Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 19/01/2007

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Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca al levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de las obras del "Proyecto de Encauzamiento del Barranco del Cojo, t.m. Iznalloz (Granada)", Clave A5.435.642/2111.

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En el ámbito de la planificación de las actuaciones recogidas en el "Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces", aprobado por Decreto 189/2002, de 2 de julio, se encuentra incluida en los Anexos 1 y 2 del citado Plan la ejecución de las obras necesarias a fin de evitar las frecuentes inundaciones por desbordamiento del Barranco del Cojo, que trae como causa determinante una insuficiente sección de obras de fábrica en cruces de cauces. En el citado Plan esta actuación queda tipificada con un nivel de riesgo A2. Asimismo, esta infraestructura de prevención de inundaciones se ha declarado de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Decreto 189/2002, de 2 de julio, siendo la Administración hidráulica andaluza competente para su ejecución.

A tal efecto, la Agencia Andaluza del Agua ha aprobado inicialmente con fecha 26 de octubre de 2005 el "Proyecto de Encauzamiento del Barranco del Cojo, t.m. Iznalloz (Granada)", Clave A5.435.642/2111, a los efectos del sometimiento al trámite de información pública, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Dirección Provincial de Granada de la Agencia Andaluza del Agua (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2006, BOP de Granada núm. 3, de 5 de enero de 2006

Corrección de Errores BOP núm. 13, de 20 de enero

, y Diario Ideal de Granada, de 10 de enero de 2006), así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Iznalloz, según certificación municipal obrante en el expediente, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

Con fecha 5 de diciembre de los corrientes la Agencia Andaluza del Agua, en calidad de beneficiaria, solicita a esta Consejería la incoación del correspondiente expediente expropiatorio para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras recogidas en el Proyecto referenciado, aprobado con fecha 26 de octubre de 2006.

Considerando que el citado Proyecto contiene la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria expropiación o afección, la aprobación del mismo por Resolución, de 26 de octubre de 2006, del Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua (P.D. Resolución, de 16.5.2005, la Directora General de Planificación y Gestión), conlleva implícitamente la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, así como la de la necesidad de urgente ocupación, al objeto de la expropiación, ocupación temporal y definitiva o imposición o modificación de servidumbres, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 7/1996, de 31 de junio, y conforme al artículo 128 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, siendo de aplicación el procedimiento expropiatorio que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957.

A la vista de los antecedentes expuestos, y en virtud de las competencias que ostenta esta Consejería de Medio Ambiente, esta Secretaría General Técnica, en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 8, letra o), del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, ha resuelto:

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia para la

ejecución de las obras correspondientes al "Proyecto de Encauzamiento del Barranco del Cojo, t.m. Iznalloz (Granada)", Clave A5.435.642/2111, que se desarrollarán en el término municipal de Iznalloz, según relación anexa de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo la Agencia Andaluza del Agua beneficiaria de la expropiación.

Razones de operatividad y eficacia administrativa en relación con la ejecución de la obra hidráulica justifican que la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada prosiga la tramitación del procedimiento, realizando todas las gestiones en orden a la ejecución del presente acuerdo, depósitos previos y ocupación, así como la tramitación del expediente en sus fases de justiprecio y pago.

Segundo. Convocar a los interesados, propietarios y titulares de derechos, afectados que figuran en la relación adjunta a la presente Resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Iznalloz (Granada) el día 13 de febrero 2007, a las horas que figuran al final de esta convocatoria, al objeto de proceder al Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación correspondientes a los bienes y derechos afectados por las obras mencionadas. Todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se podrán trasladar posteriormente, si fuese conveniente, a la finca que se trate, según lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3.º, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como de su titularidad (aportando Nota Simple o Certificado del Registro de la Propiedad de titularidad y cargas, escritura pública), así como los recibos de los dos últimos años del Impuesto de Bienes Inmuebles o fotocopias compulsadas de esos documentos y cualquier otro documento que estime pertinente. Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

La Delegación Provincial de Granada dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual. A tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la norma segunda del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la publicación de la presente convocatoria servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiese podido practicar.

En dicho acto se les entregarán las Hojas de valoración de los depósitos previos a la ocupación y de los perjuicios por la rápida ocupación, realizándose en un acto posterior el abono de los mismos, a cuenta del justiprecio final, o al depósito en la Caja Provincial en su caso, con lo que de acuerdo con el art. 52.6 de la LEF posteriormente se procederá a la inmediata ocupación. Por otro lado, cabe manifestación conjunta que interesa seguidamente se tramite el expediente en su fase de justiprecio y que los conceptos de depósitos previo a la ocupación e indemnización de los perjuicios derivados de la rápida ocupación, si fuesen procedentes se tengan en cuenta en dicha fase, surtiendo la referida Acta los efectos de la de Ocupación, adquiriéndose la disponibilidad sobre los terrenos expropiados en relación a la ejecución de las obras del proyecto referenciado. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados.

Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses se consideren afectadas, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, domiciliada en calle Marqués de la Ensenada, 1, 18071, Granada, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y demás documentación en las dependencias de la Delegación Provincial de esta Consejería.

Sevilla, 29 de diciembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

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