Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 10/09/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca.

Resolución de 4 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece una veda para la pesca del pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del caladero del Golfo de Cádiz.

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La pesca dirigida a la captura del pulpo (Octopus vulgaris) representa una actividad pesquera de gran importancia en el Golfo de Cádiz, constituyendo un medio de vida de una gran parte del sector pesquero de la zona, así como una fuente económica relevante para la flota pesquera andaluza tanto en la modalidad de arrastre como de artes menores.

Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 11 de octubre de 1996, se estableció para aguas interiores una talla mínima de captura, así como la prohibición para la pesca marítima de recreo.

Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hizo extensivas dichas limitaciones para aguas exteriores del Golfo de Cádiz, mediante la Orden de 22 de noviembre de 1996; no obstante, y considerando las actuales circunstancias de la pesquería de pulpo, el Ministerio ha establecido un plan para la conservación y gestión sostenible de dicha pesquería en el caladero del Golfo de Cádiz, a través de la Orden 2438/2005, de 20 de julio, modificado por la Orden APA/1268/2006, de 26 de abril.

Por todo ello, la presente regulación viene a establecer, para el año 2007, la necesaria unificación en la regulación sobre el recurso, con el fin de establecer un régimen de explotación adecuado que haga posible el mantenimiento y desarrollo de una actividad rentable y sostenible para los profesionales del sector.

Por lo expuesto, esta Dirección General de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

Artículo 1. Veda.

Se prohíbe la pesca de pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del caladero del Golfo de Cádiz, desde el 15 de septiembre al 31 de octubre de 2007, debiendo permanecer los artes destinados a su captura fuera de su calamento en esos períodos.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril (BOE núm. 106, de 3 mayo), de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Sevilla, 4 de septiembre de 2007.- La Directora General, Elvira Alvarez Yáñez.

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