Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 09/08/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 19 de julio de 2007, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de incentivos a las Academias y Reales Academias de Andalucía para financiar actividades de divulgación del conocimiento, y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

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Por Acuerdo de 7 de junio de 2005, de Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (2005-2010), que nace como consecuencia del firme compromiso de la Junta de Andalucía y de su Gobierno con el concepto de Segunda Modernización y continúa las orientaciones trazadas en ella, concretando políticas y acciones encaminadas a situar a Andalucía en la nueva Sociedad del Conocimiento.

La Innovación consiste en producir, asimilar y utilizar el Conocimiento para generar productos y servicios de valor añadido en los ámbitos económico y social en un marco de equidad y solidaridad.

Las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa permiten establecer unas partidas destinadas a sufragar gastos corrientes de actividades realizadas por Academias y Reales Academias de Andalucía, dedicadas, entre otras actuaciones, a la generación y transmisión de conocimiento, que están orientadas a establecer una comunicación permanente entre el mundo académico y empresarial para equilibrar y satisfacer la demanda y la oferta de ambas para un desarrollo social y empresarial óptimo.

Por lo expuesto y con objeto de orientar y apoyar las actividades realizadas por las citadas Entidades, propiciando encuentros de especialistas de prestigio y organizando numerosos cursos, conferencias, congresos y seminarios destinados a la divulgación de conocimiento, se hace necesaria la regulación de estos incentivos, todo ello de acuerdo con las Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En su virtud, el titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y el 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos a la organización y desarrollo de actividades de divulgación del conocimiento tales como encuentros de especialistas de prestigio, conferencias y seminarios y otros similares y efectuar su convocatoria para el año 2007.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Orden se aplicarán a todas aquellas convocatorias, que tengan por objeto lo establecido en el artículo 1 de esta Orden y a los beneficiarios citados en el artículo 7 de la misma, que se realicen desde la fecha de entrada en vigor de ésta hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 4. Financiación de las actividades.

1. La financiación de los incentivos regulados en la presente Orden se realizará con cargo a los créditos de gastos corrientes, consignados a tal efecto en el presupuesto de gastos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. El importe de los incentivos a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Incompatibilidad con otros incentivos.

1. Los incentivos que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de los incentivos en ningún caso podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

Será órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión, en las respectivas convocatorias, así como el procedimiento de reintegro en su caso, la Dirección General de Universidades, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las incentivos previstas en la presente Orden las Academias y Reales Academias de Andalucía, que se dediquen a la generación y transmisión del conocimiento, integradas en el Instituto de Academias de Andalucía, que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa.

2. Los beneficiarios de estas incentivos estarán eximidos de acreditar el cumplimiento de todas las circunstancias relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 8. Conceptos incentivables.

1. Gastos corrientes destinados a la organización y des-
arrollo de actividades destinadas a la generación y transmisión de conocimiento, realizadas por las Academias y Reales Academias, tales como encuentros de especialistas de prestigio, conferencias y seminarios y otros similares, realizadas o a realizar durante el período 2007 hasta el primer semestre del 2008.

2. Todos los gastos incentivados serán corrientes. Consecuentemente las beneficiarias no podrán imputar gastos de inversión para la justificación de la subvención concedida.

Artículo 9. Modalidad del incentivo y cuantía máxima.

1. Los incentivos regulados en la presente Orden revestirán la forma de incentivos directos, y cubrirán el 100% de los gastos que impliquen la actividad, con un límite máximo por actividad de 30.000 €.

2. No se admitirá solicitud de incentivos para actividades cuyo coste total sea superior al importe establecido en el párrafo anterior.

Capítulo II

Iniciación, instrucción y resolución

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. Los incentivos objeto de la presente norma se concederán a solicitud de las Academias y Reales Academias de Andalucía en régimen de concurrencia competitiva.

2. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en la página Web de la misma, sustituyendo esta publicación a la notificación personal.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de incentivos seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de la presente Orden, que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

2. El modelo citado en el párrafo anterior se cumplimentará con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet.

3. Las solicitudes serán dirigidas al/la titular de la Dirección General de Universidades.

4. Las entidades que lo deseen podrán efectuar la presentación de las solicitudes de incentivo mediante firma electrónica, de acuerdo con el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, siguiendo las instrucciones del Anexo II de la presente Orden. Dichas presentaciones producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para utilizar este medio de presentación, el representante legal de la entidad correspondiente deberá disponer del certificado expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía, que esté implementada para éste procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medio electrónicos. La relación de estas autoridades de certificación estará disponible en la dirección de internet señalada en el apartado 1 de este artículo.

Alternativamente, las solicitudes de incentivos, impresas con los medios electrónicos citados en el apartado 2 de este artículo y con firma manuscrita, podrán presentarse en el Registro Administrativo de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa o en los Registros de los demás órganos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Convocatoria y plazos de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la anualidad 2007 será del 1 al 15 de septiembre, ambos inclusive.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el párrafo anterior, resolviéndose por el/la titular de la Dirección General de Universidades la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

3. La presentación de solicitudes para optar a estos incentivos supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 13. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del Código de Identificación Fiscal (CIF), del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad del/la solicitante y de su representante. En el supuesto de que la solicitud se presente en el Registro Telemático Único a que se refiere el punto 4 del artículo 11, no habrá de presentarse la documentación requerida en este apartado, quedando sustituida por el certificado reconocido de usuario.

b) Documento acreditativo de representación con la que actúa la persona que suscribe la solicitud.

c) Memoria explicativa y detallada del programa de actividades de generación y transmisión de conocimiento, para el que se solicita la incentivo, con desglose de gastos detallados por conceptos de cada una de las actividades.

d) Declaración responsable o certificado de la entidad beneficiaria en el que se haga constar que ésta no ha recibido y/o solicitado para la misma finalidad otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) La información de la cuenta que tenga abierta la entidad solicitante con expresión de códigos de entidad bancaria y sucursal, dígito de control y número de la misma.

