Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 06/07/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Acuerdo de 21 de junio de 2007, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres oficiales regulados por Real Decreto 56/2005, de Estudios Oficiales de Posgrado.

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La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades públicas andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación de la Ley Andaluza de Universidades.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero (BOE núm. 21, de 25 de enero de 2007), por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, y en atención especial al apartado 3 del artículo 3 en el que se establece la posibilidad de que los estudiantes cursen los estudios de Posgrado en cualquier Universidad, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, adopta el siguiente

ACUERDO

Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los másteres oficiales de los Centros Universitarios de Andalucía según se regula en los siguientes apartados:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar cualquier máster oficial que se imparta en las Universidades andaluzas, sin perjuicio de las normas de permanencia que cada Universidad tenga establecida.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

1. Estar en posesión de un título de Grado, o de alguno de los actuales Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero Técnico o Maestro, u otro expresamente declarado equivalente.

2. Excepcionalmente, y previa solicitud individual y razonada del interesado, las Universidades, mediante resolución rectoral, previo informe vinculante del Consejo de Dirección correspondiente, podrán admitir a aquellos estudiantes que, sin estar en posesión del correspondiente título, acrediten haber superado al menos 180 créditos correspondientes a las enseñanzas de primer ciclo, siempre y cuando entre estos esté comprendida la totalidad de los contenidos formativos comunes de un título de Grado. A estos efectos, estarán contemplados en este apartado quienes estén pendientes de superar hasta un máximo del 10% de la totalidad de la carga lectiva de un título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, siempre que en el citado 10% no se encuentren asignaturas troncales u obligatorias. Asimismo, no se tendrán en cuenta para el cómputo anterior, en su caso, los proyectos o trabajos de fin de carrera. Cuando el título de Licenciado o Ingeniero sea de sólo segundo ciclo, habrá de considerase su carga lectiva junto con la del correspondiente primer ciclo superado por el alumno que le permitió el acceso a segundo ciclo de que se trate.

3. Estar en posesión de un título universitario extranjero no homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia equivalente al nivel de grado y que faculte en el país de origen para cursar estudios de posgrado.

No obstante lo anterior, los solicitantes deberán cumplir, en su caso, los requisitos específicos que requiera cada máster. Estos requisitos específicos, al menos, se harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso, en la dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/universidades.

CAPÍTULO II

Solicitud y documentación

Artículo 3. Solicitud.

Para poder realizar la preinscripción en cualquier máster oficial que impartan las Universidades de Andalucía será necesario cumplimentar y presentar la solicitud de preinscripción en la dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/universidades, en los plazos que se establecen en el Anexo II.

Asimismo, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa de su situación académica junto con aquella otra que, según el máster de que se trate, éste requiera. No será necesario aporta la documentación que obre ya en formato electrónico, en posesión de la Comisión del Distrito Único, por lo que el sistema informático indicará expresamente la documentación que deberá adjuntarse en formato PDF.

El sistema facilitará al interesado en el momento de la presentación un documento acreditativo de la realización de la misma; también enviará copia de dicho documento a la dirección de correo electrónico que facilite el interesado así como un SMS al número de teléfono móvil que en su caso se indique.

Se presentará una sola solicitud, que será única para toda Andalucía, en donde se relacionarán por orden de preferencia todos los másteres oficiales en los que se desea ser admitido. Durante el plazo de presentación de solicitudes, el sistema permitirá la anulación de una ya presentada y, en su caso, la sustitución por otra nueva.

No obstante cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas que estime convenientes para, en su caso, facilitar información complementaria y, en su defecto, los interesados podrán dirigirse a las siguientes direcciones:

Universidad de Almería.

- Unidad de Tercer Ciclo.

Edificio Central.

04120-Almería.

Universidad de Cádiz.

- Unidad de Tercer Ciclo.

C/ Doctor Marañón, s/n.

11002-Cádiz.

Universidad de Córdoba.

- Centro de Estudios de Posgrado.

C/ Alfonso XIII, 22.

14071-Córdoba.

Universidad de Granada.

- Edificio Santa Lucía.

C/ Santa Lucía, 2.

18071-Granada.

Universidad de Huelva.

- Oficina de Estudios de Posgrado.

C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6. Tercera planta.

21071-Huelva.

Universidad Internacional de Andalucía.

- Servicio de Coordinación Académica.

Avda. Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja.

