Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 13/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Cabeza del Buey», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de El Viso, provincia de Córdoba (VP @2298/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Cabeza del Buey», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de El Viso, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de El Viso, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 14 de mayo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 23 de mayo de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 16 de enero de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Cabeza del Buey», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de El Viso, con relación a la consultoría y asistencia para el deslinde de las vías pecuarias afectadas por Obras Públicas en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 22 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 30, de fecha de 14 de febrero de 2006.

A estos trabajos materiales se han presentado diversas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Guillermo Linares López.

2. Don Manuel Delgado López.

3. Don Joaquín Linares Sánchez.

4. Doña Ana María Delgado Ruiz.

Las alegaciones formuladas por los anteriores citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 219, de fecha de 7 de diciembre de 2006.

A dicha proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 8 de junio de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Cabeza del Buey», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de El Viso, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 14 de mayo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 23 de mayo de 1959, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don Guillermo Linares López, que alega disconformidad con el trazado provisional de la vía pecuaria de este acto de operaciones materiales, ya que este trazado no se ajusta a la descripción realizada por la clasificación.

Una vez estudiada la alegación presentada y revisados de nuevo todos los antecedentes recogidos en el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde, y después de una comprobación sobre el terreno, se constata que esta alegación se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, procediéndose a subsanar el error material del apeo, con el objetivo de hacer coincidir el eje de la vía pecuaria con el trazado descrito en la Orden de clasificación de la vía pecuaria objeto de este procedimiento de deslinde.

Por lo tanto se estima la alegación presentada.

2. Don Manuel Delgado López, que alega disconformidad con el trazado provisional de la vía pecuaria, en cuanto a que existen unos mojones antiguos que delimitan la linde de los terrenos de su propiedad con la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde. No presenta el interesado algún documento que justifique la disconformidad alegada.

En cuanto a la disconformidad con el trazado provisional de la vía pecuaria alegada por el citado interesado, contestar que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde, se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente, en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, documentación que se encuentra incluida en el Fondo Documental de este expediente de deslinde, que se compone de los siguientes documentos:

A. Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal aprobado por Orden Ministerial de fecha de 14 de mayo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 23 de mayo de 1959 (se incluye descripción y croquis de la clasificación).

B. Planos Históricos del Instituto Geográfico y Estadístico.

C. Mapas de Hinojosa del Duque y de El Viso del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000.

D. Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

E. Fotogramas del vuelo de la Junta de Andalucía del 2002.

F. Planimetría Catastral Antigua.

G. Copia de los planos de las Normas Subsidiarias Municipales del Ayuntamiento de El Viso, escala 1:2.000, de fecha de febrero de 2004.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizado expresamente para el deslinde. Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Considerar también que normalmente no es el eje de la vía pecuaria el que se replantea en el campo, sino los vértices de las líneas base que definen la anchura de la misma y que se describen en su mayoría literalmente, pudiéndose reconocer sobre el terreno y, por tanto, posibilitando su replanteo.

Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma.

Por lo tanto, podemos concluir que los límites de la vía pecuaria, y su eje en el tramo referido por el interesado, no se han determinado de un modo aleatorio, ajustándose el trazado de la vía pecuaria al trazado descrito en la clasificación.

Por lo que, en consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, se desestima la alegación presentada.

3. Don Joaquín Linares Sánchez alega disconformidad con el trazado provisional de la vía pecuaria, por no ajustarse al trazado de la clasificación.

En relación a la disconformidad con el trazado alegada nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 1 del Fundamento Cuarto de Derecho.

Por lo que se estima la alegación presentada.

4. Doña Ana María Delgado Ruiz presenta escrito con fecha de 16 de mayo de 2006, donde alega que es propietaria de tres parcelas en el paraje de la Dehesa de El Viso, y que no está de acuerdo con el trazado provisional de la vía pecuaria. Solicita asimismo la alegante relación de coordenadas UTM que definan el trazado de la vía pecuaria que va a pasar por su finca, y relación de coordenadas UTM de las estacas que se han colocado en su propiedad, para poder comprobarlas y hacer un estudio. No ha presentado hasta el momento la alegante algún documento que justifique la disconformidad con el trazado.

