Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 10/08/2007

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Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 26 de julio de 2007, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se asignan derechos de ayudas definitivos dentro del Régimen de Pago Único a determinados agricultores.

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El Régimen de Pago Único previsto en el Título III del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores se aplica en España desde el 1 de enero de 2006.

Las disposiciones de aplicación del Régimen de Pago Único previsto en el citado reglamento se establecen en el R(CE) 795/2004, de la Comisión de 21 de abril de 2004, y en el R(CE) 796/2004, de la Comisión, de la misma fecha, respecto de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control.

El Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del Régimen de Pago Único modificado por el Real Decreto 549/2006, de 5 de mayo, que constituye la normativa básica nacional en esta materia, establece la admisibilidad al régimen de pago único y solicitud de admisión al régimen, así como el acceso a la reserva nacional y la notificación a la Administración de las cesiones de derechos, entre otras cuestiones.

La Consejería de Agricultura y Pesca, mediante la Orden de 14 de febrero de 2006, estableció para la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la Campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2006, del régimen de pago único para el año 2006, de la indemnización compensatoria de determinadas zonas desfavorecidas para el año 2006 y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medioambiente para el año 2006.

La Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria dictó Propuesta de Resolución núm. 68/2006, en diciembre de 2006, que fue notificada a los interesados, los cuales pudieron realizar las alegaciones que estimaron convenientes.

Por todo ello, y con el objetivo de agilizar la tramitación de la asignación definitiva de derechos de ayuda de pago único de los agricultores y dar la máxima difusión de la misma entre los interesados de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1617/2005, y en virtud de las facultades atribuidas en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. La asignación definitiva de los derechos de ayuda de Pago Unico, a los agricultores destinatarios de esta resolución que comienza por Salvador Claramunt Muntain y termina por Adriane Marie Pierre Maud Vilaseca Guida, e incluye un total de 63.283 agricultores, especificando las personas y otras circunstancias que los individualizan, y se corresponden con aquéllos a los que se notificó la propuesta de resolución núm. 68/2006-DGFAGA/SPU y no presentaron alegaciones a la misma.

La consulta de estos listados podrá realizarse a través de la web de la Consejería de Agricultura y pesca/Ayudas y Subvenciones/Derechos de Ayuda de Pago Único, seleccionando Listados de la Resolución núm. 57 DGFAGA/SPU, de 26 de julio de 2007.

Segundo. La publicación en el BOJA de la presente Resolución conforme a los artículos 59 y 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por el interesado recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, transcurrido el cual la Resolución será firme a todos los efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/92.

Sevilla, 26 de julio de 2007.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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