41092-Sevilla.

Universidad de Jaén.

- Sección de Estudios de Posgrado.

Edificio C2.

Campus Las Lagunillas.

23071-Jaén.

Universidad de Málaga.

- Oficina de Posgrado. Vicerrectorado de Ordenación Académica.

Pabellón de Gobierno.

Campus El Ejido, s/n.

29071-Málaga.

Universidad Pablo de Olavide.

- Área de Estudiantes.

Ctra. de Utrera, km 1.

41013-Sevilla.

Universidad de Sevilla.

- Área de Posgrado y Doctorado.

Pabellón de México.

Avenida de la Palmera, s/n.

41013-Sevilla.

Todo lo anterior sin perjuicio de lo recogido en el artícu-
lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Documentación.

a) De carácter general.

El solicitante deberá aportar, junto con el impreso debidamente cumplimentado, los documentos que se especifican en el siguiente artículo –entendiéndose que toda referencia al Documento Nacional de Identidad (DNI) se entiende, en su caso, el Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o, en su defecto, el Pasaporte:

Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud la documentación que más abajo se indica según el apartado en la que se encuentren respecto al artículo 2 y si así se lo requiere el sistema informático. Todo ello, en el buen entendido de que en el momento de la matrícula deberán entregar el original y fotocopia, para su cotejo, de DNI por ambas caras, así como de los documentos que dieron lugar a los correspondientes documentos electrónicos que necesitó adjuntar a la solicitud para resolver las listas de admitidos.

Documentación según el apartado en que se encuentren respecto al artículo 2:

Apartado 1:

- Documento electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas necesarias para obtención del título que le habilita para el acceso, incluido, en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera. Así mismo, deberá constar la nota media del expediente calculada según el artículo 10 del presente Acuerdo.

- En su caso, documento electrónico con el título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

Apartado 2:

- Documento electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente la tipología de las asignaturas –troncales, obligatorias, optativas y de libre elección–, las calificaciones, la duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido, en su caso, el proyecto fin de carrera y, por último, la carga lectiva total de la titulación que se está cursando y que le permiten la acumulación de créditos que se alega.

- En su caso, si se está cursando un segundo ciclo habiendo cursado previamente un primer ciclo distinto al segundo ciclo que ahora cursa, deberá aportarse documento electrónico del expediente del citado primer ciclo. En caso de que ese primer ciclo otorgue un título, deberá aportarse documento electrónico del título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

Apartado 3:

- Documento electrónico emitido por organismo oficial del país de origen donde se certifique que el solicitante posee un título de grado que le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado.

- Documento electrónico con el título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente al sistema español:

• Documento electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido, en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso a máster o másteres que solicita.

• Documento electrónico con certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener, en su defecto el interesado se admitido en el caso de que sobre plazas.

De no presentar estos dos últimos documentos se considerará la calificación de aprobado.

Toda la documentación que se solicita en este apartado deberá entregarse, en su caso, acompañada de su correspondiente traducción legal al idioma español.

b) De carácter específico.

Los solicitantes deberán aportar la otra documentación específica en formato PDF, en su caso, así lo requiera el, o los másteres que se soliciten. De la necesidad de esta documentación se dará publicidad, al menos, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/universidades.

Asimismo si alguna documentación específica estuviese en un idioma extranjero deberá entregarse también traducida legalmente al idioma español.

CAPÍTULO III

Fases y plazos

Artículo 5. Fases.

Según el máster de que se trate los solicitantes podrán ser atendidos en una o en dos fases en el proceso de preinscripción que se ajustará a los plazos que se especifican en el Anexo II y a las que podrán concurrir quienes reúnan los requisitos académicos correspondientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de, en su caso, la fase que corresponda.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 6. Procedimiento.

1.º Los solicitantes elegirán, por orden de preferencia, cualquier máster oficial de los ofertados por las universidades de Andalucía a los que puedan acceder según la normativa vigente.

2.º Cada solicitante quedará vinculado por el orden de preferencia por él establecido. Es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas se le asignará una plaza correspondiente máster de mayor preferencia posible de las relacionadas.

3.º Las relaciones de solicitantes admitidos, en lista de espera y excluidos, se harán públicas en la dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/universidades, así como en las dependencias citadas en el artículo 3, además de aquellas otras que la correspondiente universidad estime conveniente.

