Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 17/08/2007

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud.

Resolución de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, la Resolución Provisional del Proceso de Acceso con Carácter Excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para Facultativos Especialistas de Area de Psicología Clínica.

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De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de febrero de 2007 por la que se suprime la categoría de Psicólogo y se establece el procedimiento de integración directa en la categoría de Facultativo Especialista de Area de Psicología Clínica en el Servicio Andaluz de Salud, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 241/2004, de 18 de mayo (BOJA núm. 99, de 21 de mayo) de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración de Carrera, la resolución provisional del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para Facultativos Especialistas de Area de Psicología Clínica.

Segundo. Anunciar la publicación de los listados provisionales de la resolución del proceso en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dichos listados se publican por orden alfabético y en los mismos consta la categoría y el nivel de carrera profesional asignado a los aspirantes admitidos provisionalmente al proceso excepcional de acceso a la carrera. Aquellos profesionales que han solicitado un nivel de carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos figuran en los citados listados como excluidos.

Tercero. Contra la presente Resolución los interesados podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2007.- El Director General, P.S. (Res. de 19.6.07), el Secretario General, Antonio Peinado Alvarez.

ANEXO I

MOTIVOS DE EXCLUSIóN Y SU DESCRIPCIóN

0. No tener la condición de personal estatutario fijo, o funcionario sanitario local fijo integrado en EBAP, del Servicio Andaluz de Salud en la categoría que se solicita la carrera.

1. No estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el Servicio Andaluz de Salud.

3. No tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido (nivel II), y al menos 10 años para alcanzar el segundo nivel retribuido (nivel III).

5. Pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.

6. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la carrera.

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