Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 11/07/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 27 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Fernando Espinosa Soltero contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Huelva, recaída en el expediente S-EP-HU-000115-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Fernando Espinosa Soltero de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 15 de mayo de 2007.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de acta de denuncia de fecha 26 de abril de 2005, efectuada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, la Delegación del Gobierno en Huelva incoó expediente sancionador contra don Fernando Espina Soltero, titular del establecimiento denominado “Bar La Taberna”, sito en calle Las Carretas, núm. 19, de la aldea de El Rocío, municipio de Almonte, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), al hacerse constar, entre otras supuestas infracciones, que el establecimiento carecía de responsabilidad civil en el momento de la inspección.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, por medio de Resolución de fecha 21 de marzo de 2006, el Sr. Delegado del Gobierno en Huelva acordó imponerle la sanción de multa por importe de treinta mil cincuenta y dos (30.052) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 19.12 de la LEEPP, consistente en la carencia o falta de vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos exigidos en la normativa de aplicación, al considerarse probados los hechos constatados en la denuncia.

Tercero. Notificada dicha Resolución en fecha 30 de marzo de 2006, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 16 de mayo siguiente, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

El titular de la Consejería de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio).

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

El recurso interpuesto por don Fernando Espina Soltero contra la Resolución recaída en el expediente citado en el encabezamiento fue presentado en la Oficina de Correos en fecha 16 de mayo de 2006. Puesto que se encuentra acreditado en el expediente que la notificación de la resolución sancionadora tuvo lugar el día 30 de marzo de 2006, hay que establecer que la presentación del recurso fue extemporánea, pues se había excedido el plazo de un mes establecido para llevar a cabo dicha impugnación.

Por cuanto antecede, vista las normas legales citadas y demás de general aplicación,

RESUELVO

No admitir, por extemporáneo, el recurso interpuesto por don Fernando Espina Soltero, contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno de fecha 21 de marzo de 2006, confirmando la Resolución impugnada en todos sus extremos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de junio de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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