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El Régimen de Pago Único previsto en el Título III del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores se aplica en España desde el 1 de enero de 2006.
Las disposiciones de aplicación del Régimen de Pago Único previsto en el citado reglamento se establecen en el R(CE) 795/2004, de la Comisión de 21 de abril de 2004, y en el R(CE) 796/2004, de la Comisión, de la misma fecha, respecto de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control.
El Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del Régimen de Pago Único modificado por el Real Decreto 549/2006, de 5 de mayo, que constituye la normativa básica nacional en esta materia, establece la admisibilidad al régimen de pago único y solicitud de admisión al régimen, así como el acceso a la reserva nacional y la notificación a la Administración de las cesiones de derechos, entre otras cuestiones.
La Consejería de Agricultura y Pesca, mediante la Orden de 14 de febrero de 2006, estableció para la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la Campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2006, del régimen de pago único para el año 2006, de la indemnización compensatoria de determinadas zonas desfavorecidas para el año 2006 y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medioambiente para el año 2006.
La Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria dictó Propuesta de Resolución núm. 68/2006, en diciembre de 2006, que fue notificada a los interesados, los cuales pudieron realizar las alegaciones que estimaron convenientes.
Por todo ello, y con el objetivo de agilizar la tramitación de la asignación definitiva de derechos de ayuda de pago único de los agricultores y dar la máxima difusión de la misma entre los interesados de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1617/2005, y en virtud de las facultades atribuidas en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. La asignación definitiva de los derechos de ayuda de Pago Unico, a los agricultores destinatarios de esta resolución que comienza por Salvador Claramunt Muntain y termina por Adriane Marie Pierre Maud Vilaseca Guida, e incluye un total de 63.283 agricultores, especificando las personas y otras circunstancias que los individualizan, y se corresponden con aquéllos a los que se notificó la propuesta de resolución núm. 68/2006-DGFAGA/SPU y no presentaron alegaciones a la misma.
La consulta de estos listados podrá realizarse a través de la web de la Consejería de Agricultura y pesca/Ayudas y Subvenciones/Derechos de Ayuda de Pago Único, seleccionando Listados de la Resolución núm. 57 DGFAGA/SPU, de 26 de julio de 2007.
Segundo. La publicación en el BOJA de la presente Resolución conforme a los artículos 59 y 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por el interesado recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, transcurrido el cual la Resolución será firme a todos los efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/92.
Sevilla, 26 de julio de 2007.- El Director General, Félix Martínez Aljama.
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