Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 17/07/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 26 de junio de 2007, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el art. 2.2.e) de la misma, así como los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo vacantes, y dotados presupuestariamente, que se relacionan en el Anexo I.

El presente concurso, además de por las bases de la convocatoria y del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajos del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, se regirá con carácter supletorio, en cuanto le sea de aplicación, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

BASES

Primera. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de administración y servicios de la Universidad de Málaga, que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, pertenecientes a las escalas y grupos que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria, de los comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera de otras Universidades Públicas españolas que al día de la publicación de la presente convocatoria se encuentren en comisión de servicios en la Universidad de Málaga.

2. Igualmente, podrán participar los funcionarios de otras Administraciones Públicas, clasificados en dichos grupos, con destino definitivo en la Universidad de Málaga, en situación administrativa de servicio activo, o en cualquier otra que conlleve el derecho a reserva del puesto de trabajo.

3. Los funcionarios de la Universidad de Málaga pertenecientes a las Escalas indicadas anteriormente, en excedencia voluntaria por interés particular, sólo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes llevasen más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios de la Universidad de Málaga, de las Escalas indicadas en el anexo I, en situación de servicio en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde el traslado.

5. Los excedentes voluntarios de la Universidad de Málaga de los apartados 3.c, 3.d y 4 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y los procedentes de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

6. Los funcionarios de la Universidad de Málaga que tengan atribuido mediante adscripción provisional el desempeño de un puesto de trabajo, estarán obligados a participar en la convocatoria de dicho puesto.

Segunda. 1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán a la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ajustándose al modelo que se publica como Anexo II a esta Resolución y a través del Registro General de la Universidad de Málaga o en las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los concursantes presentarán, junto con la solicitud, siete ejemplares de la memoria en formato DIN A-4, con un máximo de 100 páginas a doble espacio y un mínimo de 25.

Tercera. 1. El conjunto de méritos será valorado por una Comisión de Valoración cuyos miembros son los que figuran en el anexo V de esta Resolución.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer un grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

4. Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la Rectora la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

Cuarta. El concurso constará de dos fases.

1. Primera fase: Valoración de méritos.

1.1. La valoración de méritos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III.

1.2. La Comisión de Valoración sólo valorará aquellos méritos que el/la concursante haya indicado explícitamente en su solicitud de participación y que posea al último día de plazo de presentación de solicitudes.

1.3. La alegación de méritos se hará presentando copia compulsada de los documentos acreditativos de los mismos, junto con la solicitud de participación en el concurso o, en su caso, indicando que dichos documentos constan en su expediente personal.

1.4. En la fase de concurso se podrá obtener un máximo de 100 puntos. Quien no obtenga una puntuación mínima de 30 puntos será eliminado automáticamente del concurso.

2. Segunda fase: Se valorarán una memoria y una entrevista.

2.1. La memoria consistirá en un análisis y descripción de las tareas del puesto de trabajo que se solicita, así como de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño.

La memoria será valorada con un máximo de 11 puntos. Cada uno de los miembros de la Comisión deberá realizar un informe individualizado, justificando la puntuación otorgada a cada uno de los aspirantes.

2.2. La entrevista consistirá en contestar a una serie de preguntas sobre el contenido de la memoria y de otros aspectos relacionados con el puesto de trabajo que se solicita.

La entrevista será valorada con un máximo de 11 puntos. Cada uno de los miembros de la Comisión deberá realizar un informe individualizado, justificando la puntuación otorgada a cada uno de los aspirantes.

2.3. Los concursantes que deseen que el acto de su entrevista sea público deberán de indicarlo expresamente en la solicitud de participación.

3. Para que se pueda adjudicar la plaza a un candidato, éste deberá obtener un mínimo de 12 puntos en la segunda fase.

Quinta. 1. El Servicio de PAS, en el plazo máximo de 20 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, hará pública la relación provisional de participantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión.

2. La Comisión de Valoración, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, hará pública, en el tablón de anuncios del Rectorado, la relación definitiva de candidatos que han solicitado tomar parte en el concurso con la valoración provisional de los méritos alegados en la primera fase.