Las declaraciones a las que se refieren los apartados c), d) y e) se incluyen en el modelo de solicitud (Anexo I) y se entenderán cumplimentadas por la entidad al suscribir la misma, no resultando necesaria su aportación como documento independiente.

En el caso de que se opte por la presentación telemática, la documentación a que se refiere el apartado b) del presente artículo será digitalizada en formato pdf, incorporándose a la solicitud.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, por la Dirección General de Universidades, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: El/la titular de la Dirección General de Universidades.

- Vocales:

El/la Presidente del Instituto de Academias de Andalucía.

El/la Secretario General del Instituto de Academias de Andalucía, o en su defecto un integrante de la Junta de Gobierno del mismo.

El/la titular del Servicio de Gestión Económica Universitaria.

El/la titular de la Sección de Gestión Económica Universitaria.

El/la titular del Servicio de Legislación y Recursos.

- Secretario/a: El/la titular del Negociado del Servicio de Gestión Económica Universitaria.

La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Criterios de evaluación.

La Comisión de Valoración, para la valoración de las solicitudes, considerará los siguientes criterios:

1. Adecuación a las líneas prioritarias del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía.

2. Calidad de las actividades de generación y transmisión de conocimiento.

3. Repercusión en el entorno socioeconómico de Andalucía.

4. Méritos técnicos, académicos y científicos de las personas que desarrollarán las actividades.

Artículo 17. Resolución y notificación.

1. A la vista del informe de evaluación de las solicitudes realizado por la Comisión de Valoración se elaborará una propuesta de resolución de concesión que se remitirá para su resolución y notificación a la Dirección General de Universidades.

2. La resolución de los incentivos contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de la solicitud será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa.

5. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las entidades beneficiarias de los incentivos podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad del incentivo.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por la Dirección General de Universidades, que previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona o entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Capítulo III

Procedimiento de gestión, justificación y reintegro

Artículo 19. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

1. Las obligaciones que deben asumir las entidades beneficiarias serán las siguientes:

a) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta el incentivo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión del incentivo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, es decir, la Intervención General de la Junta de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto del incentivo que el mismo está subvencionado por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que lo ha concedido.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación.

g) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, así como todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones que se produzcan durante el período en el que el incentivo es susceptible de control.

h) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se incurra en algunos supuestos del mismo.

Artículo 20. Forma y secuencia de los pagos.

1. En cumplimiento del artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, habrá de tenerse en cuenta para efectuar el pago de subvenciones:

a) En todos los casos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.050 euros se abonará al beneficiario el total de su importe en un único pago, que ostentará la categoría de pago en firme, si el beneficiario aporta la documentación justificativa previa al pago, o pago firme con justificación diferida en caso contrario.

b) En los casos en que el importe sea superior a 6.050 euros, se realizarán en un solo pago si el beneficiario aportara documentos justificativos por dicho importe, previamente al pago; o en caso de no aportar justificación, transfiriendo a los beneficiarios el 75% del importe concedido; y el 25% restante se abonará una vez justificado el 25% del total del incentivo.

2. No podrá proponerse el pago de incentivos a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

3. El importe definitivo del incentivo se liquidará aplicando el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión al coste de los gastos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada.

Artículo 21. Justificación del incentivo.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión del incentivo consistirá en la aportación de una cuenta justificativa del gasto, y actividad realizada, que serán remitidas a la Dirección General de Universidades en el plazo previsto en la resolución de concesión. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. Los pagos se justificarán con la aportación de los documentos originales o fotocopias compulsadas (facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente) de los gastos realizados en ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. Si los gastos se hubieran abonado en moneda extranjera, se deberá acompañar documentación que acredite el cambio oficial de esa moneda a euros en la fecha de los mismos.

5. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas se señalará en la resolución de convocatoria

6. Siempre que se haya alcanzado el objeto o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes presentados

Artículo 22. Reintegro de los incentivos.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión del incentivo, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión del incentivo, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el caso de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, los criterios de graduación con motivo del cálculo de la cantidad a reintegrar serán:

- Incumplimiento mayor o igual al 70%: La cantidad a reintegrar será el 100% de la incentivo.

- Incumplimiento inferior al 70%: La cantidad a reintegrar será el porcentaje de la inversión no ejecutada.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de los incentivos resulte ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. El procedimiento para el reintegro seguirá lo indicado en el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 24. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25. Registro de subvenciones y ayudas.

Todo incentivo concedido al amparo de esta Orden se hará constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición Adicional Primera. Se faculta al titular de la Dirección General de Universidades a dictar las sucesivas convocatorias de esta Orden.

Disposición Adicional Segunda. Se faculta a la Dirección General de Universidades para dictar cuantas Resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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