Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 22/08/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.

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La creciente incorporación de alumnado extranjero a los centros educativos de Andalucía, presente ya en la mayoría de ellos, viene suponiendo, desde hace años, la aparición de nuevas necesidades educativas que deben ser afrontadas con perspectivas también novedosas.

Y para ello ha sido preciso desarrollar nuevas actuaciones dirigidas a apoyar el aprendizaje de la lengua de acogida, el mantenimiento de la cultura de origen y la integración del alumnado inmigrante en los respectivos entornos escolar y social.

En este mismo sentido, ya la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, señala en el artículo 2 entre sus objetivos el de potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa, independientemente de sus capacidades personales y de su situación social o cultural. Asimismo, el Capítulo V describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas actuaciones.

Por su parte, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (BOJA núm. 118, de 23 de junio) articula un conjunto de medidas y actuaciones, de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural. Uno de los colectivos destinatarios de estas medidas es el del alumnado perteneciente a familias inmigrantes que, por pertenecer a minorías étnicas o culturales, encuentren un mayor número de dificultades para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2006 aprobó el II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía (2006-2009), Decreto 92/2006, de nueve de mayo, que tiene como objetivos favorecer la integración social, laboral y personal de los inmigrantes, como sujetos de derechos y deberes en el seno de la sociedad andaluza, así como asegurar el acceso de este colectivo, en condiciones de igualdad, a los servicios básicos comunes al conjunto de la población, como la sanidad, la educación, el empleo, la vivienda, los servicios sociales o la atención jurídica.

La Consejería de Educación, a través de los objetivos socio-educativos del II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, viene a desarrollar el conjunto de acciones que dan repuesta a la diversidad cultural en los centros docentes públicos andaluces de la Comunidad Autónoma y permiten la integración social de los diferentes colectivos en los centros. Y, en consonancia con este II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, ha desarrollado ya programas y actuaciones tendentes a la integración escolar y social del alumnado inmigrante, como las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística o los Programas de actividades extraescolares de Apoyo Lingüístico y de Mantenimiento de la Cultura de Origen del alumnado inmigrante. Cabe, pues, ahora recabar la participación de las entidades sin fines de lucro en la configuración de nuevos programas de mediación intercultural que vengan a sumarse a las actuaciones que la Consejería de Educación está llevando a cabo. Más aún cuando constituye la medida 1.2.3 del objetivo específico 1.2 del área socioeducativa del II Plan Integral la «formalización de convenios con entidades sin ánimo de lucro para establecer la figura del mediador o mediadora intercultural».

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes que desarrollen su actividad de forma total o parcial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de actividades encaminadas a la mediación intercultural en centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con excepción de los universitarios.

2. Igualmente, la presente Orden tiene por objeto, además, regular la convocatoria para el curso 2007/08, de las ayudas económicas destinadas a las referidas entidades y con la finalidad que, respectivamente, se indican en el anterior apartado.

3. A los efectos de aplicación del procedimiento de concesión y atendiendo a la implantación territorial de estas entidades, se distinguen los ámbitos provincial y autonómico, siendo ambos excluyentes entre sí.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de desarrollo de la referida Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Artículo 3. Actuaciones a desarrollar.

1. Al amparo de la presente son conceptos subvencionables los siguientes:

a) Desarrollo de actividades educativas extraescolares que contribuyan a la integración social y escolar del alumnado inmigrante.

b) Colaboración con el profesorado de los centros educativos, aportando información especializada para el mejor desarrollo de la tarea docente con este alumnado.

c) Actividades de sensibilización intercultural entre el alumnado, las madres y los padres, tanto inmigrantes como de la sociedad de acogida, así como entre el profesorado de los centros.

d) Colaboración con los centros docentes, servicios educativos y entidades del entorno para coordinarse en el seguimiento escolar e integración social del alumnado inmigrante.

e) Organización de actividades dirigidas a la preparación de las familias inmigrantes en la educación de sus respectivos hijos e hijas.

f) Cualquier otra actividad de mediación intercultural dirigida al alumnado escolarizado en centros docentes públicos.