Dichas relaciones tendrán carácter de Resolución del Presidente de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el artículo 9.

4.º Todo solicitante podrá tener asignada una plaza y sólo una, que se corresponderá con un máster de los solicitados. Estará en espera de plaza en todos aquellos que figuren en su lista de preferencia en un orden previo al asignado y no aparecerá en los relacionados en un orden posterior, ni en aquellos que por cualquier circunstancia estén excluidos.

5.º Durante el plazo de matrícula, los solicitantes que resulten admitidos estarán obligados a realizar matrícula. En su defecto el solicitante decaerá en todos sus derechos en el proceso de preinscripción, en aquellos másteres donde exista lista de espera.

Para la realización de la matrícula los solicitantes deberán atenerse a la norma que establezca al efecto la universidad de que se trate.

6.º Las plazas que no resultasen cubiertas después de haber sido asignadas en el proceso de adjudicación se cubrirán por riguroso orden de lista de espera mientras no se agoten.

Artículo 7. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.

Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas teniendo en cuenta los criterios de preferencia que para cada máster se establezca en la correspondiente memoria de implantación y que se harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso, al menos, en la dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/universidades.

En todo caso, cuando el máster de que se trate tenga dos fases de asignación de plazas –primera y segunda–, los solicitantes que sean admitidos en la primera tendrán preferencia sobre los de la segunda.

Artículo 8. Porcentaje de reserva de plazas.

Cada máster podrá establecer, tanto para la primera como para la segunda fase, un porcentaje de reserva de plazas para las vías de acceso contempladas en los supuestos segundo y tercero del artículo 2.

En el caso de que sobren plazas en alguno de estos cupos de reserva, serán acumuladas al régimen general al final del proceso de preinscripción. No obstante, las plazas sobrantes de cada cupo en la primera fase se acumularán previamente a su cupo correspondiente en la segunda.

Artículo 9. Alegaciones y solicitudes de revisión.

Durante el plazo que se recoge en el Anexo II estará disponible en la dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/universidades.

Contra las listas de adjudicaciones de plazas se podrá formular solicitud de reclamación en el plazo de tres días desde la publicación de las mismas.

Para solicitar cualquier alegación o solicitud de revisión será requisito imprescindible acompañar el impreso que como resguardo facilita el sistema en el proceso de presentación de solicitudes. Se realizarán mediante modelo normalizado, que figura como Anexo III del presente Acuerdo y que estará disponible en la dirección web citada más arriba así como en las direcciones indicadas en al artículo 3 de este Acuerdo. Serán dirigidas al Presidente de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, y se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de cada lista.

CAPÍTULO V

Cálculo de notas medias de expedientes académicos

Artículo 10. Cálculo de notas medias de expedientes académicos.

Apartado primero. Calificaciones y tipo de expedientes.

A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas se expresa en la siguiente tabla de equivalencia:

- Convalidada con anterioridad a 12 de septiembre de 2003: 1.

- Convalidada el 12 de septiembre de 2003 o con posterioridad: Puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.

- Aprobado: 1.

- Notable: 2.

- Sobresaliente: 3.

- Matrícula de Honor: 4.

Si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: entre 5 y 6,99, Aprobado; entre 7 y 8,99, Notable; entre 9 y 9,99, Sobresaliente; y 10, Matrícula de Honor. La calificación de acceso se calculará:

1. Expedientes configurados por asignaturas (ECA).

La calificación de acceso será la suma de todas las calificaciones, según la tabla de equivalencias anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente Primer Ciclo divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en el numerador será la mitad y se considerará con 0,5 en el divisor).

La nota resultante se reflejará con 2 decimales.

2. Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias (ECC).

La calificación de acceso será la suma de los créditos necesarios superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos totales del Primer Ciclo de que se trate. A estos efectos, los créditos superados en los que no conste ninguna de las calificaciones anteriormente citadas, no serán computados y se descontarán de la carga lectiva.

La nota resultante se reflejará con 2 decimales.

3. Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias (ECC) y por asignaturas.

Se procederá según corresponda al carácter de las asignaturas tal como se indica en los dos apartados anteriores y se calculará la media ponderada con las dos calificaciones anteriormente obtenidas. Para la citada ponderación se procederá de la siguiente forma:

- Sea P = Porcentaje de créditos superados respecto de 225.

- Calificación de acceso = (calificación obtenida en ECA) x (1-P/100) + (calificación obtenida en ECC) x (P/100), teniendo en cuenta que si P>100 se tomará P=100.

