Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 23/01/2007

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 20 de diciembre de 2006, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba el Reglamento de Honores y Distinciones de dicha Universidad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA de 9 de junio), en su art. 23, encomiendan al Claustro Universitario la competencia para el nombramiento de Doctores "honoris causa" por la Universidad de Málaga, y en su art. 42, incorpora entre las funciones de las Juntas de Centro las propuestas de concesión de tales nombramientos, pero sin regular el procedimiento para efectuar las citadas propuestas.

Asimismo, los citados Estatutos establecen en su art. 5 que la Universidad de Málaga tiene instituida, a efectos honoríficos, una medalla; y encomienda al Consejo de Gobierno de la citada Universidad la competencia para determinar, mediante el correspondiente reglamento, el régimen jurídico de dicha medalla, concretando sus circunstancias, uso y concesión.

Se hace pues necesario contar con unas normas que regulen aspectos formales y procedimentales relativos a las mencionadas distinciones, así como incorporen nuevas distinciones que permitan poner de manifiesto públicamente el reconocimiento de la Universidad de Málaga a aquellas personas físicas y jurídicas que de forma desinteresada han venido y vienen colaborando con dicha Universidad.

En consecuencia, y en virtud de la competencia que le confiere el art. 18 de los mencionados Estatutos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2006, acuerda aprobar las siguientes normas.

TITULO I

Del nombramiento de Doctor Honoris Causa

Artículo 1. Propuesta.

1. Los Centros de la Universidad de Málaga podrán proponer la concesión del título de Doctor Honoris Causa a favor de aquellas personas que, en atención a sus méritos relevantes y especial vinculación a la Universidad de Málaga, sean acreedoras de tal consideración y contribuyan a una mejor y mayor proyección de dicha Universidad.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del/de la Rector/a, podrá proponer la concesión del título de Doctor Honoris Causa a personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Reglamento, ostenten una extraordinaria relevancia nacional o internacional.

3. La propuesta deberá ser aprobada, en votación secreta, por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno o de la Junta de Centro, según corresponda, e incluirá un informe completo sobre los méritos académicos

y/o personales del candidato propuesto y la oportunidad o conveniencia de proceder al nombramiento.

4. La propuesta deberá ser remitida por el/la Rector/a o el/la respectivo/a Decano/a o Director/a, al/a la Presidente/a de la Mesa del Claustro.

Artículo 2. Aprobación.

1. Las propuestas presentadas durante cada año natural serán sometidas a la Mesa del Claustro para su inclusión, en su caso y hasta un máximo de cuatro por año, en el orden del día de una sesión ordinaria a celebrar por el Claustro.

2. En la correspondiente sesión, el/la Decano/a o Director/a del Centro proponente, o persona en quien delegue, expondrá la justificación de la propuesta. Dicha justificación durará entre cinco y diez minutos y versará sobre los méritos académicos y/o personales del candidato propuesto. Si el proponente es el/la Rector/a, la justificación se llevará a cabo por éste/a o persona en quien delegue.

3. El Claustro, tras debatir acerca de los méritos del candidato, votará de forma secreta la procedencia o no de otorgarle la distinción de Doctor Honoris Causa. Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Claustro.

4. Si una propuesta no obtuviese la referida mayoría no podrá ser reiterada hasta el siguiente curso académico.

Artículo 3. Acreditación.

El Rector/a expedirá un diploma de honor como documento acreditativo de la concesión del nombramiento como Doctor Honoris Causa.

Artículo 4. Imposición.

La imposición del título de Doctor Honoris Causa se efectuará por el/la Rector/a en acto académico solemne.

Artículo 5. Registro.

La relación de Doctores Honoris Causa de la Universidad de Málaga deberá constar en un libro-registro, que estará custodiado por el Secretario General de dicha Universidad.

TITULO II

De la concesión de la Medalla de Oro de la Universidad

Artículo 6. Objeto.

1. La Universidad de Málaga tiene instituida una Medalla de Oro, como distinción honorífica para hacer patente su reconocimiento a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, por los servicios prestados a dicha Universidad.

Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.

1. La Medalla se destinará a personas de sobresaliente prestigio nacional o internacional en el campo de las ciencias, de las letras, de la investigación científica, de la docencia, de la gestión, de la creación artística, del deporte, así como en el humanitario, y a personas o entidades que hayan prestado servicios extraordinarios a la Universidad de Málaga.