2. No es concepto subvencionable la adquisición de material inventariable ni para la realización de actividades ajenas a las propiamente educativas.

3. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención, además de la cuantía global del crédito presupuestario, se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las ayudas económicas reguladas en la presente Orden las entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, de y pro inmigrantes que desarrollen su actividad total o parcialmente en la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas de conformidad con la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

b) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

c) Disponer de sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Podrán concurrir al ámbito autonómico las entidades que tengan implantación efectiva en, al menos, cuatro provincias andaluzas.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes ni ser deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

g) Hallarse incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Las entidades solicitantes quedan exceptuadas de justificar las siguientes circunstancias, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debido al carácter social de estas ayudas:

a) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

b) Estar incursa las personas físicas o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas, tanto para el ámbito autonómico como para el ámbito provincial, suscritas por la persona que ostente la representación de la entidad y dirigidas a la Dirección General competente en la materia o, en su caso, a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden. Asimismo, deberán incluir necesariamente los siguientes documentos:

a) Proyecto de actividades encaminadas a la mediación intercultural, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la presente Orden (Anexo II).

b) Presupuesto ajustado, con detalle de ingresos y gastos, y desglose de partidas y conceptos para los que se solicita la ayuda y cuantía de las mismas (Anexo III).

c) Declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal de la entidad sobre otras ayudas, concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para este proyecto y del compromiso de comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de su importe y órgano o entidad concedente, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Anexo I).

d) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 4 de la presente Orden (Anexo I).

e) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad solicitante donde se haga constar el acuerdo de los órganos competentes de la entidad, por el que se decide solicitar la ayuda, así como la acreditación del representante legal de la entidad, otorgada para la tramitación de la citada solicitud (Anexo IV).

f) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad solicitante, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, donde se haga constar el listado actualizado de asociaciones o federaciones que la integran, con número de asociados de cada entidad (Anexo V).

g) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad solicitante, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, donde se haga constar el nombre, DNI y cargo que ostentan los miembros de la junta directiva (Anexo V).

h) Declaración expresa responsable de que esta entidad se compromete a adoptar el comportamiento que garantice la realización de todas las actividades objeto de la ayuda concedida, así como a financiar íntegramente el proyecto en la parte que no haya sido subvencionada por la Consejería de Educación (Anexo I).

i) Acreditación de la entidad: Copias compulsadas de la Tarjeta de Identificación Fiscal, de los Estatutos de la Entidad y de la certificación de estar inscrita en el Registro Público correspondiente.

j) Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente o de ahorro, abierta a nombre de la entidad, a través de la cual debe librarse la ayuda (Anexo VI).

2. Las entidades solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. La Consejería de Educación podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, o finalizado éste, la verificación de aquellos documentos sobre los que se susciten dudas de su autenticidad.

3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad conllevará la autorización a la Dirección General competente en la materia y, en su caso, a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación para recabar los certificados relativos a las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 6. Proyecto de actividades.

El proyecto de trabajo se presentará conforme al modelo del Anexo II, incluyendo los siguientes apartados:

a) Identificación del proyecto (título, descripción breve, fechas de inicio y finalización).

b) Descripción del proyecto (condiciones que lo motivan, objetivos que persigue e información de las actividades). En este último apartado deberá concretarse alguna de las actuaciones indicadas en el artículo 3 de la presente Orden.

c) Ejecución del proyecto (temporalización, participantes y coordinación).

d) Evaluación del proyecto (criterio de evaluación y seguimiento del grado de ejecución).

e) Responsable del proyecto.

Artículo 7. Lugar de presentación de las solicitudes.

1. A los efectos de aplicación del procedimiento de concesión y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se distinguen dos lugares de presentación de la solicitud:

a) Las solicitudes de ámbito provincial se remitirán, preferentemente, a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, entregándose en el Registro de la Delegación Provincial en cuyo ámbito geográfico se encuentren domiciliadas las entidades que las suscriban.

b) Las solicitudes de ámbito autonómico se remitirán, preferentemente, a la Dirección General competente en la materia, entregándose en el Registro General de la Consejería de Educación (Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071, Sevilla).

