Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 04/09/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 29 de junio de 2007, en relación con la Modificación núm. 15 de las Normas Subsidiarias del municipio de Estepa (Sevilla) (Expte.: SE-252/06).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004,
de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 29 de junio de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 15 de las Normas Subsidiarias del municipio de Estepa (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Modificación núm. 15 de las Normas Subsidiarias del municipio de Estepa (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado, para uso residencial.

Los terrenos tienen una superficie de 69.916 m², encontrándose situados al sur del núcleo urbano y colindante con suelos clasificados por el planeamiento vigente como suelo urbano. La densidad global del nuevo sector es de 14,87 viv./ha, lo que supone un número máximo de 104 viviendas.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emite la Declaración de Impacto Ambiental en el sentido de considerar viable, a los efectos ambientales, la presente Modificación, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

b) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Trasportes emite el informe especificando las siguientes condiciones:

- La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 50 metros medidos en horizontal desde el borde exterior de la calzada, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, respetando igualmente las zonas de protección de la carretera definidas en los artículos 53, 54, 55, 57 y 58 de la citada Ley.

- El acceso al sector será único, y tipo Glorieta. Se definirá en Proyecto específico, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Deberá ajustarse a las Recomendaciones sobre Glorietas. Su diseño incluirá cálculo de capacidad y drenaje.

- Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma donde se ubicarán todos los servicios, un separador con la carretera, un vial, aparcamientos y acerado.

- La Consejería de Obras Públicas y Transportes está redactando Proyecto de acondicionamiento de la carretera A-353. No se realizarán actuaciones que imposibiliten dichas obras.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura informa que no existe inconveniente para que pueda ser aprobada en sus actuales determinaciones la Modificación de referencia, recordando que la aparición de hallazgos casuales deberá ser notificada inmediatamente por parte de los promotores de las obras a la Consejería de Cultura, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

d) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que los terrenos no son inundables.

e) Sevillana-Endesa informa sobre las medidas y obras a realizar para poder suministrar energía eléctrica al nuevo sector.

f) Telefónica informa sobre las actuaciones a realizar para posibilitar el servicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Estepa para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

- No se delimita el área de reparto, ni se establece el aprovechamiento medio de la misma, tal como exige el artículo 10.1.A.f) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, si obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso el registro y publicación del mismo, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, esta Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 15 de las Normas Subsidiarias del municipio de Estepa (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 31 de octubre de 2006, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución, supeditando a ello el registro y publicación del Plan, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 1 de agosto de 2007.- El Delegado, P.A. (Dto. 21/85, de 5.2), la Secretaria General, Consuelo Guzmán Lebón.

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