Contestar que en relación a las solicitudes formuladas en el citado escrito, registrado en esta Administración con fecha de 19 de mayo de 2006, se le remitió con fecha de registro de salida de 27 de julio de 2006 copia de la relación de las coordenadas UTM del estaquillado provisional en tramo al que hace referencia la alegante.

En cuanto a la disconformidad con el trazado provisional de la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado número dos de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 4 de mayo de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de junio de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cabeza del Buey», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de El Viso, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 6.274,4113 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de El Viso, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 6.274,4113 metros, la superficie deslindada es de 130.326,8394 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Cabeza del Buey», en el tramo que va desde el límite del suelo urbano de El Viso hasta el cruce con la Cañada Real de la Mesta, y que para llevar a cabo su descripción se dividirá en 2 tramos.

Primer tramo:

Linderos:

- Norte: Linda con el río Guadarramillas.

- Sur: Linda con el límite del suelo urbano de El Viso.

- Este: Linda con las parcelas de Ayuntamiento de El Viso; Delgado Sánchez, Manuel; Medina Medina, Antonio; Moreno González, Carmen; Fuentes Galán, José; Delgado Fernández, Bernarda; Delgado López, Manuel; Delgado López, Francisco; Ayuntamiento de El Viso; camino; Ayuntamiento de El Viso; Delgado López, Manuel; Gómez López, Alfonso; Rísquez Plaza, José; Caballero Plaza, José; Ramírez López, Elías Bernabé; Ruiz Pontes, Ramón; López Caballero, Audilio; Rísquez Caballero, Margarita; Ruiz Pontes, Ramón; camino; Rubio Rísquez, Elena; Nogueras Medina, Antonia; Rubio Pizarro, Otilia; Rísquez Plaza, José; Moreno González, Guzmán; Moreno Pedraja, Encarnación; Moreno Pedraja, Encarnación; Moreno González, Guzmán; Delgado López, Ana; López Moreno, María; desconocido; Ayuntamiento de El Viso; Pedrajas Ruiz, Francisca; Moreno González, Guzmán; Moreno García, Esteban; González López, Consuelo; López Pedrajas, Ángel; Ruiz Gómez, Lutgarda; Delgado González, Olimpio; Ruiz Fernández, Francisco; López Mantas, Amalia; Ruiz Sánchez, Antonio; Sánchez Navas, Aurelio; Sánchez Nieto, Patrocinio; Sánchez Navas, Aurelio; López González, Manuela; Delgado Fernández, Francisco; Sánchez Linares, Miguel; Linares Delgado, José Rafael; camino; Ayuntamiento de El Viso; Delgado López, Manuel; Medina Rubio, Isabel; Delgado López, Manuel; Peralbo Gómez, Natividad; Ramírez López, Antonia; Herederos de Alfonso Moreno González; Nogueras Medina, Antonia; camino; Ruiz López, Alfonso; Ruiz González, Alfonso; Medina Medina, José; camino; Moreno Moreno, Manuel; Delgado Ruiz, Ana María; Delgado Ruiz, Ana María; Delgado Ruiz, Ana María; Ayuntamiento de El Viso; Rubio Pizarro, Francisco; Madueño Medina, José; Ramírez Mantas, María Dolores; López Gómez, Manuel Mayor; López Mantas, Amalia; Fuentes Galán, José; Ayuntamiento de El Viso; Fuentes Galán, José; López Mantas, Amalia; Jurado Ruiz, Miguel; Fernández Manta, Carmen e Isabel; Moreno Rivera, Felicidad; camino, y Ruiz Ruiz, Amelia.

Ayuntamiento de El Viso.