La nota resultante se reflejará con 2 decimales.

No obstante lo anterior, el órgano gestor del programa de posgrado podrá modular la nota media así obtenida, por aplicación del coeficiente corrector que resulte de dividir el promedio de la «promoción receptora» por el promedio de la «promoción emisora». A estos efectos, se entiende por «promoción receptora» la nota media de las calificaciones correspondientes a los alumnos que finalizaron en el Centro Universitario al que se desea acceder los respectivos estudios de Primer Ciclo en la convocatoria de junio del año en que se formalice la preinscripción; y por «promoción emisora» la nota media de las calificaciones correspondientes a los alumnos que finalizaron en un mismo Centro Universitario los respectivos estudios de Primer Ciclo en cualquier convocatoria de un mismo curso académico, considerando, a estos efectos, como convocatoria de septiembre del curso académico correspondiente al año en que se formaliza la preinscripción la convocatoria de septiembre del curso académico inmediato anterior a aquel.

Apartado segundo. Asignaturas a considerar para quienes acceden con un título universitario.

Las asignaturas a considerar a los efectos del cálculo de la nota media del expediente académico serán las que a continuación se indican, en función de las especificaciones que sobre la carga lectiva del correspondiente Primer Ciclo establezca el respectivo plan de estudios:

a) Si especifica la carga lectiva de las materias optativas y/o de libre configuración del Primer Ciclo, se considerarán:

- Todos los créditos troncales superados.

- Todos los créditos obligatorios superados.

- Los créditos optativos superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos optativos.

- Los créditos de libre configuración superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos de libre configuración.

b) Si no especifica la carga lectiva de las materias optativas, se considerarán:

- Los créditos troncales superados.

- Los créditos obligatorios superados.

- Los créditos de libre configuración superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos de libre configuración.

c) Si no especifica la carga lectiva de las materias de libre configuración, se considerarán:

- Los créditos troncales superados.

- Los créditos obligatorios superados.

- Los créditos optativos superados, descontando los de menor calificación que excedan de la carga lectiva de créditos optativos.

d) Si no especifica la carga lectiva de las materias optativas y de libre configuración, se considerarán únicamente:

- Los créditos troncales superados.

- Los créditos obligatorios superados.

e) Expedientes de planes no estructurados en créditos:

Se considerarán todas las materias de los tres primeros cursos, y, en su caso, el Proyecto Fin de Carrera como una asignatura de carácter anual.

En todo caso, las certificaciones académicas que se presenten, correspondientes a titulaciones de sólo Primer Ciclo de planes estructurados en créditos, deberán especificar obligatoriamente las cargas lectivas correspondientes a materias troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración curricular.

No obstante lo anterior, cuando exista un conjunto de créditos adaptados, se actuará como indica el apartado «Expedientes configurados por créditos (ECC)» con la particularidad de multiplicar los créditos adaptados por la media aritmética de las calificaciones de las asignaturas que originaron la adaptación.

Apartado tercero. Asignaturas a considerar para quienes acceden sin haber finalizado la totalidad de estudios que les permite obtener el título correspondiente.

Será de aplicación el apartado segundo, teniendo en cuenta que no se descontarán créditos de la carga lectiva cursada por el alumno al no existir exceso de créditos sobre la carga lectiva total del plan de estudios.

Artículo 11.

El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo los plazos los establecidos en el Anexo II. La forma de notificación se hará mediante la exposición pública en los respectivos tablones de anuncios, entendiéndose el sentido del silencio desestimatorio.

Sevilla, 21 de junio de 2007.- El Presidente, Francisco 
Triguero Ruiz.

ANEXO II

Fechas y plazos para la Preinscripción del curso 2007/2008

Primera Fase.

- Plazo de entrega de solicitudes: Del 9 al 22 de julio.

- Publicación de la lista de adjudicación: 30 de julio.

- Plazo de matrícula: Del 3 al 7 de septiembre.

- Plazo de reclamaciones: Del 4 al 6 de septiembre.

Segunda Fase.

- Plazo de entrega de solicitudes: Del 9 de julio al 23 de septiembre.

- Publicación de la lista de adjudicación: 1 de octubre.

- Plazo de matrícula: Del 1 al 8 de octubre.

- Plazo de reclamaciones: Del 2 al 4 de octubre

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