2. La Medalla se concederá a quienes hayan desempeñado el cargo de Rector/a electo/a de la Universidad de Málaga, salvo en los supuestos de indignidad manifiesta apreciada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 8. Formato.

1. La Medalla será circular de 40 mm de diámetro y 2 mm de espesor, con anilla o eslabón en la parte superior.

2. En el anverso de la Medalla figurará el escudo de la Universidad de Málaga: una paloma blanca, reproducción de la imagen que aparece en la litografía del malagueño Pablo Ruiz Picasso, titulada "La Paloma", orlada en letras capitales con la leyenda latina "Universitas Malacitana", y todo ello abrazado por dos ramas de laurel en forma de corona atada con cintas en su base y abierta en la parte superior.

3. En el reverso de la Medalla figurará una corona formada por un ramo de laurel y otro de palma, y en el campo circular central habrá las cuatro siguientes inscripciones:

- Medalla de la Universidad de Málaga.

- Número de la medalla en cifras romanas.

- Nombre del beneficiario.

- Fecha de la concesión.

Artículo 9. Concesión.

1. El expediente administrativo para la concesión de la Medalla de la Universidad de Málaga se iniciará a propuesta del Rector/a, de la Junta de un Centro, o del Consejo de un Departamento, e incluirá un "curriculum vitae" de la persona para quien se solicita la distinción, así como una exposición de las razones, méritos y circunstancias que concurren en la persona o entidad que motivan la distinción.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto inmediato siguiente, la concesión de la Medalla de la Universidad de Málaga será acordada por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno, mediante votación nominal y secreta.

3. La Medalla destinada a quienes han desempeñado el cargo de Rector/a electo/a de la Universidad de Málaga se considerará concedida de forma automática al producirse el respectivo cese, sin necesidad de acuerdo expreso del Consejo de Gobierno.

Artículo 10. Acreditación.

El Rector/a expedirá un diploma de honor como documento acreditativo de la concesión de la Medalla de Oro de la Universidad de Málaga.

Artículo 11. Imposición.

La imposición de la Medalla de Oro se efectuará por el Rector/a en acto académico solemne.

Artículo 12. Registro.

La relación de Medallas de Oro de la Universidad de Málaga otorgadas deberá constar en un libro-registro, que estará custodiado por el Secretario General de dicha Universidad.

Artículo 13. Uso.

1. La concesión de la Medalla de la Universidad de Málaga otorga el derecho a ostentarla, en particular, en los actos académicos de dicha Universidad.

2. Si la persona que ostentare la Medalla formase parte de un cortejo académico, su uso se ajustará a las correspondientes normas protocolarias.

Artículo 14. Privación.

1. La concesión de la Medalla se entenderá revocada en el supuesto de existencia de fallo condenatorio por los Tribunales de Justicia en el que, como pena accesoria, el condenado sea privado de sus honores y condecoraciones.

2. Cuando la persona distinguida con la Medalla incurriese en conducta desleal hacia la Universidad de Málaga, o nociva para los intereses de ésta, el/la Rector/a instruirá o mandará instruir expediente sobre los hechos, en el que se dará audiencia al interesado.

Si de las actuaciones resultaren ser verdaderos los hechos que se imputan, el/la Rector/a propondrá al Consejo de Gobierno la revocación de la concesión mediante votación nominal y secreta. Si el resultado de la votación es favorable a la revocación, el interesado cesará en el derecho al uso de la Medalla.

3. En cualquiera de los supuestos que ocasionen privación del derecho al uso de la Medalla, ésta deberá ser obligatoriamente devuelta a la Universidad de Málaga por el interesado o sus causahabientes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del fallo judicial o de la resolución de los órganos universitarios competentes.

TITULO III

Del Mecenazgo

Artículo 15. Objeto.

La regulación del Mecenazgo de la Universidad de Málaga pretende fomentar y apoyar la máxima colaboración entre la Universidad y la sociedad a la que sirve, así como brindar un reconocimiento público a aquellas personas físicas y jurídicas que de forma desinteresada han venido y vienen colaborando con la Universidad.

Artículo 16. Categorías.

La Universidad de Málaga instituye, a efectos honoríficos, las siguientes distinciones:

- Mecenas de la Universidad de Málaga.

- Cooperador de la Universidad de Málaga.

