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La Resolución de 9 de diciembre de 2005, del Servicio Andaluz de Salud establecía los requisitos de simbolización mediante código de barras en los productos de consumo adquiridos por los centros Sanitarios que los constituyen. Todo ello con la finalidad de introducir instrumentos que permitan la trazabilidad de estos productos en la cadena de suministros a fin de proteger la seguridad de los pacientes y de los profesionales sanitarios.
En el punto 3 del apartado segundo de la citada Resolución se establece la posibilidad de extender estos requisitos a categorías del Catálogo no previstas en la misma.
Siendo conveniente a los intereses del Organismo extender tales requisitos a productos asociados a nuevas categorías del Catálogo de Productos y Materiales de Consumo y atendiendo a lo dispuesto en los apartados segundo.3 y octavo de la Resolución arriba indicada, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y demás normas concordantes,
RESUELVE
Primero. Los productos específicos vinculados a las categorías del Catálogo de Productos y Materiales de Consumo que figuran en el Anexo I que se adquieran por los Centros del Servicio Andaluz de Salud deberán contar en sus envases y materiales de embalajes con el sistema de identificación basado en el estándar GS1 (antes EAN.UCC) de codificación y simbolización en barras, en las condiciones que se determinan en la presente Resolución.
Segundo. La simbolización en barras se ajustará a lo establecido en el Anexo I así como a las restantes pautas que le fueran de aplicación de entre las previstas en la Resolución de 9 de diciembre de 2005 (BOJA núm. 249, de 23 de diciembre), de la Dirección Gerencia, por la que se establecen los requisitos para la simbolización mediante código de barras en los productos de consumo que sean adquiridos por el Servicio Andaluz de Salud.
Tercero. Quedan sin efecto las instrucciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución, que surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de julio de 2007.- El Director General de Gestión Económica, P.S., el Director General de Asistencia Sanitaria, Joaquín Carmona Díaz-Velarde.
ANEXO I |
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Unidad de Consumo | Primer nivel de Agrupación | Segundo nivel de Agrupación y sucesivos | |
01 - MATERIAL SANITARIO FUNGIBLE | |||
01.24 – MATERIAL ESPECÍFICO PARA LABORATORIOS | |||
01.24.01- Cámaras, portas, cubreobjetos y transporte portaobjetos | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
01.24.02 - Cubetas de dilución, reacción y muestra | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
01.24.03 - Placas y frascos de cultivo | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
01.24.07 - Pipetas y puntas de pipetas | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
01.24.09 - Útiles de material plástico | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
01.24.10 - Recipientes para recogida y transporte de muestras | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
01.24.12 - Tubos extracción de sangre para analítica | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
01.24.13 - Tubos laboratorio cristal | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
01.24.14 - Tubos laboratorio material plástico | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
01.24.15 - Tubos extracción de otras muestras | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
01.24.17 - Viales de laboratorio | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
01.24.18 - Tapones para tubos diversos | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
01.24.28 - Papeles, Bandejas y filtros de laboratorio | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
01.24.29 – Agujas y jeringas de laboratorio | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
01.24.50 - Artículos de veterinaria | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
01.24.99 - Varios (01.24) | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
03 - DIAGNÓSTICO POR IMAGEN | |||
03.00 - PELÍCULAS PARA DIAGNÓSTICO POR IMAGEN | |||
03.00.00 - Películas para radiografías generales (línea azul) | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
03.00.01 - Películas para radiografías generales (línea verde) | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
03.00.02 - Películas para duplicado | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
03.00.03 - Películas multiformato para monitor | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
03.00.04 - Películas láser húmedo | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
03.00.05 - Películas procesado en seco | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
03.00.06 - Películas intraorales | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
03.00.07 - Películas para radioterapia | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
03.00.08 - Películas para radiografía asimétricas | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
03.00.09 - Películas para mamografía | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
03.01 - LÍQUIDOS REVELADORES Y FIJADORES | |||
03.01.00 - Líquidos reveladores | Obl13 | Obl128 | Obl128 |
03.01.01 - Líquidos fijadores | Obl13 | Obl128 | Obl128 |