3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para realizar las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas a la valoración provisional de méritos de la primera fase.

4. Finalizado el plazo de alegaciones a la lista provisional, la Comisión de Valoración publicará, en el plazo máximo de 10 días hábiles, la lista definitiva con la valoración de los méritos incluida, en su caso, la valoración de la memoria y entrevista.

5. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para realizar las alegaciones que estimen oportunas a la valoración de la memoria y entrevista.

6. Finalizado el plazo de alegaciones a la valoración de la memoria y entrevista, y resueltas, en su caso, se procederá a la publicación de la valoración definitiva de las dos fases del concurso y el Presidente de la Comisión de Valoración elevará a la Rectora la propuesta de adjudicación de plaza para el/la candidato/a que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de ambas fases.

7. La propuesta de adjudicación de plaza podrá ser recurrida ante la Excma. Sra. Rectora en el plazo de un mes a partir de su publicación.

Sexta. El Presidente de la Comisión de Valoración comunicará a la Rectora la propuesta de adjudicación de plazas, para que dicte resolución al efecto y disponga su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles a partir del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Octava. Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la misma y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Novena. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

No obstante lo anterior, potestativamente, cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico cómputo, si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter jurisdiccional, hasta tanto no sea resuelto el primero expresa o presuntamente.

Málaga, 26 de junio de 2007.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

ANEXO I
Código Puesto de trabajo Escalas que pueden acceder Grupos Nivel
C.D.
Observaciones
G259GE06 Jefe Sección Presupuestos y Rend. Cuentas Técnicos Gestión/Gestión Universitaria A/B 25

Ver Anexo II en página 7.236 del BOJA núm. 67, de 8.4.2003

ANEXO III

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS

a) Grado personal consolidado.

La valoración del grado personal consolidado por el funcionario, en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente, se realizará en todos los casos conforme a los siguientes criterios:

- Por tener un grado personal consolidado igual o superior al nivel del puesto al que se aspira: 15 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 1 punto al nivel del puesto al que se aspira: 13 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 2 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 11 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 3 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 9 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 4 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 7 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 5 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 5 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 6 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 3 puntos.

Al personal funcionario que no tenga grado personal consolidado se le valorará aquél que estuviera en proceso de consolidación.

b) Trabajo desarrollado.

Se valorará, al último día de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino asignado, en la vigente relación de puestos de trabajo, al puesto obtenido por cada funcionario, entendiéndose como tal el logrado en el último concurso o, en su defecto, en el último proceso selectivo. Todo ello en razón a la siguiente valoración:

- Puesto de trabajo de nivel igual o superior al de la plaza convocada: 15 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 1 punto al de la plaza convocada: 13 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 2 puntos al de la plaza convocada: 11 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 3 puntos al de la plaza convocada: 9 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 4 puntos al de la plaza convocada: 7 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 5 puntos al de la plaza convocada: 5 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 6 puntos al de la plaza convocada: 3 puntos.

En cualquier caso, el nivel de complemento de destino mínimo a valorar a cada participante será el inferior del intervalo de niveles correspondientes al grupo de clasificación de su Cuerpo o Escala.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros, impartidos o recibidos, reconocidos por el Gabinete de Formación del PAS de la Universidad Málaga, siempre que el contenido de los mismos esté directamente relacionado con las funciones de la Administración en general.

Para su reconocimiento deberá aportarse por los interesados la correspondiente certificación que acredite los siguientes extremos: Centro u Organismo que lo expide, número de horas, asistencia o aprovechamiento y contenido.

El Gabinete de Formación del PAS mantendrá una base de datos actualizada en la que consten los cursos, jornadas, seminarios o encuentros reconocidos a estos efectos a cada funcionario.

La valoración de los mismos se realizará a razón de 0,25 puntos por cada crédito (10 horas lectivas) o fracción proporcional, con un máximo de catorce puntos. De estos catorce puntos, sólo 3 podrán serlo por cursos, seminarios, jornadas o encuentros impartidos.