- Oeste: Linda con las parcelas de Gómez Serrano, Manuel; Ayuntamiento de El Viso; Alegre Caballero, Presentación; Ruiz Madueño, Mercedes; camino; Fernández Medina, María Carmen; Linares Ramírez, Isabel; Linares Ramírez, Isabel; camino; Hermanos Rubio Ruiz, SCP; Medina Rubio, Benedicto; camino; Sánchez Linares, María Jesús; Sánchez Linares, María Jesús; Sánchez Linares, María Jesús; desconocido; García Gómez, Urbana; Jurado Delgado, Ramona; Delgado Fernández, Ascensión; Delgado Moreno, Inés; Fernández Manta, Carmen e Isabel; Jurado Rísquez, Alfredo; Ruiz López, José; Gómez Gómez, Dionisio; Ayuntamiento de El Viso; Gómez Gómez, Dionisio; Sánchez Navas, Aurelio; Fernández Lozano, Amparo; Navarro Ruiz, Miguel; Moreno González, Guzmán; Nogueras Medina, Antonia; Fortuna Godoy, José; desconocido; Fortuna Godoy, José; Moreno López, Milagros; Ruiz Troyano, Alfonso; Medina Rubio, José; González Medina, Encarnación; López Sánchez, María Adelina; Linares Delgado, José Rafael; Jurado Rubio, María; Delgado Mantas, Ascensión; desconocido; López González, Manuela; López González, Manuela; López González, Manuela; Ruiz Gómez, Josefa; González López, Consuelo; Valverde Ruiz, Enrique; camino; Delgado González, Olimpio; Ruiz González, Alfonso; Ayuntamiento de El Viso; camino; Hoyos García, Eulogio; Moreno Linares, María Dolores; Moyano Barrio, Rafael; Delgado Mantas, Ascensión; Delgado González, Germán; Moreno González, Guzmán; Moreno González, Guzmán; Herederos de Alfonso Moreno González; Moreno Moreno, Manuel; camino; Ayuntamiento de El Viso; Medina Madueño, Francisco; Jurado Rubio, María Isabel; Rubio Rísquez, Manuel; Ayuntamiento de El Viso; Moreno Rivera, Amparo; Rubio Rísquez, Manuel; Pizarro Ramírez, Baldomero; Moreno Rivera, Felicidad; camino, y Ayuntamiento de El Viso; Ruiz Ruiz, Amelia.

Segundo tramo:

Linderos:

- Norte: Linda con la Cañada Real de la Mesta.

- Sur: Linda con el río Guadarramillas.

- Oeste: Linda con las parcelas de desconocido; Ayuntamiento de El Viso; Linares Sánchez, Francisco; López López, Rosalía; Cárdenas Fernández, Filiberto; Cárdenas Fernández, Florencia y Moreno Ramírez, María Josefa.

- Este: Linda con las parcelas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; camino; Linares Sánchez, Francisco; Ayuntamiento de El Viso; Linares Sánchez, Francisco; Ayuntamiento de El Viso; Linares Sánchez, Francisco; Linares López, María Socorro; camino; Linares Sánchez, Francisco; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Cárdenas Fernández, Filiberto; Cárdenas Fernández, Florencia; camino; Cárdenas Fernández, Florencia y Moreno Ramírez, María Josefa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 22 de junio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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Anexo a la resolución de 22 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Cabeza del Buey», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de El Viso, provincia de Córdoba

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria «Vereda de Cabeza del Buey»

