Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 11/07/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 27 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Joaquín Jurado Pérez contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Córdoba, recaída en el expediente S-EP-CO-000102-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Joaquín Jurado Pérez de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla a 5 de junio de 2007.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los 
siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 6 de septiembre de 2005 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba dictó una Resolución por la que se impuso al recurrente una sanción por un importe de 300,52 euros, al considerarle responsable de una infracción a la Orden de la Consejería de Gobernación de 25 de marzo de 2002, por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos públicos y establecimientos públicos. Dicha infracción fue tipificada como falta grave a tenor de lo dispuesto en el art. 20.19 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Los hechos que fundamentaron la resolución sancionadora fueron la apertura al público del establecimiento de titularidad del interesado, denominado “Pub H2O”, sito en C/ Julio Romero, núm. 18, Nueva Carteya (Córdoba), el día 1.5.2005, domingo, a las 4,45 horas, excediendo el horario máximo legal, 4,00 horas.

Segundo. Contra la citada Resolución interpuso el recurrente un recurso de alzada alegando, resumidamente:

1. Que el día y a la hora señalada en la denuncia el establecimiento se encontraba cerrado, para lo cual señala a dos testigos determinados.

2. Que en ningún momento la autoridad denunciante ha hecho acto de presencia en su establecimiento.

3. Que en todo caso, en el supuesto de que el establecimiento estuviera abierto al público, aunque sin nadie en su interior y sólo él limpiando, no existiría infracción al existir un margen de tiempo para la limpieza.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre re-
estructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En relación con las alegaciones realizadas se ha de señalar que los hechos contenidos en las actas-denuncias de la Policía Local gozan de la llamada “presunción de veracidad” en los términos previstos en el art. 137.3 de la Ley 30/1992, en relación con el art. 30.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y con el art. 5.1 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Pues bien, en el acta-denuncia (notificada al recurrente junto con el acuerdo de iniciación, tal y como se indica en su propio texto) consta la apertura al público del establecimiento de su titularidad denominado “Pub H2O”, sito en C/ Julio Romero, núm. 18, Nueva Carteya (Córdoba), el día 1.5.2005, domingo, a las 4,45 horas. En el mismo texto de la denuncia se puede leer, además, que se continuaban sirviendo consumiciones, que la música continuaba puesta y que el número de personas en el interior era de unas 15.

Frente a ello el recurrente se limita, esencialmente, a negar o matizar los hechos, señalando a dos testigos determinados en su apoyo.

Al respecto se ha de señalar, en primer lugar y con carácter esencial, que las pruebas testificales propuestas (2) no deben ser tenidas en cuenta en la fase procedimental revisora que nos ocupa. Y ello porque no las presentó en el momento adecuado para ello, tras el acuerdo de iniciación, y además, porque tampoco ha formulado alegación alguna tras la propuesta de resolución. Además, se ha de tener en cuenta que no sabemos, entre otros datos, cuál es la naturaleza de la relación que ambos testigos mantienen con el recurrente, relación que podría comprometer la imparcialidad de sus declaraciones. Por último, porque en principio, entre la declaración de dos testigos frente al de dos policías locales se considera que debe prevalecer el testimonio de éstos últimos, subjetivamente desinteresados con el objeto del procedimiento.

Fundamentado en todo lo anterior, hay que concluir que, en el caso que nos ocupa, los hechos imputados deben ser tenidos por ciertos al haber sido objeto de comprobación por inspección directa de los Agentes que formularon la denuncia, y no deducir el interesado en las actuaciones hasta ahora practicadas prueba suficiente que los desvirtúe.

Consecuentemente, teniéndose en cuenta que la Orden de la Consejería de Gobernación de 25 de marzo de 2002, por la que se regula los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos, señala para los “Pubs y bares con música” una hora de cierre de las 3,00 horas (ampliable una hora más los fines de semana y vísperas de festivo, como es el caso –4,00 horas–), y que a partir de la hora de cierre el responsable del local vigilará el cese de toda la música, no permitiéndose la entrada de más personas y no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar vacío de público media hora después del horario permitido, se hace evidente la existencia de la infracción señalada (a las 4,45 continuaba abierto al público).

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Joaquín Jurado Pérez, confirmando la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de fecha 6 de septiembre de 2005, recaída en el expediente sancionador núm. CO-102/2005-EP (S.L.2006/55/538). El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de junio de 2007.- El Jefe de Servicio de 
Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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