Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 12/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2007, de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se resuelve inscribir, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Casa del Rey Chico, en Fondón (Almería).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.2 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Así mismo, el artículo 5.3 del citado Reglamento establece la competencia del Director General de Bienes Culturales para dejar sin efecto las incoaciones de los procedimientos para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.

II. La Casa del Rey Chico, en Fuente Victoria, Fondón (Almería), se corresponde con un edificio de indudable interés histórico, artístico, arquitectónico y etnográfico, en el que destacan la belleza compositiva, reflejada en la portada de la fachada principal, de estilo clasicista y la magnifica torre-mirador que domina el conjunto edificado.

Desde la perspectiva histórica, el inmueble posee valores testimoniales de amplia significación, al tratarse de la vivienda donde residió D. Juan de Austria durante el tiempo que duró la persecución de los moriscos en la zona. Por otra parte, su caracterización actual testimonia el auge económico en la Alpujarra almeriense durante el siglo XVIII, y la instalación de la pequeña nobleza en la zona, vinculándose a actividades de producción agrícola.

Arquitectónicamente, su importancia radica también, por ser el tipo de vivienda que más ha persistido, dentro de la arquitectura doméstica almeriense y que íntimamente va ligada a una clase social económicamente poderosa.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 7 de febrero de 2007 (BOJA número 43, de 1 de marzo de 2007) incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, la Casa del Rey Chico, sita en los números 3 y 5 de la Calle Real en Fuente Victoria (Fondón, Almería), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de audiencia al Ayuntamiento de Fondón (Almería), de informe de institución consultiva de la (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, en sesión del 25 de abril de 2007) y de puesta de manifiesto a los interesados.

Aunque el inmueble tiene incoado expediente de declaración de Monumento, como Bien de Interés Cultural, mediante Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el hecho de que dicho bien conserve valores relevantes y la ausencia de bienes muebles y por considerarse más procedente, ya que se pretende únicamente identificar un bien como parte integrante de dicho Patrimonio, han hecho aconsejable dejar sin efecto dicha incoación por estimar más adecuada su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con carácter genérico.

Terminada la instrucción del procedimiento y según lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Casa del Rey Chico, en Fondón (Almería).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Inscribir, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Casa del Rey Chico, en Fondón (Almería), cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Dejar sin efecto la Resolución de 18 de diciembre de 1989 (BOJA número 28, de 3 de abril de 1990), de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por la que se incoa expediente de declaración de Monumento, como Bien de Interés Cultural, a favor de la Casa del Rey Chico en Fuente Victoria (Fondón, Almería).

Tercero. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Cuarto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 25 de junio de 2007.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

A N E X O

Denominación: Casa de Rey Chico, Casa de D. Juan de Austria.

Localización:

Municipio: Fondón.

Entidad Local Menor: Fuente Victoria.

Dirección: C/ Real números 3 y 5.

Provincia: Almería.

Delimitación:

La inscripción afecta a la totalidad de las dos casas y al jardín del edificio, como se representa en el plano adjunto. Se corresponden con la parcela 02 de la manzana catastral 11353.

Descripción:

La Casa del Rey Chico, en su configuración actual es una construcción barroca realizada aproximadamente en 1742. Tiene planta cuadrangular compuesta de un alzado de dos pisos, a excepción de la fachada principal que presenta una tercera planta, a modo de ático y la torre mirador, adosada en el lateral izquierdo de la citada fachada que sobresale en altura del resto del edificio.

Su interior consta de un patio central porticado, en torno al cual se distribuyen las distintas estancias del inmueble. Las cubiertas de las galerías de la planta baja descansan sobre zapatas labradas en forma de volutas que apoyan en cuatro columnas dórico-toscanas dispuestas en los ángulos. Las galerías del piso primero apean en los ángulos en zapatas con canes sobre pies derechos y se cubren con antepecho de barandilla compuesta de barrotes de madera torneada.

La fachada principal del inmueble está construida con rafas de ladrillo, cajones de mampostería asimétricos y verdugadas de ladrillo entre ellos. Se estructura en sus tres plantas con un vano a cada lado de la portada, todos adintelados y dispuestos en eje. La fábrica de los dinteles de los dos primeros cuerpos presentan los ladrillos dispuestos en mitra. La portada realizada en piedra, se encuentra descentrada hacia el lado derecho de la fachada, se compone de un amplio vano adintelado y enmarcado con gruesa moldura, cuyo dintel queda interrumpido por la ubicación de un escudo nobiliario perteneciente a las armas de Palomar. El conjunto está flanqueado por pilastras sobre plinto, en las que descansan capiteles decorados con cabezas de «putti» y hojarasca, que soportan a su vez un entablamento, cuya cornisa sirve de base al balcón-mirador del piso superior, formado éste con un arco carpanel enmarcado mediante despiece de dovelas de ladrillo y protegido con antepecho de hierro forjado. Su muro frontal presenta el paramento rehundido en cuyo centro se abre un vano adintelado que le da acceso.

Adosada en el costado izquierdo de la fachada principal se levanta la torre-mirador. Tiene planta cuadrada y alzado de cuatro cuerpos, los tres primeros construidos con fábrica mixta de ladrillo y cajones de mampostería, presentan el paramento cerrado a excepción del frente SW, en el que se abren vanos adintelados dispuestos en eje. El cuerpo superior realizado en ladrillo visto, muestra en sus frentes tres vanos de medio punto separados por pilastras de impostas marcadas y claves decoradas mediante ladrillo aplantillado. Los arcos están rematados con una franja horizontal sobre la que aparecen motivos circulares y cuadrados entre pinjantes. Se corona el conjunto por un alero con cubierta de teja árabe, a cuatro aguas, en cuyo centro se eleva un cuerpo prismático, a modo de buhardilla, cubierto también con teja.

La fachada trasera que da al jardín presenta el paramento enlucido y pintado de blanco rematado en la zona superior con alero de arquillos. Tiene acceso a la casa de servicio y a la almazara, ésta consta, actualmente, de un espacio muy transformado causado por el derrumbamiento del suelo del piso superior. Aún conserva los tres grandes pilares que sostienen la techumbre y las marcas de las viguetas de madera de sección cuadrada que conformaba la segunda planta.

La casa que servía de vivienda de la servidumbre, se encuentra adosada a la casa señorial por su lateral izquierdo. Se estructura con dos plantas, es de menor tamaño que la casa principal y recoge su tipología en la distribución interior.

La fachada principal tiene un alzado de dos plantas. Se compone de una sencilla portada descentrada hacia su lado izquierdo, realizada con fábrica de ladrillo y formada en planta baja, por un vano que da acceso al interior, adintelado, flanqueado por pilastras y entablamento superior con resalte central, cuya cornisa sirve de base a la repisa del balcón de la planta superior sobre la que descansa un antepecho de barrotes de hierro. En las dos plantas de la fachada se abren cinco vanos adintelados de diferentes medidas y dispuestos asimétricamente, dos en el lado izquierdo de la portada y tres en el derecho. Corona el conjunto un alero de arquillos.

El jardín se encuentra en la zona trasera de las dos viviendas. Constituye un espacio cerrado aproximadamente de 2.000 m2. con instalación de pérgolas, andenes y un estanque, así como diversas especies arbóreas.

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