2. Lo establecido en el anterior apartado 1 se entiende sin perjuicio de poder depositar las solicitudes en cualquiera de las oficinas y registros descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarse en una Oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Artículo 8. Plazo de presentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será del día 1 al día 30 de mayo de cada año. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, lo que será notificado a la entidad solicitante de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la solicitud o documentación preceptiva no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Valoración de las solicitudes presentadas para el ámbito autonómico.

1. Para el estudio, la verificación de los requisitos y la valoración de las solicitudes presentadas para el ámbito autonómico se constituirá una Comisión Evaluadora presidida por la persona titular de la Dirección General competente en la materia, o persona en quien delegue, compuesta por:

a) La Jefatura de Servicio responsable de la atención al alumnado inmigrante de la Dirección General competente en la materia.

b) La persona responsable de la sección encargada de la atención al alumnado inmigrante de la Dirección General competente en la materia.

c) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación de Profesorado, propuesto por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en la materia propuesto por la persona titular de la Dirección General, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. Esta Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en la materia la designación de los miembros de la citada Comisión. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

4. Una vez efectuada la selección por la Comisión, esta elevará la propuesta de concesión de ayudas a la Dirección General competente en la materia, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas. La propuesta de concesión incluirá como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 10. Valoración de las solicitudes presentadas para el ámbito provincial.

1. Para el estudio, la verificación de los requisitos y la valoración de las solicitudes presentadas para el ámbito provincial se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación una Comisión Evaluadora, presidida por la persona titular de la misma o persona en quien delegue, compuesta por:

a) La persona titular del Servicio de Ordenación Educativa.

b) La persona Coordinadora del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional.

c) La persona Coordinadora del Área de Compensación Educativa del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional.

d) El Inspector o Inspectora del Área Estructural de Atención a la Diversidad.

e) Un funcionario o funcionaria, con categoría de Jefe o Jefa de Sección, adscrito al Servicio de Ordenación Educativa, designado por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. Esta Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Corresponde a los Delegados o Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación la designación de los miembros de las citadas Comisiones. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

4. Una vez efectuada la selección, cada Comisión Evaluadora Provincial elevará la propuesta de concesión de ayudas a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación en un plazo no superior a 45 días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como la relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas. La propuesta de concesión incluirá como mínimo los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 11. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Los criterios para realizar la valoración de las propuestas presentadas serán los siguientes:

a) Interés social y comunitario, priorizando la actuación en zonas con especial necesidad de mediación intercultural o con otras circunstancias asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

b) Viabilidad y adecuación de las actividades programadas.

c) Grado de experiencia que tiene la entidad en intervenciones relacionadas con la mediación en atención socio-educativa de este alumnado, que se valorará con la realización de actividades subvencionadas.

d) Coordinación con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro y las instituciones públicas, que eviten crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos.

e) Grado de representación de la entidad que se determinará:

1.º en función del número de asociados o del número de asociaciones que componen una federación en las entidades que concurran al ámbito provincial, y

2.º en función del número de provincias en las que tienen implantación en las entidades que concurran al ámbito autonómico.

f) Adecuación del presupuesto desglosado a las actividades programadas.

g) Compromiso medioambiental.

2. Con el fin de realizar una ponderación de los criterios indicados anteriormente, los denominados con las letras a), b), c), d) y e) serán puntuados de uno a diez puntos cada uno; no así el nombrado con la letra f) y g), cuya valoración se efectuará de uno a cinco puntos.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico (Decreto 254/2001, de 20 de noviembre).

