Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 24/07/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Resolución de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se publica convocatoria para la presentación de solicitudes, a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (592) y Profesores de Música y Artes Escénicas (594), en el ámbito de esta Comunidad.

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Con el fin de proveer en régimen de nombramiento interino las vacantes o sustituciones que puedan producirse en los centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de conformidad con la Orden de 5 de junio de 2006 (BOJA de 29 de junio), modificada por la de fecha de 21 de diciembre de 2006 (BOJA de 19 de enero de 2007), y en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 242/2004, de 18 de mayo (BOJA de 21), se efectúa convocatoria pública para la presentación de solicitudes para participar en las siguientes bolsas:

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (592) de las especialidades:

- Francés (008).

- Inglés (011).

Profesores de Música y Artes Escénicas (594) de las especialidades:

- Contrabajo (406).

- Coro (407).

- Fundamentos de Composición (412).

- Guitarra (414).

- Guitarra Flamenca (415).

- Orquesta (421).

- Trompa (427).

- Viola (431).

- Violoncello (434).

- Danza Contemporánea (437).

- Flamenco (438).

BASES

I. Requisitos.

1. El personal aspirante deberá poseer los requisitos generales siguientes:

1.1. Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

También podrán participar los cónyuges de los anteriores, siempre que no exista separación de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no exista separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

1.2. Poseer la titulación y especialidad requeridas, según el Anexo II, titulaciones, de la Orden de 5 de junio de 2006 (BOJA de 29) o tener la titulación exigida para presentarse a las pruebas de acceso a la función pública docente en la especialidad solicitada y haber superado al menos uno de los ejercicios de la última convocatoria realizada por las administraciones educativas.

En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse obtenido, previamente, la correspondiente homologación del Estado Español y adjuntarla a la solicitud dentro del plazo establecido en la presente convocatoria. En la credencial expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia deberá constar, expresamente, la titulación y la especialidad a la que se homologa el título extranjero.

1.3. Tener cumplidos 18 años y no exceder en el momento de la convocatoria de la edad establecida para la jubilación forzosa.

1.4. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

1.5. Tener la competencia profesional suficiente, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.

1.6. Declaración jurada de no estar en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni tener inhabilitación para el desempeño de las funciones públicas, según modelo Anexo II de la presente Resolución.

2. Todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de instancias.

3. Quienes no posean la nacionalidad española, o de un país cuyo idioma oficial no sea el español, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del castellano como lengua extranjera (BOE 8 de noviembre).

La valoración de la citada prueba se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por:

Representante del Servicio de Gestión de Personal de la Delegación Provincial de Educación de Málaga.

Profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Una vez expuestas las listas provisionales de personal admitido, por Resolución de esta Dirección General se designarán los miembros de la citada Comisión, indicando lugar y fecha de realización de la prueba. El personal será calificado en la prueba como «apto» o «no apto». Quien sea declarado «no apto» no podrá figurar en los listados de personal admitido.

Contra la valoración de la Comisión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No habrán de realizar la prueba quienes posean el Diploma Superior de Español, o el Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros o hayan realizado los estudios completos de la titulación exigida en un centro educativo en España o tengan el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, así como el personal que haya sido calificado como «apto» por la referida comisión de valoración de conocimiento del castellano en otras convocatorias anteriores, realizadas al amparo del R.D. 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre).

4. El personal aspirante a la especialidad de Danza Contemporánea (594-437) que alegue como requisito de titulación la documentación acreditativa o, en su caso, la oportuna credencial de la completa superación de los estudios oficiales de Danza Clásica, expedidos de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 600/1999, de 16 de abril, deberá realizar una prueba práctica en la cual demostrará su aptitud pedagógica para transmitir sus conocimientos y dominios técnicos al alumnado, impartiendo una clase de Danza Contemporánea con los tiempos musicales adecuados, sobre ejercicios o pasos propios basados en las distintas técnicas, extraídos al azar de entre los propuestos por la Comisión, con una duración máxima de diez minutos. La Comisión de Valoración aportará los fragmentos musicales. Asimismo, dicha comisión anunciará lugar y fecha de la realización de la prueba.

