Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 09/07/2007

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 26 de junio de 2007, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM) y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

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El artículo 73 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de política de género. En el Decreto 240/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Mujer.

El Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de su creación, tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de éstas.

Para llevar a cabo este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer pone en marcha, en colaboración con las Corporaciones Locales, y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, según el Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, integrado en el Marco Estratégico Nacional de Referencia, una red de servicios de información laboral, preformación y orientación profesional para mujeres, a través de itinerarios integrados de inserción sociolaboral que incluyan la perspectiva de género, y que posibiliten la mejora de su empleabilidad.

Aunque el crecimiento de empleo de Andalucía en los últimos años ha sido constante, se mantiene la situación de desigualdad de las mujeres en el acceso al mercado de trabajo. Ello se traduce en una menor presencia de las mujeres como parte de la población activa y un mayor desempleo que el que se produce en los hombres. Por ello es necesaria la creación y desarrollo de actuaciones que favorezcan la inserción laboral acordes a las necesidades de las personas demandantes de empleo y del tejido empresarial.

Para ello los servicios denominados Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM) desarrollarán actuaciones dirigidas a mejorar la empleabilidad de las mujeres a través de Itinerarios Integrados de Inserción, programa personalizado de orientación, formación, intermediación e inserción laboral, que incluye la perspectiva de género, con especial atención a los colectivos de mujeres con especiales dificultades.

El Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, dispone en su artículo 4 cuáles son los Programas de Inserción Laboral, encontrándose entre ellos el de los Itinerarios de Inserción. En el artículo 5, punto 1, se contempla que el objeto de este tipo de programas es el de promover la inserción laboral de las personas desempleadas a través de itinerarios de inserción, entendiendo por estos la definición y realización de una secuencia concatenada de acciones que mejoren su empleabilidad, como son información, orientación, asesoramiento, preformación, así como otras medidas que se establezcan, que conduzcan a la inserción laboral.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas contenidas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el desarrollo del Programa de Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM).

2. El Programa de Unidades de Empleo de Mujeres se concibe como un programa específico de ámbito local, dirigido a la realización de itinerarios de inserción laboral de mujeres, desde la perspectiva de género, con especial atención a mujeres con especiales dificultades, que incluyan acciones de información, orientación, asesoramiento, preformación y otras medidas que conduzcan a la inserción laboral. El programa comprende una acción integral de acompañamiento al empleo de mujeres incluyendo la atención individualizada, sesiones grupales de formación y seguimiento de los itinerarios de inserción laboral de las usuarias.

3. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

4. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de Andalucía que tengan un Centro Municipal de Información a la Mujer y se ajusten a los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, dirigidas a mejorar la empleabilidad de las mujeres, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren incursas en procedimientos judiciales debido a discriminación por razón de género o que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. Los requisitos que habrán de reunir las entidades solicitantes serán los siguientes:

a) Contar con una persona contratada específicamente para el desarrollo del programa UNEM, a jornada completa y con titulación, al menos de grado medio, no admitiéndose al efecto el personal de plantilla.

b) Disponer en el Centro Municipal de Información a la Mujer de un espacio adecuado para el desarrollo de las actividades propias del Programa UNEM. Así mismo, la entidad solicitante deberá poner a disposición de este Programa un espacio adecuado para la celebración de sesiones grupales de formación.

c) El personal técnico del programa deberá disponer para su uso exclusivo de un ordenador que reúna los requerimientos de hardware y software necesarios para la utilización de las aplicaciones y sistemas informáticos que se establezcan. Además, contará con acceso a internet, para permitir la utilización de las herramientas puestas a disposición del programa. El ordenador dispondrá también de lector de CD-ROM y entrada USB.

d) Las Unidades de Empleo de Mujeres deberán incorporarse a la Red de Servicios de Orientación «Andalucía Orienta», lo que posibilitará la utilización de los instrumentos para la orientación profesional con los que cuenta dicha red.

Artículo 3. Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en alguna de las siguientes líneas:

a) Realización de Itinerarios Integrados personalizados de Inserción Laboral de mujeres, desde la perspectiva de género, con especial atención de mujeres con especiales dificultades, que incluyan acciones de orientación, formación, intermediación e inserción laboral.

b) Realización de Itinerarios integrados personalizados de inserción sociolaboral para mujeres con discapacidad, inmigrantes, gitanas y otras minorías étnicas y, en general, con especiales dificultades, mediante planes individualizados adaptados a las necesidades y características de las personas destinatarias y atendiendo a su situación personal, familiar y sociolaboral, con acciones de: información, orientación, preformación profesional y otras medidas que conduzcan a la inserción laboral.

c) Actividades de dinamización y sensibilización de los grupos de mujeres para animarlas a incorporarse al mercado laboral o mejorar su posición en el mismo, especialmente en el medio rural.

d) Acciones de formación profesional ocupacional para mejorar las condiciones de empleabilidad de las mujeres.

e) Acciones de sensibilización que fomenten la no discriminación y la inserción laboral de las mujeres.

2. Todos los conceptos subvencionables recogidos en los apartados anteriores deben corresponderse con proyectos de inversión presentados, quedando excluidos, en todo caso, los gastos corrientes y de funcionamiento.

3. La subvención no podrá representar en ningún caso más del 80% del presupuesto que se acepte en la resolución para los conceptos subvencionables recogidos en los apartados anteriores.

Artículo 4. Plazo de ejecución de las acciones.

