la delantera, exceptuando la edificación destinada a vivienda para los caseros situada en uno de sus ángulos y los existentes en la parte trasera o jardín.

Delimitación del entorno.

Se ha delimitado un entorno que se ajusta a la parcela catastral en la que el propio bien se encuentra y que engloba además sólo una pequeña porción del espacio urbano que rodea el frente del palacio y las parcelas que bordean las vías públicas.

Manzana Parcela

90561 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.

90573 1.

91552 9 y 10.

91562 1, 2, 6, 8, 11 y 12.

91564 1, 2, 11, 12 y 15.

91580 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
 15, 16, 18, 19, 20, 21, 54, 58 y 59.

93560 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 
 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 
 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34.

Área perteneciente a la parcela 34 de la manzana 93560 en su parte sur, que se divide del resto de la parcela por una línea de dos tramos que, partiendo de la medianera de las parcelas 02 y 34, continúa hasta llegar a establecer contacto con un punto situado a cinco metros al sur del eje del camino flanqueado de palmeras que recorre el jardín por este sector. Desde ese punto, la línea discurre paralela a dicho camino, a cinco metros de su eje, hasta coincidir con el límite de la finca en el camino vecinal que la delimita y rodea, todo lo cual queda reflejado gráficamente en el plano de «Delimitación del Bien de Interés Cultural y su entorno».

Descripción.

El palacio de Orleáns se encuentra en el casco urbano de Villamanrique de la Condesa entre las vías C/ Sor María del Coro, C/ Santa María Magdalena, Pl. de España, C/ Párroco Fernández Santiago, Pl. del Convento y C/ Francisco Cabello; el resto de la gran extensión de zona verde, por la parte posterior, linda con caminos vecinales coincidentes con el propio límite de la provincia de Sevilla y con terrenos dedicados a la siembra pertenecientes a la misma propiedad y la misma parcela catastral del palacio.

Dentro del monumento pueden diferenciarse tres grandes áreas:

1. La zona anterior a la casa palacio, abierta y ajardinada, con un gran parterre central sembrado de palmeras, que sirve de entrada y apeadero a la vivienda. Una verja y cancela decorada con flores de lis y otros motivos de carácter regio, establecen el límite y conexión con la calle Santa María Magdalena. En esta zona aparecen edificaciones auxiliares tales como las cocheras y las cuadras.

2. La propia casa palacio, que ofrece su fachada principal a la zona abierta descrita en el punto anterior. Esa fachada, de composición marcadamente horizontal, ofrece en sus dos plantas un ritmo de vanos apenas decorados por un molduraje simple que se interrumpe con la colocación central de la puerta principal, sobre la que se abre un balcón con baranda de forja. En conjunto, es de aspecto sencillo, propio de los inmuebles del ámbito rural; conserva sus muros encalados y sólo destaca, en contraste bicromático, el zócalo pintado en color azul añil.

El edificio es de planta cuadrada y se ordena en torno a un patio central solado de mármol blanco, con galerías de arcos de medio punto en sus cuatro frentes en la planta baja y balcones en la alta. Las columnas de este patio ostentan en sus capiteles escudos y divisas de la familia Manríquez de Zúñiga, pues son elementos reaprovechados de una construcción anterior, que se remonta al siglo XVI, existente en este mismo lugar. Son también relacionables con esa construcción anterior las cámaras localizadas a inferior nivel bajo las dos crujías laterales, abovedadas y con restos de azulejerías del siglo XVII.

Interiormente la mayoría de las estancias cuenta con elementos decorativos de interés, pero las que destacan son algunas cuya ornamentación evoca lo cortesano francés, a base de paneles de madera sobre la pared y filetes dorados que organizan la superficie de los muros creando lugares para la colocación de pinturas u otros elementos.

Es digno de mención el cuerpo de escaleras, ubicado en un ángulo del patio, que presenta un techo decorado con motivos heráldicos y grecas.

3. El jardín privado de la casa, situado en la parte trasera, posee generosas dimensiones. Organizado al modo romántico, cuenta con una red de pequeños y recoletos senderos que parten de tres vías principales. Entre ellos se extienden parterres en los que se observa una gran masa de vegetación que cuenta con ejemplares de considerable edad, algunos preexistentes a la construcción del palacio. Destacan, por su gran número, las palmeras y hay especies americanas poco frecuentes en la zona.

En el jardín se encuentra una interesante serie de edificaciones de diversa índole. Así, los vestigios de un convento franciscano entre los que están los restos de una construcción porticada, de planta cuadrada, con tres arcos de medio punto en cada lado o los restos de lo que fue la nave del Evangelio de la iglesia hasta la altura de la ventana superior, incorporados a una construcción moderna destinada a Casa de Cultura.

Existe también un estanque con baranda de hierro entre pilares de ladrillo y varias albercas para el riego.

En las proximidades a la fachada trasera del palacio se pueden observar restos de antiguos molinos y almacenes edificados por la familia Manríquez de Zúñiga en 1577, según una inscripción allí existente.

Elemento singular es la pequeña caseta con cubierta a dos aguas, levantada para servir de central eléctrica para el abastecimiento del palacio, que conecta con la tipología de la arquitectura fabril de la segunda mitad del siglo XIX y fue de las primeras centrales construidas en España por iniciativa privada.

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