Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de diciembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 1352/2005. (PD. 104/2007).

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NIG: 4109142C20050038646.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1352/2005. Negociado: 4.º

Sobre: Desahucio.

De: Don Antonio Romero Ramírez.

Procuradora: Sra. Amelia Mejías Pérez321.

Letrado: Sr. Rafael Díaz César.

Contra: Innovaciones Yelop, S.L., y don Angel Luis Poley Garrido.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1352/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla a instancia de don Antonio Romero Ramírez contra Innovaciones Yelop, S.L., y Angel Luis Poley Garrido sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUMERO 108/2006

En Sevilla, a trece de julio de dos mil seis.

Doña Emma Escobar Avila, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1.352/2005, promovidos por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña María Amelia Mejías Pérez, en nombre y representación de don Antonio Romero Ramírez, asistido por el Letrado don Rafael Diaz César, contra don Angel Luis Poley Garrido y la entidad Innovaciones Yelop, S.L., ambos en situación de rebeldía procesal, versando los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento por impago de la renta y reclamación de las vencidas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por turno de reparto correspondió a este Juzgado conocer de la demanda de juicio verbal presentada el veintisiete de octubre de dos mil cinco por la expresada parte demandante, contra los citados demandados, en virtud de la cual, y tras exponer los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, solicitó la actora que, estimando la demanda, se dictase "Sentencia por la que se declare la resolución del contrato por impago de la renta y se condene a los demandados a que abonen a la parte actora la suma de euros tres mil cincuenta y tres con cincuenta y tres céntimos (3.053,53 euros) adeudados hasta la fecha por los conceptos de rentas impagadas por los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, más las cantidades a que está obligado por conceptos de comunidad de propietarios y suministro eléctrico devengados hasta la fecha y posteriores que se devenguen durante la tramitación del procedimiento..., con más los intereses legales correspondientes..., se condene a los demandados para que dentro del plazo legal, dejen la finca libre, vacua y expedita a disposición del actor y sin derecho a ninguna clase de indemnización, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare y al pago de todas las costas causadas". Demanda a la que la actora acompañaba el contrato de arrendamiento suscrito, junto a facturas de luz y recibos de comunidad.

Segundo. Por Auto de siete de noviembre de dos mil cinco se acordó admitir a trámite la demanda, convocando a las partes para que compareciesen a la vista, que tuvo lugar el seis de julio del año en curso. A dicho acto compareció la parte actora debidamente representada y asistida, ratificándose en las pretensiones de su demanda, ampliando el importe de la deuda en las rentas y cantidades asimiladas vencidas con posterioridad a la demanda, y fijándolo en 10.033,83

, al añadir a las anteriores (julio a octubre de dos mil cinco), las nuevas rentas mensuales desde noviembre de dos mil cinco a julio de dos mil seis, ambos inclusive, así como las restantes cuotas comunitarias y gastos de suministro eléctrico; solicitando y admitiéndose como prueba la documental aportada con la demanda, así como los recibos justificativos de los nuevos devengos que ahora adjunta. Por su parte, compareció el demandado, en su nombre y en el de la entidad demandada, sin la preceptiva asistencia y representación procesales, por lo que hubo de ser declarado en situación de rebeldía procesal, conforme al artículo 442.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.

Tercero. En la sustanciación de este pleito se han observado todos los requisitos legales, a salvo del cumplimiento de ciertos plazos legales, justificado en el volumen de trabajo de este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente demanda tiene por objeto la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes, concertado con fecha de 19.11.2004 entre el Sr. Poley Garrido, como administrador único de Innovaciones Yelop, S.L., como parte arrendataria, y el Sr. Romero Ramírez como arrendador, el cual obra unido a las actuaciones como documento número dos de la demanda; resolución de la relación jurídica arrendaticia que la arrendadora insta por falta de pago de la renta debida y conceptos asimilados, en relación con las rentas de los meses de julio de dos mil cinco a julio de dos mil seis, a fecha de hoy, a razón de 757,50

mensuales, las cuotas de comunidad, fijadas en 3,61

/mes, y los gastos por consumos eléctricos.

De conformidad con el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los casos de desahucio por falta de pago, la falta de comparecencia del demandado al acto de la vista determinará que se declare el desahucio sin más trámite. Ya que, aun cuando la declaración de rebeldía no supone ni allanamiento tácito ni reconocimiento de los hechos alegados por la actora, subsistiendo la carga procesal de la misma de probar los hechos en que fundamenta sus pretensiones, en este caso, existe la referida norma especial que, para el caso de rebeldía del demandado, prevé el directo acogimiento del desahucio fundado en la falta de pago de las rentas. En consecuencia, declarado en rebeldía el demandado, es procedente acceder al desahucio solicitado, resolviendo el contrato de arrendamiento que obra en las actuaciones, ordenando a la parte demandada el desalojo del inmueble dentro del plazo máximo de un mes desde la firmeza de la sentencia, con apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se procederá de inmediato a su lanzamiento.

Segundo. A la acción resolutoria ha acumulado el actor la de reclamación de las rentas y cantidades asimiladas adeudadas por el inquilino, que, impagadas desde julio del año dos mil cinco, ascienden a: 9.847,50

por rentas, a razón de 757,50

mensuales, 46,93

por cuotas de comunidad, a 3,61

/mes, y 106,66

los gastos por consumos eléctricos y de agua justificados mediante las facturas aportadas.

La falta de pago de las rentas y conceptos asimilados queda acreditada simplemente por la norma especial de desahucio que impone el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

que impone acoger el desahucio fundado en la falta de pago en caso de rebeldía del demandado, dando el impago por probado, así como, además, resulta de la documental obrante en las actuaciones. Lo que implica condenar al demandado a abonar al actor el importe total de 10.001,09

Tercero. En materia de intereses la deuda principal devengará el legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la de la presente Sentencia, además de los intereses por mora procesal que prevé, desde la Sentencia y hasta el pago de la deuda, el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. Con arreglo al articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas a la parte demandada, al haber sido íntegramente estimadas las pretensiones del actor.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y especial aplicación,

FALLO

Estimando íntegramente la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña María Amelia Mejías Pérez, en nombre y representación de don Antonio Romero Ramírez, contra don Angel Luis Poley Garrido y la entidad Innovaciones Yelop, S.L., ambos en situación de rebeldía procesal:

1.º Declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local sito en Sevilla, Plaza de San Martín de Porres, número 6, arrendado por el demandado, como administrador de la entidad, el 19.11.2004, por falta de pago de la renta.

2.º Condeno a las demandadas a dejar dicho local libre, vacuo y expedito, a disposición de la parte actora, en el plazo de un mes desde la firmeza de esta Sentencia, con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si, antes de la referida fecha, no abandona la finca.

3.º Condeno a don Angel Luis Poley Garrido y la entidad Innovaciones Yelop, S.L., a abonar a don Antonio Romero Ramírez la cantidad de 10.001,09

, en concepto de rentas, gastos de comunidad y abono de suministros de agua y eléctricos, debidos en el período de julio de dos mil cinco a julio del año en curso, así como a abonarle las rentas, gastos de comunidad y suministros, que se devenguen posteriormente hasta el total desalojo del local. Cantidades todas ellas que se incrementarán en el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la de la presente Sentencia, devengando, a partir de la misma y hasta el pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4.º Impongo a los demandados el pago de las costas devengadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Angel Luis Poley Garrido, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil seis.- El/la Secretario.

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