Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 06/07/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 13 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social y se convocan las correspondientes para el curso 2007/2008.

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De conformidad con lo previsto en el Decreto 242/2004, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, corresponde a esta Consejería la competencia sobre la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, a excepción de la enseñanza universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 75 que las Administraciones Públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de las alumnas y alumnos que no puedan conseguir los objetivos de la educación obligatoria con la finalidad de facilitar su integración social y laboral.

Asimismo, la Disposición Transitoria Undécima sobre la aplicación de las normas reglamentarias establece que en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

Según el artículo 12 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda diferida hasta el año 2008/2009 la implantación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y se dejarán de aplicar los Programas de Garantía Social regulados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Dada la labor social que desempeñan estos programas para el alumnado que se encuentra en riesgo de exclusión social y de acuerdo con las recomendaciones realizadas por la Unión Europea, la Consejería de Educación ha considerado seguir convocando subvenciones a Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro para su desarrollo.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007; el Título III, Capítulo I, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, esta Consejería de Educación

DISPONE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Andalucía y convocar las correspondientes para el curso 2007/2008.

2. Estos programas tendrán una duración máxima de doce meses, iniciándose antes del 1 de octubre de cada año.

Artículo 2. Carácter y financiación.

1. Las subvenciones o ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el artículo 8, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los gastos que se realicen al amparo de la presente Orden serán cofinanciados en un 75% por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

3. Las ayudas tendrán carácter de subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo al servicio 16, conceptos 461 y 481 del programa 42F, en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden:

a) Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que deseen colaborar con esta acción educativa.

b) Las entidades, asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto sea la atención a las personas discapacitadas o a colectivos en situación de desventaja cultural, social o familiar, así como la atención al menor, con experiencia en el trabajo con jóvenes de estas características.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones convocadas en esta Orden las Corporaciones Locales o entidades sin ánimo de lucro en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias al amparo de la misma, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 4. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud deberá completarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden y se dirigirá al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y será suscrita por el/la representante legal de la entidad solicitante, en la que se indicará el Programa de Garantía Social solicitado, con arreglo a los relacionados en el Anexo 2 de la presente Orden. En caso de querer realizar un programa no recogido en dicho Anexo, la solicitud irá acompañada de un informe favorable del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

2. La solicitud irá acompañada de un proyecto del Programa de Garantía Social para el que se solicita la subvención, que incluirá, al menos, los siguientes apartados:

a) Justificación del programa.

b) Adecuación del perfil profesional al entorno productivo.

c) Destinatarios.

d) Proceso a seguir en la selección del alumnado.

e) Esquema del programa formativo.

f) Fecha prevista de inicio y plazo de ejecución del proyecto.

g) Medidas de inserción laboral.

h) Infraestructura, recursos disponibles y presupuesto económico desglosado de la actividad concreta para la que se solicita la subvención.

3. De dicho proyecto se presentarán dos copias, quedando una en la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

4. Asimismo, según se trate de una Corporación Local o una entidad privada, asociación, federación o confederación de éstas, sin ánimo de lucro, se acompañará la documentación que se indica en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

5. Las solicitudes estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Educación y sus Delegaciones Provinciales, o bien en la página web de la propia Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.es/educacion.

6. Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, las solicitudes que deseen tramitarse a través de las redes abiertas de telecomunicación se presentarán en el Registro Telemático establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Para ello, los interesados deberán disponer de un certificado digital que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio.

7. El plazo de presentación de solicitudes para el curso 2007/2008 será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 5. Documentos a presentar por las Corporaciones Locales.

1. A las solicitudes de ayuda se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario o Secretaria de la Corporación Local referido al acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar la subvención, en el que se expresará su finalidad y cuantía.

b) Certificación acreditativa de la personalidad del/de la Alcalde/sa, Presidente/a.

c) Si la solicitud no es suscrita por el/la Alcalde/sa o Presidente/a, certificación que acredite la delegación a favor del solicitante.

d) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Proyecto a desarrollar conforme al artículo 4, apartado 2 de la presente Orden.

Artículo 6. Documentos a presentar por las entidades sin ánimo de lucro.