La prueba se calificará con «apto» o «no apto». El personal que sea declarado «no apto» no podrá figurar en el listado de personal admitido.

Contra la valoración de la Comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El personal aspirante a la especialidad de Flamenco (594-438) que alegue como requisito de titulación la documentación acreditativa o, en su caso, la oportuna credencial de la completa superación de los estudios oficiales de Danza Española, expedidos de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 600/1999, de 16 de abril, deberá realizar una prueba práctica. La prueba consistirá en la interpretación de un palo flamenco extraído al azar de entre los propuestos por la Comisión y deberá aplicar las técnicas de trabajo específicas de dicho palo flamenco para la enseñanza a un grupo de alumnos, acompañado de la guitarra y el cante, con una duración máxima de diez minutos. La Administración pondrá a disposición de quienes hayan de realizar la prueba el personal de acompañamiento de guitarra y cante. Asimismo, dicha comisión anunciará lugar y fecha de la realización de la prueba.

La prueba se calificará con «apto» o «no apto». El personal que sea declarado «no apto» no podrá figurar en el listado de personal admitido.

Contra la valoración de la Comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. Presentación de solicitudes y documentación.

1. El personal participante deberá aportar la solicitud y documentación que a continuación se relaciona:

- Instancia, según modelo que figura como Anexo I de la presente Resolución, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos.

- Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o Número de Identidad de Extranjero.

- Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura como Anexo I de la Orden de 5 de junio de 2006 (BOJA de 29).

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos y justificante de los méritos alegados ha de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y las fotocopias aportadas estarán firmadas, haciendo constar en ellas la leyenda «es copia fiel del original» y se hará constar el apartado del baremo por el que se presentan.

2. Las personas participantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la correspondiente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Los documentos que figuren redactados en idioma distinto al castellano únicamente serán tenidos en cuenta si se presentan acompañados de traducción oficial al castellano, de acuerdo con el art. 36 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación, ni justificación de méritos no alegados junto con la solicitud, no pudiéndose valorar mérito alguno que no tenga la correspondiente justificación.

4. El personal aspirante podrá participar por todas las especialidades que se convoquen para las que posea la titulación adecuada, de acuerdo con el Anexo II de Titulaciones de la Orden de 5 de junio de 2006 (BOJA de 29), presentando una solicitud y la documentación correspondiente por cada una de las especialidades, si bien el personal seleccionado sólo podrá figurar en la lista de una especialidad, una vez elevadas todas las listas de las especialidades convocadas a definitivas, estando obligado a optar por una de ellas en el plazo de reclamaciones que se establezca en la Resolución de esta convocatoria. De no hacerlo así, figurará en la especialidad que la Administración Educativa considere, según las necesidades que tenga para cubrir el Servicio Educativo.

Si el personal integrante de las listas de aspirantes a interinidades participa en esta convocatoria por otro Cuerpo y/o especialidad, una vez elevadas a definitivas todas las especialidades convocadas, sólo podrá figurar en la lista de una especialidad, estando obligado a presentar la renuncia a cuantas listas proceda, en el plazo de reclamaciones que se establezca en la Resolución de esta convocatoria. De no hacerlo así, figurará en la especialidad que la Administración Educativa considere, según las necesidades que tenga para cubrir el Servicio Educativo.

5. El personal que forme parte de una bolsa de trabajo con tiempo de servicios reconocido por Resolución de esta Dirección General podrá figurar, al mismo tiempo, en una única lista de aspirantes a interinidades. De ser llamado por esta última y aceptar el puesto de trabajo, se entenderá que renuncia a la bolsa de origen. En caso contrario se entenderá que renuncia a formar parte de la lista de aspirantes a interinidades.