Capítulo Primero

Del Mecenas de la Universidad de Málaga

Artículo 17. Objeto.

Podrán ser distinguidos como Mecenas de la Universidad de Málaga las personas físicas o jurídicas que de forma desinteresada hayan donado bienes de gran interés científico, cultural, patrimonial y/o económico a la Universidad de Málaga.

Artículo 18. Propuesta.

1. Los Departamentos y los Centros de la Universidad de Málaga podrán efectuar al/a la Rector/a propuestas de concesión de la distinción de Mecenas de dicha Universidad.

2. La propuesta deberá ser aprobada, en votación secreta, por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo del Departamento o de la Junta de Centro, según corresponda, e incluirá una memoria justificativa.

Artículo 19. Concesión.

La concesión de la distinción de Mecenas de la Universidad de Málaga corresponde al Consejo de Gobierno, de oficio o a propuesta de un Centro o Departamento, quien la concederá anualmente a favor de las personas físicas o jurídicas cuya aportación reúna los requisitos determinados por el citado Consejo de Gobierno. A estos efectos, el/la Rector/a podrá recabar los informes técnicos que estime oportunos para la valoración de las donaciones no pecuniarias.

Artículo 20. Efectos.

Como reconocimiento a los Mecenas de la Universidad de Málaga, éstos gozarán de los siguientes honores y beneficios:

- Asistencia a todos los actos académicos y de relieve que realice la Universidad de Málaga, en sitio reservado y preferente, durante el período de su mecenazgo.

- Inserción de sus nombres en la placa que a tal efecto se sitúe en uno de los espacios de la Universidad, con indicación del período de su mecenazgo.

- Utilización en su documentación de la marca de la Universidad de Málaga, con la referencia a la condición de Mecenas de dicha Universidad.

Artículo 21. Acreditación.

La condición de Mecenas de la Universidad de Málaga se acreditará mediante Diploma expedido por el/la Rector/a.

Artículo 22. Registro.

Los Diplomas expedidos, acreditativos de la condición de Mecenas, se inscribirán en un libro-registro que será custodiado en la Secretaría General de la Universidad de Málaga.

Capítulo Segundo

De los Cooperadores de la Universidad de Málaga.

Artículo 23. Objeto.

1. Podrán ser distinguidos como Cooperadores de la Universidad de Málaga las personas físicas o jurídicas que colaboren de forma relevante con dicha Universidad, tanto en los aspectos científicos, como culturales, patrimoniales y/o económicos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, tendrán la consideración de Cooperadores de la Universidad de Málaga los miembros del Consejo Social de dicha Universidad en representación de los intereses sociales.

Artículo 24. Propuesta.

1. Los Departamentos y los Centros de la Universidad de Málaga podrán efectuar al/a la Rector/a propuestas de concesión de la distinción de Cooperador de dicha Universidad.

2. La propuesta deberá ser aprobada, en votación secreta, por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo del Departamento o de la Junta de Centro, según corresponda, e incluirá una memoria justificativa.

Artículo 25. Concesión.

La concesión de la distinción de Cooperador de la Universidad de Málaga corresponde al Consejo de Gobierno, de oficio o a propuesta de un Centro o Departamento, quien la concederá anualmente a favor de las personas físicas o jurídicas cuya aportación reúna los requisitos determinados por el citado Consejo de Gobierno. A estos efectos, el/la Rector/a podrá recabar los informes técnicos que estime oportunos para la valoración de las donaciones no pecuniarias.

Artículo 26. Efectos.

Como reconocimiento a los Cooperadores de la Universidad de Málaga, éstos podrán utilizar en su documentación la marca de dicha Universidad, con la referencia a la condición de Cooperador de la Universidad de Málaga.

Artículo 27. Acreditación.

La condición de Cooperador de la Universidad de Málaga se acreditará mediante Diploma expedido por el/la Rector/a.

Artículo 28. Registro.

Los Diplomas expedidos, acreditativos de la condición de Cooperador, se inscribirán en un libro-registro que será custodiado en la Secretaría General de la Universidad de Málaga.

Disposición adicional.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga podrá crear otro tipo de distinciones honoríficas en reconocimiento a méritos relevantes en materia académica, investigadora o de gestión.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de Honores y Condecoraciones aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión celebrada el 15 de enero de 1991.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 20 de diciembre de 2006.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

Descargar PDF