Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 22/01/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de febrero de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería (antiguo mixto núm. Siete), dimanante del procedimiento ordinario núm. 321/2003. (PD. 129/2007).

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NIG: 0401342C20030001918.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 321/2003. Negociado: JA.

Sobre: Acción de deslinde.

De: Doña Virginia Sánchez Díaz y Juán Manuel Sánchez Díaz.

Procuradora: Sra. Navarrete Amado, Inmaculada y Navarrete Amado, Inmaculada.

Letrado: Sr. Eduardo Valverde Domínguez y Eduardo Valverde Domínguez.

Contra: Don Juan Cano Ruiz, Gador Enciso Villegas, Félix Rodríguez González y La Perla de Níjar, S.A.

Procurador/a: Sr/a. Martín Alcalde, Salvador y Lina Martínez Giménez.

Letrado/a: Sr/a. Lozano Guzmán, José Miguel y Francisco Salmerón García.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 321/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería (Antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de Virginia Sánchez Díaz y Juan Manuel Sánchez Díaz contra Juan Cano Ruiz, Gádor Enciso Villegas, Félix Rodríguez González y La Perla de Níjar, S.A., sobre Accion de Deslinde, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 28

Juez que la dicta: Doña María del Mar Guillén Socias.

Lugar: Almería.

Fecha: Dos de febrero de dos mil seis.

Parte demandante: Virginia Sánchez Díaz y Juan Manuel Sánchez Díaz.

Abogado: Eduardo Valverde Domínguez.

Procuradora: Inmaculada Navarrete Amado.

Parte demandada: Juan Cano Ruiz, Gádor Enciso Villegas, Félix.Rodríguez González y La Perla de Níjar, S.L.

Abogado: José Miguel Lozano Guzmán y Carlos Salmerón Martín.

Procurador: Salvador Martín Alcalde y Lina Martínez Giménez.

Objeto del juicio: Deslinde y amojonamiento y fallo.

Que con desestimación de la demanda formulada por doña Virginia Sánchez Díaz y don Juan Manuel Sánchez Díaz, en nombre propio y en representación y en beneficio de la Comunidad hereditaria de doña Ana López Felices, frente a don Juan Cano Ruiz, doña Gádor Enciso Villegas, don Félix Rodríguez González y la mercantil La Perla de Níjar, debo absolver a los demandados con imposición de costas a la parte actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, Iimitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Félix Rodríguez González, extiendo y firmo la presente en Almería a trece de febrero de dos mil seis.- El Secretario.

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