Del mismo modo se valorará, dentro de este máximo de catorce puntos y con la misma proporción, la superación de cursos de Experto Universitario, Master u otras Titulaciones Propias, igualmente reconocidas por el Gabinete de Formación del PAS y, en todos los casos, en estudios relacionados específicamente con las funciones de la Administración en general.

Aquellos cursos, seminarios, encuentros o jornadas que no alcancen las 10 horas lectivas o en los que no conste su duración serán valorados a razón de 0,25 puntos cada uno de ellos.

d) Antigüedad.

Se valorará a razón de un punto por año completo de servicios o fracción superior a seis meses. A estos efectos se computarán los servicios previos prestados, reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. La puntuación máxima por este concepto podrá ser de 26 puntos.

e) Titulación.

La titulación académica oficial de más alto grado se valorará de la siguiente forma:

- Doctor: 10 puntos.

- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o titulación equivalente: 8 puntos.

- Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o titulación equivalente: 6 puntos.

- Bachiller Superior, Formación Profesional II Grado, o titulación equivalente: 4 puntos.

- Bachiller Elemental, Formación Profesional I Grado, o titulación equivalente: 2 puntos.

f) Grupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia.

En el supuesto de plazas convocadas a dos grupos de clasificación, se valorará con cinco puntos la pertenencia a Cuerpos o Escalas clasificadas en el grupo superior, no puntuándose a aquéllas que lo estén en el grupo inferior.

Cuando se trate de concursos convocados a un único grupo de clasificación, los Cuerpos o Escalas clasificadas en dicho grupo obtendrán los mencionados cinco puntos.

g) Experiencia profesional.

La Comisión valorará con un máximo de quince puntos la experiencia profesional, según la siguiente escala, por trabajo desarrollado:

- En igual puesto de trabajo que el ofertado: 2 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto perteneciente a la misma Sección: 1,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto perteneciente al mismo Servicio: 1 punto por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto incluido en la misma Área, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo IV: 0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

En todos los casos, un mismo período de tiempo no podrá ser valorado por distintos apartados y se requerirá un mínimo de permanencia de un año para cada cómputo.

La puntuación mínima para la adjudicación de las plazas convocadas a concurso será de 30 puntos.

ANEXO IV

ÁREA I

Servicio de Compras y Suministros.

Servicio Gestión Económica.

Servicio Contabilidad.

Servicio Intervención.

Servicio Evaluación y Auditoría.

Servicio Explotación Económica.

Coordinación Gerencia.

Departamentos.

ÁREA II

Servicio Personal Docente e Investigador.

Servicio Personal Administración y Servicios.

Servicio Formación.

Servicio Habilitación y Seguridad Social.

Servicio Asesoría Jurídica.

ÁREA III

Oficialía Mayor.

Servicio Secretaría General.

Servicio Alumnos.

Servicio Ordenación Académica.

Servicio AA. Sociales y Alumnos.

Titulaciones Propias.

Secretaría de Centros.

ÁREA IV

Gabinete del Rector.

Dirección General Instituciones Sanitarias.

Dirección General Cultura y Deportes.

Servicio de Investigación.

Servicio OTRI.

Relaciones Internacionales.

Curso de Español para Extranjeros.

Centro de Tecnología de la Imagen.

Consejo Social.

Institutos Universitarios.

Servicio Publicaciones.

Instituto Ciencias Educación.

COIE.

ÁREA V

Escalas Informáticas.

ÁREA VI

Escalas de Biblioteca.

ANEXO V

Miembros de la Comisión de Valoración de la plaza de Jefe de Sección Presupuestos y Rendición de Cuentas:

Presidente: Don José Antonio Molina Ruiz.

Secretario: Don Miguel Ángel García Rodríguez.

Vocales en representación de la Universidad:

Vocal 1: Doña M.ª Jesús Morales Caparrós.

Vocal 2: Don Jesús de Pedro Sáinz.

Vocales en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas:

Vocal 3 (por CC.OO.):

Titular: Don Juan Francisco García Mejías.

Suplente: Don José María Moreno Flores.

Vocal 4 (por UGT): Don José Chica López.

Vocal 5 (por CGT): Doña M.ª José Calle García.

Descargar PDF