6. Al personal interino que esté ocupando un puesto de trabajo en su bolsa de origen en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma y sea integrante de la lista definitiva de aspirantes a interinidad de alguna de las especialidades que se convoquen no se le ofertará un puesto de trabajo en esta especialidad, a no ser que previamente renuncie a la especialidad y puesto de trabajo que esté ocupando.

De no ocupar puesto de trabajo en la especialidad para la que ha sido seleccionado, previa solicitud en el plazo correspondiente, retornará a la especialidad de origen a efecto de futuras adjudicaciones de destinos provisionales. El personal que ya figure como integrante de una bolsa no deberá solicitar una bolsa de la misma especialidad.

7. Lugar de presentación: Las solicitudes habrán de presentarse preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, o en los lugares y formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos.

8. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

III. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos del personal solicitante será efectuada por las Comisiones Baremadoras que nombren las Delegaciones Provinciales de:

Almería:

- 594-437 Danza Contemporánea.

- 594-438 Flamenco.

Cádiz:

- 592-008 Francés.

Córdoba:

- 594-414 Guitarra.

- 594-415 Guitarra Flamenca.

Granada:

- 594-412 Fundamentos de Composición.

Huelva:

- 594-427 Trompa.

- 594-434 Violoncello.

Jaén:

- 594-407 Coro.

- 594-421 Orquesta.

Málaga:

- 592-011 Inglés.

Sevilla:

- 594-406 Contrabajo.

- 594-431 Viola.

Las Comisiones Baremadoras estarán integradas por:

- Presidente o presidenta: Representante del Servicio de Personal de la Delegación Provincial correspondiente.

- Vocales:

• 1 representante del Servicio de Gestión de Personal, que actuará como Secretario o Secretaria.

• Personal funcionario que sea preciso, de acuerdo con el número de solicitudes presentadas, hasta un máximo de 3.

Cada una de las Organizaciones Sindicales integrantes de la Junta de Personal podrá nombrar una persona representante como observadora del proceso de baremación.

IV. Listas provisionales.

1. Una vez recibidas en esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas de las Comisiones Baremadoras, éstas se harán públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación. En dichas listas irá incluida la puntuación de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo. En el caso del personal excluido, se indicará la causa de su exclusión.

2. Contra las listas y méritos citados se podrá interponer en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas al órgano convocante.

V. Listas definitivas.

1. Transcurridos los plazos señalados y resueltas las reclamaciones presentadas, las Comisiones Baremadoras remitirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas correspondientes con las puntuaciones asignadas al personal solicitante.

2. Por Resolución de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se publicarán las listas definitivas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

3. Las listas se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo I de la Orden de 5 de junio de 2006 (BOJA de 29). En caso de empate en el apartado 2, se dirimirá por la mayor puntuación en cada uno de los apartados del mismo, en el orden en que aparecen. Si fuera necesario se recurrirá a la mayor puntuación en cada uno de los subapartados siguiendo el mismo orden. Por último, se desempatará por la mayor nota media en el expediente académico del título alegado para participar.

No resuelto el empate por el procedimiento anterior, se procederá a ordenar al personal alfabéticamente en orden descendente, utilizándose como criterio la letra resultante del último sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

VI. Petición de destinos.

Al personal seleccionado, según el orden que ocupe en la lista definitiva de cada especialidad, y en función de las peticiones formuladas a provincia o provincias para sustituciones en régimen de interinidad, se le ofertará los puestos de trabajo que se produzcan durante el curso 2007/2008 y siguientes. La no aceptación del primer puesto ofertado en cualquiera de las provincias solicitadas supondrá la exclusión de la lista en que esté seleccionado.

VII. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de junio de 2007.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

ANEXO II

(Declaración Jurada/Promesa)

Don/Doña _________________________________________________________________________con domicilio en __________________________________________________________ y con Documento Nacional de Identidad o pasaporte _________________

Declara bajo juramento o promete que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, que no se encuentra sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

En __________a __ de _____________ de 20__

Fdo.: _______________________________

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