2. Las ayudas tendrán carácter de subvención. Su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería de Educación.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 13 . Regulación y propuesta de resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en la materia la competencia para la tramitación y resolución, según proceda, respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas en el ámbito autonómico, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. Se delega en las personas titulares de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación la competencia para la resolución, según proceda, respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas en el ámbito provincial, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

3. Las propuestas de concesión y denegación que realice la Comisión Evaluadora de ámbito autonómico se elevarán a definitivas mediante la correspondiente resolución de la Dirección General competente en la materia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Las propuestas de concesión y denegación que realicen las Comisiones Evaluadoras de ámbito provincial se elevarán a definitivas mediante las correspondientes resoluciones de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

6. Las resoluciones citadas en los apartados 3 y 4 del presente artículo se harán de forma motivada y contendrán los extremos siguientes:

a) Indicación de la entidad beneficiaria de la actividad a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, así como el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y la secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen a la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

7. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de 4 meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior de este artículo, todas aquellas solicitudes de ayudas objeto de la presente Orden sobre las que no se hubiera notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 14. Reformulación.

De conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos en los que el importe de la ayuda propuesta en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos en el artícu-
lo 11 de la presente Orden.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

1. Resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago, en un único libramiento en firme con justificación diferida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007. Los pagos se efectuarán mediante transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. La ayuda derivada de la presente Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

4. De conformidad con el artículo 20.2, apartado 2.º, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá proponerse el pago de ayuda a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

Artículo 16. Crédito presupuestario.

Las ayudas a proyectos para el desarrollo de las actividades a las que se refiere la presente Orden serán imputables a las aplicaciones presupuestarias correspondientes al artícu-
lo 48 del servicio 18 del programa presupuestario 42 F.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

De conformidad con los artículos 105 y 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades beneficiarias se obligan a:

a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar los gastos realizados en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la presente Orden.

c) Aceptar el seguimiento del Proyecto por parte de la Consejería de Educación y someterse a las actuaciones de comprobación por la Administración concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Elaboración de una Memoria Evaluadora de las actividades realizadas, que deberá ser remitida junto con la rendición de la cuenta justificativa. La Memoria Evaluadora incluirá todos aquellos aspectos que se consideren de interés en relación con el desarrollo de las actividades.

f) Hacer constar en la publicidad de las actividades que estas ha sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación.

g) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificación o cualquier otra eventualidad en el desarrollo del proyecto de actividades en el momento en que se produzcan, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente Orden.

Artículo 18. Seguimiento de los proyectos subvencionados.

1. Los proyectos subvencionados se desarrollarán bajo la coordinación de la Dirección General competente en la materia y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, que deberán informar a los Consejos Escolares de los centros docentes en los que se vaya a realizar alguna de las actuaciones recogidas en la presente Orden.

2. La Dirección General competente en la materia establecerá el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas y subvencionadas, en virtud de la mencionada resolución, sin perjuicio del seguimiento que deberán hacer las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación en su respectivo ámbito territorial, que podrán recabar, si así lo estiman conveniente, informe evaluador de las actividades realizadas elaborado por los Consejos Escolares de los centros.

Artículo 19. Justificación de los gastos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en los apartados 3 y 4 del presente artículo.

2. De conformidad con los dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades sin fines de lucro beneficiarias de alguna ayuda en virtud de la presente Orden, quedan obligadas a la rendición de una cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

3. La justificación de las ayudas solicitadas en el ámbito provincial se realizará ante la Delegación Provincial correspondiente con anterioridad al día 31 de julio de cada año.

4. La justificación de las ayudas solicitadas en el ámbito autonómico se realizará ante la Dirección General competente en la materia con anterioridad al día 31 de julio de cada año.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la ayuda concedida fuese inferior mediante la siguiente documentación:

a) Certificado del Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria de la entidad, donde se haga constar que el importe de la ayuda se ha destinado íntegramente a las actividades para las que se concedió la ayuda, y que este ha quedado asentado en su libro de contabilidad.

b) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades, que deberá incluir:

1. Una información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas.

2. Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Consejería de Educación.

3. En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía.

c) Las facturas o justificantes de gasto legalmente admitidos, que sean imputables a la ayuda concedida deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas y reunir los siguientes requisitos:

1. Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la ayuda.

2. Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

3. Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

4. Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

5. Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

6. Para permitir el control de la concurrencia de subvenciones se dispondrá un procedimiento de validación y estampillado de los justificantes de gasto.