Las acciones objeto de subvención se desarrollarán en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

1. La adecuación de las actividades propuestas al objeto del programa, así como el ámbito de actuación territorial de las mismas (25%).

2. Grado de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto (25%).

3. La categoría laboral y retribuciones de la persona técnica en Orientación Profesional del Programa UNEM (20%).

4. Elaboración de un Plan de Igualdad de Oportunidades (10%).

5. Grado de cumplimiento de anteriores subvenciones concedidas por el Instituto Andaluz de la Mujer (20%).

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 7. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 0.1.19.31.16.00.760.00 32G.

2. Los proyectos cofinanciados con el Fondo Social Europeo no podrán concurrir con otro fondo distinto o iniciativa comunitaria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 a la presente Orden. Dicho modelo se podrá obtener en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, o en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus centros de la mujer provinciales.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad solicitante.

b) Cédula o Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

c) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad acreditativo de la personalidad de quien ocupa la alcaldía o presidencia de la entidad (Anexo 2).

d) Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad (Anexo 1).

e) Declaración responsable de no estar incursa en los supuestos de prohibición para ser entidad beneficiaria establecidos en el artículo 2 de esta Orden (Anexo 1).

f) Memoria descriptiva de la actividad con indicación de los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo, así como calendario, programa y fecha de realización de las actividades.

g) Presupuesto desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad o proyecto objeto de la ayuda y las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación. No figurarán en el presupuesto las partidas no subvencionables.

h) Certificado emitido por el Secretario o Secretaria de la entidad en relación con la persona contratada para desarrollo del programa UNEM y del presupuesto de gastos derivado de su contratación (Anexo 3).

3. La documentación que se acompaña a la solicitud deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación de su inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los registros de los centros de la mujer provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Presentación electrónica.

Las personas solicitantes que dispongan de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático único de la Junta de Andalucía, con los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, a través del portal del ciudadano «andaluciajunta.es» dentro del apartado «administración electrónica», así como en la pagina web del Instituto Andaluz de la Mujer www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Tramitación.

1. Las solicitudes serán objeto de una evaluación previa por el Servicio de Formación y Empleo de Mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer, que evaluará las solicitudes así como la documentación preceptiva atendiendo a los criterios de valoración indicados en la presente Orden; a tal efecto podrá:

a) Requerir a la entidad para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de diez días.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución de la convocatoria en la que se contendrán:

a) Relación de entidades que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener la condición de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la subvención otorgable.

b) Relación de entidades interesadas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración previa para ser consideradas beneficiarias provisionales, por orden de puntuación.

c) Relación de entidades interesadas que no cumplen con los requisitos exigidos y causas de dichos incumplimientos.

d) En su caso, relación de entidades beneficiarias provisionales susceptibles de poder reformular la solicitud, ajustándose a los compromisos y condiciones de la subvención.

3. A continuación, estando en el momento inmediatamente anterior a la propuesta definitiva de resolución y en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procederá al trámite de audiencia en el que los interesados podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes y, en concreto, las entidades beneficiarias provisionales podrán comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Si existiese la relación a que hace referencia la letra d) del apartado anterior, los incluidos en la misma podrán plantear la oportuna reformulación si lo consideran conveniente.

4. Completada y analizada la documentación correspondiente, emitirá informe razonado de la prelación de las subvenciones a conceder así como de la cuantía de la subvención.

5. El resultado del trámite anterior dará lugar a la definitiva propuesta de resolución.

Artículo 13. Reformulación de las solicitudes y aceptación de la subvención.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. La subvención se tendrá por aceptada:

a) Cuando se conceda en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por el solicitante.

b) Transcurrido el plazo para reformular sin que se comunique el desistimiento por el solicitante.

Artículo 14. Resolución.

1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer dictará la correspondiente resolución, que contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación de la entidad beneficiaria o beneficiarias, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en el
Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras. En el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) El porcentaje de cofinanciación por el Fondo Social Europeo así como las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones.

La resolución que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16. Forma y secuencia del pago.

1. En atención a la naturaleza de las subvenciones concedidas, su abono se efectuará en un solo pago sin justificación previa, siempre que así lo recoja la correspondiente Ley anual del Presupuesto. En caso contrario, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrá abonarse a la beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

No obstante y a tenor de lo establecido en el artícu-
lo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el órgano que, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse la competencia.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria.

2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

3. La documentación justificativa será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Facturas originales o autenticadas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que serán devueltos a la entidad beneficiaria una vez cotejados y sellados, con indicación de la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. El plazo de presentación de documentación y justificación para el pago será de tres meses contados a partir de la finalización de la actividad.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, se considerará, en todo caso, como gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer. Al existir cofinanciación del Fondo Social Europeo, las beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente Orden.

j) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artícu-
lo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

3. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 20. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada una vez analizada la memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden, atendiéndose al principio de proporcionalidad.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el órgano concedente.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para 2007.

Se convoca para el ejercicio 2007 la concesión de subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el desarrollo del Programa de Unidades de Empleo de Mujeres, cofinanciadas por la Unión Europea con Fondo Social Europeo, de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2007 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Proyectos subvencionables: Los recogidos en el artículo 3 de la presente Orden.

3. El período de ejecución de los proyectos objeto de subvención concluirá el 31 de diciembre de 2007 y el período de justificación el 31 de marzo de 2008.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 3 de noviembre de 2005, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM)

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Convocatorias anuales.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 2007

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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