Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 22/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 23 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Pasada de la Parraga", en el término municipal de Fuente de Piedra, provincia de Málaga (VP 043/05).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Pasada de la Parraga", en el tramo desde la salida del casco urbano de Humilladero hasta el Paraje del Pollo de la Sierra, en el Monte Público "Sierra de Humilladero" en el término municipal de Fuente de Piedra (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Fuente de Piedra, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 21 de noviembre de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de abril de 2005, se acordó el inicio del Deslinde del "Cordel de la Pasada de Parraga", en el término municipal de Humilladero, provincia de Málaga, debido a la conexión de esta vía pecuaria con el Monte Público "Sierra de Humilladero".

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 11 de julio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 102, de fecha 31 de mayo de 2005.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 118 de fecha 22 de junio de 2006.

Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga de 6 de abril de 2006 se acuerda la retroacción del expediente administrativo al momento de la Exposición Pública, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 98, de fecha 25 de mayo de 2006.

Quinto. A la Proposición de deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 3 de octubre de 2006 se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del Informe del Gabinete Jurídico.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 7 de noviembre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante la tramitación del procedimiento administrativo de deslinde se presentaron las siguientes alegaciones:

- Don Norberto Alcaide Navarro manifiesta que la parcela catastral núm. 4 del polígono 3 es en la actualidad de las Hermanas Romero Durán.

Se estima la alegación, modificándose la Proposición de deslinde en el sentido de lo manifestado.

- Don Román Fernández Alarcón, don Domingo Romero García, doña Aurora Gómez Alarcón, don César Gálvez Caño, en nombre y representación de doña Esperanza Durán Tobarias y doña María José Romero Durán, don Norberto Alcaide Navarro, en nombre y representación de doña Eva María Romero Durán y doña Esperanza Romero Durán manifiestan que el trazado de la vía pecuaria debe ir desplazado más hacia el Este.

Se modifica la Proposición de Deslinde de acuerdo con lo manifestado. Tras el estudio de las alegaciones y de la documentación que forma parte del expediente se concluye que la vía pecuaria se encuentra encajada en la parcela 9000 del polígono 15 del Catastro, apreciándose que existe un error gráfico de la línea del término municipal en la cartografía existente, debiendo estar posicionada la línea del término municipal y eje de la vía pecuaria en la parcela anteriormente mencionada tal y como se desprende del Fondo Documental y de los Proyectos de Clasificación de Humilladero y Fuente de Piedra.

- Doña Aurora Gómez Alarcón alega que su parcela no debe estar afectada por el deslinde. El trazado de la vía pecuaria debe ir desde la parcela catastral núm. 18 del polígono 15 de Humilladero hacia el Oeste, hacia terrenos de Fuente de Piedra, con toda su anchura de 37,61 metros.

La alegante no aporta elementos que invaliden los trabajos practicados por los técnicos de la Administración. El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en los proyectos de clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Fuente de Piedra y de Humilladero, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/1995 y en el Decreto 155/1998. Para la realización del deslinde se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen el trazado. Esta documentación tiene carácter público y puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.

- Don César Gálvez Caño, en nombre y representación de doña Esperanza Durán Tobarias y doña María José Romero Durán, don Norberto Alcaide Navarro, en nombre y representación de doña Eva María Romero Durán y doña Esperanza Romero Durán alegan no estar de acuerdo con la anchura de la vía pecuaria.

El Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fuente de Piedra establece una anchura legal de 37,61 metros. En este procedimiento se han deslindado 18,805 metros (resultantes de dividir entre dos la anchura de 37,61 metros, ya que discurre por la línea limítrofe con el término de Humilladero al que corresponde la otra mitad de la anchura). En este sentido la STSJ de Andalucía de 24 de mayo de 1999 estableció que lo declarado en una orden de clasificación puede ser combatido mediante prueba que acredite lo contrario, sin embargo la impugnación debió hacerse en su momento y no con extemporaneidad manifiesta, una vez transcurridos todos los plazos que la Orden pudiera establecer para su impugnación.