Artículo 20. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 37.2 de la Ley 38//2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumpliendo total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 19 de la presente Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 17.f) de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, como motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida en los supuestos contemplados en las letras a), b), c), e), f) y g) del apartado 1 del presente artículo.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida en el supuesto contemplado en la letra h) del apartado 1 del presente artículo.

b) Se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida en el supuesto contemplado en la letra d) del apartado 1 del presente artículo.

Artículo 21. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Según lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 110 y 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, el reembolso de las ayudas, las circunstancias siguientes:

a) Cuando la cuantía obtenida supere al coste del proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria, debido a la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública, o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

b) Cuando se produzca un cambio o ampliación del plazo de ejecución de las actividades o de la justificación de la ayuda.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la entidad beneficiaria de la ayuda podrá solicitar de la persona titular de la Dirección General competente en la materia la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, con anterioridad a la finalización de éstos, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y deberá estar suficientemente justificada.

3. En ningún caso podrán variarse los criterios de valoración establecidos ni el destino o finalidad de la ayuda solicitada.

4. La modificación de la resolución de la concesión de la ayuda será adoptada por la Dirección General competente en la materia o, en su caso, la respectiva Delegación Provincial, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que, junto a la propuesta razonada de la Comisión Evaluadora correspondiente, se acompañarán los informes pertinentes y, según los casos, la solicitud o alegaciones de la entidad.

5. Se podrá autorizar la variación de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, sin modificación de la resolución de concesión y siempre que no se disminuya la inversión total, en casos justificados de carácter singular y a petición motivada de la entidad interesada.

Artículo 22. Fiscalización e intervención.

Los expedientes de gasto y las justificaciones de las ayudas concedidas a las entidades deberán ser sometidos a intervención formal y a fiscalización, de conformidad con los artículos 77 y siguientes de Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas que sean de aplicación.

Disposición transitoria única. Plazos de presentación de solicitudes, resolución y notificación de la convocatoria para el curso 2007/2008.

1. El plazo para la presentación de solicitudes para el curso 2007/2008 será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria para el curso 2007/2008 será de 45 días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación para realizar cuantas actuaciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 2007

CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ

Consejera de Educación

ANEXO IV

Don/doña..................................................................................con DNI......................................, en calidad de Secretario/a y en representación de la entidad ...................................................................................................................................

DECLARA

1. Que don/doña................................................................, ha sido elegido como representante de esta entidad y continúa vigente en dichas funciones, tal y como se establecen en los Estatutos y el acta de elección de fecha ...................................

2. Que la Junta Directiva de la Asociación/Federación, en la reunión celebrada con fecha ................................................, acordó solicitar la ayuda para la realización de actividades pro inmigrantes, así como otorgar la representación legal de la entidad para la tramitación de la citada solicitud a su presidente.

Lo que certifica en..............., a......... de.................. de 20.....

Fdo.:.........................................................................

□ Ilma. Sra. Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación.

□ Ilmo/a. Sr./a. Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación de .............................................................

ANEXO V

Don/doña................................................................................., con DNI ......................................, en calidad de Secretario/a y en representación de la entidad...................................................

DECLARA

1. Que según consta en el Libro de Afiliados, el número de afiliados a esta Asociación/Federación/Confederación asciende a.................................. (en el caso de Federación o Confederación adjuntar el listado actualizado de las Asociaciones que la integran).

2. Relación de los miembros de la Junta Directiva de la entidad solicitante:

Nombre DNI Cargo

Vº Bº Director/a El Secretario/a

Fdo.:....................................... Fdo.:.........................................

□ Ilma. Sra. Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación.

□ Ilmo/a. Sr./a. Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación de .........................................................................

ANEXO VI

Don/doña..............................................................................., con DNI.................................., como............................................................................................ de la oficina de............................................................... de la entidad...........................................................

DECLARA

Que la entidad............................................................................., con CIF ..............................................................., figura como titular de la cuenta.......................................................................

ENTIDAD OFICINA D.C. CUENTA

Lo que certifica en..............., a......... de.................. de 20.....

Fdo.:.........................................................................

□ Ilma. Sra. Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación.

□ Ilmo/a. Sr./a. Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación de .............................................................

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