Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 29/08/2007

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 13 de agosto de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente de protección de menores núm. DPSE-352-2007-1275.1, por la que se acuerda declarar la situación provisional de desamparo del menor J.N.G., así como el inicio del procedimiento de desamparo.

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Nombre y apellidos: Don José Navarro Prados.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose el interesado en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.

Con fecha 2 de agosto de 2007, la Delegada Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Delegación Provincial de Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando:

1.° Iniciar el procedimiento de desamparo respecto del menor J.N.G., nacido el día 25.8.2005.

2.º Declarar la situación provisional de desamparo del menor J.N.G. y en base a tal declaración, asumir, en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela del mismo.

3.º Constituir el acogimiento residencial del menor, que será ejercido por el Director del Centro designado en documento adjunto, bajo la vigilancia de esta entidad y la superior del Ministerio Fiscal.

4.º En cuanto al régimen de relaciones personales del menor, este se efectuará atendiendo al interés del mismo. Se regirá en la forma que se detalla en documento regulador de relaciones personales del menor que se adjunta, sin perjuicio de posterior regulación o modificación por la Entidad Pública o por el órgano judicial competente.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de poder formular, con carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero para la Igualdad y Bienestar Social, de conformidad con lo que establecen los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 49, apartado 4, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar, ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.1 del Código Civil en relación con el mentado Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, notifíquese la presente resolución en un plazo de 48 horas, a los padres de los menores que no se hallen privados de la Patria Potestad, a los tutores y guardadores, así como a los menores, según su grado de madurez y, en todo caso, si hubieran cumplido doce años de edad. Siempre que sea posible, en el momento de esta notificación, se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que han dado lugar a la presente Resolución, así como sus posibles efectos. Igualmente comuníquese al Ministerio Fiscal y al Director del Centro o institución donde los menores vayan a ingresar.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 1.ª planta

Sevilla, 13 de agosto de 2007.- La Delegada (Decreto 21/1985, de 5.2), la Secretaria General, Leocricia Jiménez López.

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