- Los alegantes referidos en el apartado anterior y don José Romero Lara alegan que sus fincas se encuentran en suelo urbano y no en rústica.

Se estiman las alegaciones, modificándose la Proposición de deslinde en el sentido de lo manifestado, salvo lo referente a doña Esperanza Durán Tobías. Su parcela se encuentra en terreno rústico tal y como puede observarse en el Plano de Calificación y Clasificación de Suelos correspondientes a las Normas Subsidiarias del municipio de Fuente de Piedra.

- Don Cristóbal Fernández Páez, en su nombre y como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Fuente de Piedra alega que las parcelas de colindancia núms. 2, 4, 6, 8, 10, 12 y 14 a nombre de José Romero Lara, María José Romero Durán, Eva María Romero Durán, Esperanza Romero Durán, Esperanza Durán Tobarais, Domingo Romero García y Juan Faustino Romero Lara, se encuentran en suelo urbano según Normas Subsidiarias de dicho municipio. Además, que el trazado deslindado es erróneo, ya que en realidad se encuentra en su totalidad dentro del término municipal de Humilladero.

Se estima la alegación referente a la calificación de los suelos, salvo lo referente a doña Esperanza Durán Tobías, modificándose la proposición de deslinde.

En cuanto a la segunda de las alegaciones, como se ha expuesto anteriormente, existe una indeterminación en la línea de límite entre los términos municipales de Fuente de Piedra y Humilladero, discrepando en mayor o menor medida según la fuente cartográfica consultada. El trazado deslindado se fundamenta en la clasificación de las vías pecuarias de Fuente de Piedra y de Humilladero, respaldado con el Fondo Documental que forma parte del Expediente, en el que consta Cartografía Catastral de 1941, Primera Edición del Plano del Instituto Geográfico Nacional (año 1931) y Vuelo Fotogramétrico 1956-1957. A la vista de lo anterior se observa cómo la parcela catastral 9000 del polígono 15 siempre ha sido vía pecuaria, no sufriendo alteración desde los primero trabajos catastrales hasta la actualidad, así como que dicha parcela tenía la mojonera de ambos términos municipales en su interior.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 29 de agosto de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 7 de noviembre de 2006,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Pasada de la Parraga", en el tramo desde la salida del casco urbano de Humilladero hasta el Paraje del Pollo de la Sierra, en el Monte Público "Sierra de Humilladero" en el término municipal de Fuente de Piedra (Málaga) instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 813,83 metros.

- Anchura: 18,805 metros.

- Descripción.

"Finca rústica en el término municipal de Fuente de Piedra, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 18,805 metros (resultantes de dividir entre dos la anchura legal de 37,61 metros, ya que discurre por la línea limítrofe con el término de Humilladero al que corresponde la otra mitad de la anchura), la longitud deslindada es de 813,83 metros, la superficie deslindada de 15.390,31 m2 que en adelante se conocerá como "Cordel de la Pasada de Párraga en el tramo desde la salida del casco urbano de Humilladero, hasta el Paraje del Pollo de la Sierra, en el Monte Público "Sierra de Humilladero" linda:

Al Norte con el casco urbano de Humilladero.

Al Sur con la finca de Junta de Andalucía en el Paraje del Pollo de la Sierra, en el Monte Público "Sierra de Humilladero".

Al Este con el límite de término municipal de Humilladero.

Al Oeste con las parcelas de Romero Durán Hermanas; Esperanza Durán Tabanas; Juan Faustino Romero Lara; Domingo Romero García; Román Fernández Alarcón; Aurora Gómez Alarcón.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de noviembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 23 de noviembre de 2006, de la SecretarIa General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Pasada de la Parraga", en el término municipal de Fuente de Piedra, provincia de Málaga

Relación de Coordenadas u.t.m. de la vía pecuaria

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