1. A las solicitudes de ayuda se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante y certificación de que carece de ánimo de lucro, si no quedase reflejado en los mismos.

b) Certificado de encontrarse inscrita en el Registro público o privado que corresponda.

c) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda, adoptado por el órgano competente de la entidad privada, asociación, federación o confederación de éstas, expedido por el Secretario o Secretaria, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

d) Certificación del secretario/a de la entidad acreditativa del nombramiento del representante legal o persona que suscribe la solicitud y su vigencia.

e) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que suscribe la solicitud.

g) Proyecto a desarrollar conforme al artículo 4, apartado 2 de la presente Orden.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación respectiva requerirá al interesado, por escrito y con acuse de recibo, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones.

Para la propuesta de adjudicación, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación tendrán en cuenta las siguientes puntuaciones aplicables en cada criterio de valoración, siendo la máxima de 45 puntos:

CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN
a) 5 puntos
b) 5 puntos
c) 5 puntos
d) 5 puntos
e) 5 puntos
f) 5 puntos
g) 5 puntos
h) 4 puntos
i) 3 puntos
j) 2 puntos
k) Grado de compromiso medioambiental del proyecto 1 puntos

Artículo 9. Propuesta de Resolución.

1. Recibidas las solicitudes, cada Delegación Provincial elaborará un informe de los proyectos recibidos en su provincia haciendo constar en el mismo las solicitudes que habrán de ser admitidas o excluidas, y en su caso las causas de exclusión. Así mismo, elaborará una lista priorizada en función de los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden. Dicho informe y la lista priorizada serán remitidos a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Delegación Provincial remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente sólo los expedientes de los proyectos que cumplan todos los requisitos establecidos en la presente Orden junto con el informe y la lista priorizada descritos anteriormente.

3. La propuesta de resolución, que tendrá en cuenta los informes y las listas priorizadas remitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, se llevará a cabo por una Comisión Técnica, nombrada por el/la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, presidida por el/la mismo/a o persona en quien delegue con rango de Jefe de Servicio y formada por un mínimo de cinco miembros pertenecientes a la Consejería de Educación, actuando uno de ellos como Secretario/a, según lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución de la concesión de las ayudas para el desarrollo de Programas de Garantía Social la efectuará el/la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, por delegación del titular de la Consejería de Educación.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, publicándose mediante Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando la motivación en la adecuación de los criterios enumerados en el artículo 8 de la presente Orden.

3. Las solicitudes no relacionadas en la Resolución de concesión se entenderán desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La resolución de concesión deberá expresar:

a) Beneficiarios.

b) Actividad a realizar.

c) Plazo de ejecución de la actividad, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

d) Cuantía de la subvención o ayuda, aplicación presupuestaria del gasto y el porcentaje de financiación de la misma aportada por la Unión Europea.

e) Presupuesto aceptado y el porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

f) Forma y secuencia del pago.

g) Condiciones que se impongan al beneficiario.

h) Plazo y forma de justificación.

5. La resolución de concesión irá acompañada de una relación de suplentes que, en caso de renuncia de algunos de los beneficiarios y en el mismo orden de publicación, podrán obtener las subvenciones concedidas a aquellos.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artícu-
lo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior, en virtud de los cuales se determinará la cantidad a reintegrar, serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

Artículo 12. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las ayudas económicas podrá elevarse hasta un máximo de 25.000 euros por Programa de Garantía Social.

Artículo 13. Gastos elegibles.

La subvención recibida deberá destinarse a los siguientes conceptos:

a) Costes del personal formador.

b) Gastos de funcionamiento.

c) Suscripción de un seguro colectivo de accidentes y responsabilidad civil para todos los alumnos y alumnas que cursen el Programa.

Artículo 14. Pago de las subvenciones.

1. En virtud del artículo 21 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, la subvención se hará efectiva mediante un único libramiento de la totalidad de la cuantía concedida, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

3. No obstante, y a tenor de lo establecido en el artícu-
lo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el/la titular de la Consejería de Educación, como órgano competente para la concesión de subvenciones, así como para proponer el pago, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

En el marco de lo previsto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Seguir las instrucciones que para el desarrollo y funcionamiento de los Programas dicte la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

b) Poner al servicio de los Programas objeto de esta convocatoria los recursos psicopedagógicos y sociales dependientes de la entidad organizadora, de acuerdo con las necesidades que su desarrollo determine.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

d) Aceptar y facilitar las actuaciones de coordinación y comprobación a efectuar por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para el buen des-
arrollo de las actividades formativas, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las del control de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y por las instancias de control de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la obtención de otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos, privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está cofinanciada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, conforme establece el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Así mismo, se habrá de tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

h) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Fondos Europeos y el Tribunal de Cuentas Europeo.