Nº Punto X Y Nº Punto X Y
      1D 329165,30 4261899,19
2I 329075,69 4261937,57 2D 329134,24 4261921,49
3I 329073,84 4261938,89 3D 329085,79 4261956,03
4I 329041,90 4261960,67 4D 329054,09 4261977,65
5I 329019,05 4261977,94 5D 329032,15 4261994,22
6I 328993,40 4261999,93 6D 329006,88 4262015,88
7I 328977,16 4262013,45 7D 328990,32 4262029,68
8I 328958,83 4262027,93 8D 328971,71 4262044,38
9I 328938,93 4262043,38 9D 328951,43 4262060,12
10I 328921,31 4262056,02 10D 328933,77 4262072,78
11I 328906,60 4262067,35 11D 328919,03 4262084,15
12I 328889,57 4262079,45 12D 328902,36 4262095,99
13I1 328874,59 4262092,04 13D 328888,03 4262108,04
13I2 328868,87 4262099,72      
13I3 328867,17 4262109,15      
13I4 328869,86 4262118,34      
13I5 328876,37 4262125,37      
14I 328887,29 4262132,71 14D 328899,06 4262115,45
15I 328908,89 4262147,64 15D 328920,45 4262130,24
16I 328934,40 4262163,93 16D 328948,94 4262148,42
17I 328943,09 4262175,80 17D 328962,27 4262166,63
18I 328944,41 4262180,74 18D 328965,34 4262178,12
19I 328944,20 4262198,19 19D 328965,05 4262201,08
20I 328936,46 4262227,01 20D 328955,40 4262237,03
21I 328900,47 4262268,81 21D 328915,83 4262282,99
22I 328888,48 4262280,94 22D 328903,64 4262295,32
23I 328854,59 4262318,15 23D 328869,86 4262332,40
24I 328818,38 4262356,02 24D 328833,62 4262370,31
25I 328804,24 4262371,39 25D 328821,20 4262383,81
26I 328794,27 4262388,76 26D 328813,32 4262397,54
27I 328788,79 4262404,11 27D 328810,87 4262404,41
28I 328802,87 4262447,24 28D 328822,63 4262440,45
29I 328814,97 4262480,74 29D 328835,00 4262474,70
30I 328822,16 4262510,22 30D 328842,53 4262505,58
31I 328831,12 4262552,52 31D 328851,57 4262548,25
32I 328840,35 4262597,37 32D 328860,33 4262590,83
33I 328845,13 4262607,80 33D 328863,06 4262596,77
34I 328881,54 4262653,44 34D 328898,28 4262640,92
35I 328892,33 4262668,84 35D1 328909,44 4262656,86
      35D2 328912,95 4262665,49
      35D3 328912,36 4262674,79
      35D4 328907,78 4262682,90
36I 328874,01 4262688,98 36D 328889,66 4262702,82
37I 328838,74 4262729,97 37D 328855,23 4262742,83
38I 328819,19 4262757,68 38D 328837,05 4262768,60
39I 328792,59 4262808,32 39D 328811,42 4262817,39
40I 328782,34 4262831,63 40D 328801,71 4262839,48
41I 328761,14 4262888,65 41D 328781,43 4262894,03
42I 328755,51 4262922,97 42D 328775,46 4262930,41
43I 328747,48 4262936,05 43D 328764,55 4262948,17
44I 328735,46 4262950,82 44D 328751,47 4262964,24
45I 328712,63 4262977,30 45D 328727,41 4262992,15
46I 328696,47 4262991,08 46D 328710,36 4263006,69
47I 328675,40 4263010,66 47D 328690,62 4263025,03
48I 328634,65 4263059,88 48D 328650,56 4263073,43
49I 328587,15 4263114,14 49D 328602,85 4263127,92
50I 328546,81 4263159,97 50D 328561,87 4263174,48
51I 328538,00 4263168,32 51D 328553,21 4263182,69
52I 328496,06 4263217,95 52D 328513,03 4263230,23
53I 328477,26 4263248,51 53D 328493,87 4263261,39
54I 328436,07 4263291,20 54D 328451,31 4263305,50
55I 328394,67 4263336,57 55D 328410,38 4263350,35
56I 328353,89 4263385,02 56D 328367,02 4263401,86
57I 328317,77 4263402,63 57D 328330,57 4263419,63
58I 328297,39 4263425,26 58D 328312,31 4263439,90
59I 328250,05 4263469,59 59D 328265,54 4263483,70
60I 328183,45 4263555,59 60D 328199,76 4263568,64
61I 328124,40 4263627,07 61D 328140,19 4263640,75
62I 328062,45 4263695,37 62D 328077,07 4263710,34
63I 328026,23 4263726,67 63D 328040,32 4263742,11
64I 327946,21 4263803,70 64D 327963,28 4263816,26
65I 327936,17 4263823,77 65D 327956,46 4263829,91
66I 327926,19 4263904,22 66D 327946,94 4263906,65
67I 327920,74 4263953,49 67D 327941,63 4263954,64
68I 327920,74 4264015,83 68D 327941,63 4264015,86
69I 327920,52 4264082,75 69D 327941,41 4264083,08
70I 327917,74 4264181,34 70D 327938,61 4264182,57
