Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 19/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de diciembre de 2006, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Cádiz. (PP. 5435/2006).

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El establecimiento de un canon, denominado "canon de mejora", de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado, o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de actuaciones relacionadas con abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima, faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento de un canon de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos. Regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua, organismo con personalidad jurídica propia, creado mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, configurándose, pues, como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía desde la entrada en vigor de sus Estatutos mediante Decreto 55/2005, de 22 de febrero, y su modificación mediante Decreto 75/2006, de 28 de marzo.

La Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Cádiz suscribieron el 23 de mayo de 1994 un Convenio marco de cooperación para la ejecución y financiación de actuaciones en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales. Este acuerdo interadministrativo, vigente en la actualidad, tenía por objeto la realización de las obras necesarias, principalmente las correspondientes a agrupaciones y eliminación de vertidos y posterior conducción de las aguas pluviales y residuales a la estación de bombeo para vehicularlas con el sistema común de depuración Cádiz-San Fernando.

La financiación de las actuaciones del Convenio ha sido atendida por el Ayuntamiento de Cádiz en su gran mayoría y conforme a lo reseñado en la Estipulación primera del Convenio, mediante la gestión de un canon de mejora, autorizado por Orden de 11 de mayo de 1995 (BOJA número 75, de 24 de mayo).

En la actualidad, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 6 de octubre de 2006, se acuerda solicitar al órgano competente de la Junta de Andalucía la tramitación y posterior establecimiento de un nuevo expediente de canon de mejora para atender el programa de actuaciones con una vigencia prevista del canon para lograr la amortización de las obras, que se reseña en la presente Resolución, basando dicha solicitud en la evolución natural del desarrollo urbanístico del termino municipal, la necesaria modificación de algunos proyectos y el surgimiento de nuevas necesidades en el ámbito de las infraestructuras de saneamiento de la ciudad, así como el impulsos de nuevos proyectos en materia hidráulica, en desarrollo y renovación del Convenio suscrito, para cumplir con lo dispuesto en relación con las actividades de saneamiento, propias de la competencia municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, y habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo, se ha dispuesto lo siguiente.

DISPOSICIONES

Artículo 1. Establecimiento del canon de mejora.

Se establece, a solicitud del Ayuntamiento de Cádiz, un canon de mejora que se aplicara sobre la tasa vigente por el servicio suministro domiciliario de agua potable y alcantarillado, en los términos que regula la presente Resolución, para la financiación del programa de actuaciones relacionado en su Anexo.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valores.

Desde su entrada en vigor y hasta su finalización, el presente canon de mejora, con estructura lineal, tendrá los siguientes valores unitarios (IVA excluido) y plazos de aplicación:

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación de los servicios públicos de suministro domiciliario de agua potable y alcantarillado, por lo que su régimen contable es independiente y separado de las tasas de estos servicios en cuestión.

2. La imposición del canon de mejora tiene un tiempo limitado que durará hasta la amortización de los empréstitos

y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de actuaciones propuesto en la solicitud por el Ayuntamiento de Cádiz, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a los costes financieros y gastos de formalización que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

1. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el Ayuntamiento para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de actuaciones que figura en el Anexo.

2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el Ayuntamiento de Cádiz aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, con carácter semestral el primer año de su vigencia y a partir del segundo año con carácter anual, un certificado del grado de ejecución de las actuaciones programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por el Director Gerente de Aguas de Cádiz, S.A. (Acasa), y con el visto bueno de la persona titular de la Corporación municipal o persona en quien delegue.

3. En dicho certificado deben figurar la denominación de cada actuación e importe reseñado en la presente Resolución, el importe real ejecutado y financiado, y deberá acompañarse de copia de las Actas de inicio de replanteo y/o de recepción, en cada caso, así como la certificación final de obra de cada actuación.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, el Ayuntamiento de Cádiz aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, con carácter semestral el primer año de su vigencia y a partir del segundo año con carácter anual, un certificado de la financiación de las actuaciones relacionadas en el Anexo, que acredite la aplicación de dichas cantidades a las actuaciones financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon, expedido por la Intervención municipal, con el visto bueno de la persona titular de la Corporación municipal o persona en quien delegue.

En dicho certificado debe de figurar a origen de la aplicación del canon de mejora, lo realmente facturado, el importe de lo recaudado, el importe de lo amortizado del programa de actuaciones que figura en el Anexo y lo pendiente de amortizar, así como el importe de actuaciones por ejecutarse, todo ello conforme a la facturación, al importe de canon de mejora e interés aplicado, en cada momento. A título indicativo, se reseñará el tanto por ciento de cobro realizado.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, el Ayuntamiento de Cádiz aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua una auditoría por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada, para su conocimiento y examen, sin perjuicio de que la propia Agencia Andaluza del Agua lleve a cabo sus propios mecanismos, periódicos, de control.

Artículo 6. Consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución, la Agencia Andaluza del Agua requerirá al Ayuntamiento la presentación de los referidos certificados. La falta de presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentados los correspondientes certificados, si se constatase por la Agencia Andaluza del Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:

a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente Resolución, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, por ayudas en inversiones en dicho programa provenientes de otras Administraciones Públicas o de la Comunidad Europea, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicaran su actualización y, como consecuencia de ello, su modificación.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico-financiero que ha servido de base para su cálculo

incrementos o descensos de consumo (m3), plazos de aplicación e importe del canon, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía

con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.

2. Cualquier desviación en el desarrollo y seguimiento del canon de mejora reseñada en los apartados a) y b) del apartado 1 del presente artículo conllevará a su revisión, en un plazo no superior a seis meses. Se solicitará ante la Agencia Andaluza del Agua la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por el Ayuntamiento, de acuerdo se informe por la citada Agencia Andaluza del Agua.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2006.- La Presidenta, P.D. (Resol. de 16.5.2005), el Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua, Juan Corominas Masip.

ANEXO

Programa de Actuaciones financiado por Canon

de Mejora

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 68)

Importes con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA excluido)

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