Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 22/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 31 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, por la que se autoriza una guardia de 24 horas para el personal del Cuerpo Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Málaga.

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La Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones al Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pretende paliar los efectos negativos del régimen de guardias del personal al servicio de la Administración de Justicia, establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 5 de diciembre de 1996, modificada por Resolución de 4 de junio de 2003, que se apoya en las Agrupaciones de Forensía estableciendo tipos de guardias y retribuciones en función de la diversa tipología de partidos judiciales. Con tal fin establece la adaptación de las guardias del personal Médico Forense al nuevo sistema organizativo vigente tras la creación y entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, evitando así un número excesivo de guardias, favoreciendo la especialización de guardias y la adaptación del servicio de atención continuada al ámbito territorial afectado.

Cumplidos ya más de tres años desde la creación de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la experiencia acumulada desde la progresiva entrada en funcionamiento de los mismos ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar el servicio de atención continuada.

De conformidad con la Resolución de 11 de julio de 2003, en la provincia de Málaga se realizan los siguientes servicios de guardia:

Area Central. Tres Médicos Forenses de guardia de 24 horas diarias y dos Médicos Forenses de guardia semanal de permanencia y disponibilidad, uno de los cuales estará adscrito al Servicio de Patología.

Area Oeste. Dos Médicos Forenses de guardia semanal de permanencia y disponibilidad.

En dicha Resolución se indica, igualmente, que dado el reducido número de funcionarios del Area Oeste, la cuarta parte de los servicios de guardia podrán ser desempeñados por funcionarios del Area Central.

Dicho sistema de atención continuada garantizaba al inicio del Instituto de Medicina Legal de Málaga la asistencia suficiente a los Juzgados y Tribunales de guardia en la provincia, sin embargo, la creación de nuevos órganos judiciales, especialmente los competentes en violencia sobre la mujer, unido al aumento considerable de población tanto de hecho como de derecho en la provincia, especialmente durante los meses estivales, exige la revisión del sistema inicial de guardias aconsejando la creación de una nueva guardia diaria de 24 horas en el Instituto de Medicina Legal de Málaga, con ámbito en toda la provincia, permitiendo mayor flexibilidad al sistema para atender las funciones propias del servicio de atención continuada donde sea necesario.

En atención a todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal en el artículo 9 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por Decreto 132/2005, de 24 de mayo, oídas las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, resuelvo:

Primero. Guardia de 24 horas diarias Instituto de Medicina Legal de Málaga.

Autorizar una guardia más de 24 horas diarias en el Instituto de Medicina Legal de Málaga, con ámbito en toda la provincia que se realizará por un funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses adscrito al mismo, con presencia física continuada, de conformidad con el Plan Anual de Guardias.

Segundo. Retribuciones.

Por la realización de este tipo de guardia se percibirán 208,08 euros diarios por funcionario, más 52,02 euros diarios suplementarios cuando se desarrolle en sábado, domingo o festivo.

Tercero. Coordinación.

Los servicios de guardia y la resolución de las incidencias que se produzcan serán coordinados por el Director y por el Secretario del Instituto de Medicina Legal, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día 1 de enero de 2007.

Sevilla, 31 de diciembre de 2006.- El Director General, Alberto Jiménez Lirola.

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