71I 327915,44 4264206,70 71D 327936,18 4264209,40
72I 327909,32 4264242,81 72D 327929,85 4264246,66
73I 327900,81 4264284,21 73D 327920,92 4264290,15
74I1 327884,19 4264326,84 74D 327903,65 4264334,43
74I2 327882,76 4264334,80      
74I3 327884,47 4264342,70      
75I 327899,60 4264377,78 75D 327918,92 4264369,83
76I 327904,95 4264391,44 76D 327925,61 4264386,92
77I 327909,04 4264462,57 77D 327930,11 4264465,10
78I 327878,42 4264562,58 78D 327898,90 4264567,06
79I 327866,69 4264649,70 79D 327887,42 4264652,27
80I 327859,67 4264711,51 80D 327880,67 4264711,74
81I1 327861,11 4264727,17 81D 327881,91 4264725,26
81I2 327863,00 4264734,13      
81I3 327867,14 4264740,03      
82I 327875,27 4264748,16 82D 327893,67 4264737,01
83I 327876,36 4264751,62 83D 327897,60 4264749,55
84I 327869,34 4264815,62 84D 327890,14 4264817,61
85I 327866,89 4264845,78 85D 327887,44 4264850,76
86I 327855,09 4264874,17 86D 327873,38 4264884,62
87I 327817,71 4264923,92 87D 327836,38 4264933,84
88I 327807,44 4264953,61 88D 327827,64 4264959,13
89I 327793,22 4265023,50 89D 327813,93 4265026,48
90I 327783,88 4265132,59 90D 327804,74 4265133,90
91I 327783,33 4265146,38 91D 327804,16 4265148,43
92I 327781,73 4265156,55 92D 327802,26 4265160,48
93I 327776,58 4265179,34 93D 327797,68 4265180,71
94I 327780,98 4265226,60 94D 327801,70 4265223,88
95I 327786,14 4265257,13 95D 327806,93 4265254,75
96I 327790,69 4265332,86 96D 327811,57 4265332,07
97I 327793,29 4265505,05 97D 327814,18 4265504,85
98I 327793,80 4265637,14 98D 327814,70 4265638,26
99I 327789,19 4265678,32 99D 327809,98 4265680,37
100I 327786,17 4265713,93 100D 327807,34 4265711,57
101I 327795,00 4265741,74 101D 327816,59 4265740,71
102I 327793,04 4265750,80 102D1 327813,46 4265755,21
      102D2 327808,69 4265764,64
      102D3 327799,93 4265770,52
103I1 327779,22 4265755,63 103D 327786,11 4265775,35
103I2 327772,20 4265759,76      
103I3 327767,30 4265766,27      
104I 327762,60 4265776,00 104D 327781,83 4265784,21
105I 327758,00 4265788,31 105D 327778,13 4265794,12
106I 327751,86 4265817,89 106D 327773,41 4265816,86
107I 327758,55 4265839,52 107D 327779,81 4265837,52
108I 327756,20 4265860,21 108D 327776,49 4265866,71
109I 327747,14 4265876,55 109D 327761,92 4265892,98
110I 327696,00 4265898,25 110D 327707,29 4265916,15
111I 327661,13 4265929,09 111D 327678,36 4265941,73
112I 327641,39 4265973,35 112D 327659,71 4265983,56
113I 327617,91 4266007,92 113D 327635,46 4266019,26
114I 327606,11 4266027,13 114D 327627,05 4266032,96
115I 327606,60 4266089,93 115D 327627,48 4266089,33
116I 327610,22 4266163,42 116D 327631,11 4266162,91
117I 327610,22 4266215,64 117D 327631,11 4266216,17
118I 327607,82 4266262,84 118D 327628,70 4266263,50
119I 327606,49 4266374,57 119D 327627,41 4266372,55
120I 327614,20 4266411,81 120D 327634,89 4266408,71
121I 327624,51 4266522,13 121D 327645,32 4266520,25
122I 327627,87 4266560,99 122D 327648,57 4266557,93
123I 327641,06 4266623,90 123D 327661,59 4266620,03
124I 327660,13 4266737,56 124D1 327680,73 4266734,10
      124D2 327680,59 4266741,75
      124D3 327677,71 4266748,83
125I 327654,84 4266745,81 125D 327670,41 4266760,22
126I 327605,60 4266783,06 126D 327618,08 4266799,81
127I 327509,31 4266853,74 127D 327522,88 4266869,69
128I 327479,64 4266882,88 128D 327495,64 4266896,44
129I 327444,97 4266932,29 129D 327462,49 4266943,69
130I 327385,11 4267031,81 130D 327402,42 4267043,57
131I 327335,18 4267097,26 131D 327350,74 4267111,30
132I 327275,43 4267153,43 132D 327291,05 4267167,42
133I 327210,24 4267240,26 133D 327242,72 4267231,78
1C 329156,06 4261889,96      
2C 329079,95 4261943,66      
3C 327224,75 4267236,41      
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