i) Comunicar a la Consejería de Educación todos aquellos cambios de domicilio, a efecto de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a los beneficiarios en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de esta Orden.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización del Programa de Garantía Social será de tres meses desde la finalización del mismo y se presentará ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

3. Dicha justificación se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Certificación de la persona responsable de la Corporación Local o entidad sin ánimo de lucro de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, detallando los gastos efectuados con indicación de los conceptos e importes en los que se ha aplicado y que se corresponden en su totalidad con los establecidos en el artículo 12 de esta Orden.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya:

- Resumen del desarrollo del Programa de Garantía Social.

- Fichas de inscripción individual de todos los alumnos que hayan iniciado el curso, debidamente cumplimentadas, y, en su caso, abandono/s producido/s con indicación de su causa.

- Objetivos conseguidos y perspectivas de inserción laboral de los jóvenes.

- Acta de evaluación final.

- Valoración general del Programa.

c) Rendición de la cuenta justificativa del gasto efectuado que incluirá una memoria contable en la que se expresará la declaración de las actividades realizadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. La referida memoria, firmada por el solicitante, presentará una relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto aceptado por la Junta de Andalucía, con indicación del número de factura, concepto, importe, fecha de pago y número de asiento contable.

d) Acreditación del Pago de los Gastos, aportando la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de los contratos del personal formador.

- Fotocopia compulsada de la totalidad de las nóminas del profesorado, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social (TC1 y TC2).

- Fotocopias compulsadas de las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalentes, acreditativos del gasto total realizado, como gastos de funcionamiento. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopias compulsadas de las facturas del gasto general, especificando el porcentaje que corresponda al programa de garantía social.

- Fotocopia compulsada del justificante de pago así como de la póliza del seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil de los alumnos y alumnas que cursen el Programa.

Todos los justificantes de gasto deberán ir acompañados de los originales para proceder a la validación y estampillado de los mismos, a fin de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones.

4. Una vez comprobado por la Delegación Provincial correspondiente que el expediente justificativo está completo, ésta remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente el original de dicha documentación, acompañada de un informe del desarrollo del Programa de Garantía Social.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de la concesión y según la justificación aportada.

6. Siempre que se hubiera alcanzado la finalidad para la cual se otorgó la subvención, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Así mismo, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 17. Reintegro de las subvenciones.

Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artícu-
lo 15 de la presente Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo 13, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Disposición adicional única.

Los Programas de Garantía Social que se realicen dentro de la presente Orden se desarrollarán basándose en la normativa vigente para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Delegación competencia.

Se delegan en el/la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2007

Cándida Martínez López

Consejera de Educación

ANEXO 2
FAMILIAS PROFESIONALES PERFILES PROFESIONALES
AGRICULTURA Y GANADERÍA 01101. Auxiliar de cultivos hortícolas
01102. Auxiliar de viveros y jardines
01103. Operario de actividades forestales
01104. Auxiliar de floristería
01105. Cuidador de caballo
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 04101. Servicios auxiliares de oficina
04102. Introducción a la Informática.
ARTES GRÁFICAS 05101. Auxiliar de imprenta rápida y manipulados
COMERCIO Y MARKETING 06101. Auxiliar dependiente de comercio
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL 08101. Auxiliar de albañilería
08102. Fontanero/a
08103. Auxiliar de revestimientos ligeros
08104. Pintor empapelador
08105. Yesista escayolista
08106. Auxiliar de cantería
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 09101. Auxiliar de instalaciones eléctricas de baja tensión
MECÁNICA INDUSTRIAL 10101.
HOSTELERÍA Y TURISMO 11101. Ayudante de cocina
11102. Ayudante de restaurante y bar
11103. Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería
IMAGEN PERSONAL 12101. Auxiliar de peluquería
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS 13101.
MADERA Y MUEBLE 15101.
AUTOMOCIÓN 16101. Ayudante de reparación de vehículos
16102. Ayudante de carrocería
MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN 17101.
SANIDAD 19101. Auxiliar de transporte sanitario
SERVICIOS A LA COMUNIDAD 20101.
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL 21101. Operario maquinista de confección industrial
21102. Operario de telares
21103. Tapicero
21104. Reparador de calzado y marroquinería
ARTESANÍA 23101. Operario de alfarería cerámica
23102. Operario de bisutería
23103.
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