Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 24/01/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 21 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, Gerencia Municipal de Urbanismo, de bases para la selección de Auxiliares Administrativos.

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Mediante Decreto núm. 3.486, de fecha 15 de noviembre de 2006, del Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, han sido aprobadas las siguientes Bases:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE DOCE PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como laborales fijos, mediante el sistema de concurso oposición libre de doce plazas de auxiliar administrativo/a vacantes en la plantilla del personal laboral fijo de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con la Oferta Pública de Empleo del año 2006, pertenecientes al grupo de titulación D y grupo profesional 7, dotadas con las retribuciones previstas en el Convenio vigente y en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y estar en los límites de edad legalmente establecidos.

c) No padecer enfermedad o defecto fisico o psíquico que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza convocada.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado (FP I) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. La equivalencia de las titulaciones deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, habrán de estar debidamente convalidadas en España por los Organismos competentes.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la función pública en España no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y fisicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria, a la que deberá acompañarse acreditación documental expedida por el Organismo competente, su condición de minusválido/a y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%.

2.2. Todos los requisitos a los que se refiere la presente base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo constar en impreso normalizado que figura en el Anexo II, además de poder ser facilitado en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

En dicha solicitud, el solicitante, deberá formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en la Base segunda de la Convocatoria.

3.2. Documentación a presentar: las solicitudes normalizadas de participación serán acompañadas, en su presentación, de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Original del recibo o carta de pago de los derechos de examen que se fijan en 10,00 euros, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

c) Relación detallada de los méritos alegados por los/as aspirantes y acreditación documental de los mismos, mediante originales o fotocopias compulsadas, debiendo estar referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, los cuales, deberán autobaremarse según la Base sexta.

3.3. Plazo de presentación: las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación: las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Chiclana de la Frontera o de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen: se fijan en 10,00 euros, los cuales serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud.

Serán abonados en la Tesorería de la Gerencia Municipal de Urbanismo (C/ Constitución núm. 4, planta baja), donde se le expedirá al interesado la carta de pago correspondiente. También se podrán abonar mediante giro postal o telegráfico o transferencia bancaria a la cuenta núm. 2103 4005 96 0030014874, dirigida a la citada Tesorería, haciendo constar el nombre del interesado y la convocatoria específica.

No estarán obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que se encuentren en algunos de los supuestos:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, convenientemente acreditada.

b) Personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria (fecha de publicación del extracto en el BOE) y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional: expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores, que será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Resolución. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo y anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la Base 3.3. de la presente convocatoria.

4.2. Lista definitiva, tribunal y ejercicios: transcurrido el plazo de subsanaciones, el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y designando los miembros del Tribunal, el inicio de la fase de concurso e indicando el lugar, la fecha y la hora de realización de los ejercicios. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición: el Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo o miembro en quien delegue.

Secretario: el del Ayuntamiento y Gerencia o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- El Gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- El Interventor de Fondos o funcionario en quien delegue.

- Dos empleados públicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

- Un representante Sindical.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, los cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán exclusivamente con el órgano de selección.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

5.2. Abstención y recusación: los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas se podrá promover recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del tribunal y percepción de asistencias: de conformidad con lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los miembros del Tribunal de Selección percibirán la indemnización reglamentaria en concepto de "asistencia" por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, correspondiéndole la categoría segunda las señaladas en el art. 30 y anexo IV del citado RD. Se abonará dicha asistencia en la cuantía establecida legalmente en el momento en que se genere la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de desplazamientos que correspondan en cada caso.

5.4. Actuación del Tribunal: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario y de la mitad al menos de los miembros que lo componen.

Las dudas o reclamaciones que puedan plantearse con respecto a la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado su exclusión a la Autoridad convocante comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

5.5. Nombramiento: el Tribunal será nombrado por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Sexta. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición libre y constará dos fases, regulándose por las normas que se relacionan a continuación:

6.1. Fase de concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

6.1.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente de conformidad con el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

a.1. Por servicios prestados en la Administración Local (incluyendo las Entidades u Organismos que la integran), en la categoría de auxiliar administrativo/a, 0,05 puntos por mes completo. Los períodos inferiores al mes o 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3 puntos.

a.2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas (incluyendo Empresas Públicas y demás Organismos de carácter público), en la categoría de auxiliar administrativo/a, 0,04 puntos por mes completo. Los períodos inferiores al mes o 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 1 punto.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria y que hayan sido organizados, bien por una Administración Pública u Organismos o Instituciones dependientes de ella, bien por Instituciones Públicas o Privadas en colaboración con una Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán con un máximo de 0,50 puntos y conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas: 0,06 puntos.

- De 15 a 40 horas lectivas: 0,08 puntos.

- De 41 a 70 horas lectivas: 0,10 puntos.

- De 71 a 100 horas lectivas: 0,12 puntos.

- Más de 100 horas lectivas: 0,15 puntos

Los cursos en los que no se exprese la duración en horas serán valorados con 0,02 puntos cada uno de ellos.

6.1.2. Justificación de los méritos alegados:

a) Méritos profesionales pueden ser acreditados con: Certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Para la acreditación de estos méritos deberá aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiera sido por una entidad privada en colaboración con la Administración Pública, deberá constar tal condición.

6.1.3. Puntuación definitiva de la fase de concurso:

La puntuación definitiva de esta fase será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de los apartados anteriores convenientemente valorados de conformidad con los baremos expuestos.

6.2. Fase de oposición:

a) Fecha: La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución del Presidente a la que se alude en la Base 4, apartado 2.

b) Normas varias:

- Los/as aspirantes para los ejercicios serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos/as de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y apreciados libremente por el Tribunal.

- El orden de actuación de los aspirantes, caso de que fuera necesario, se realizará según el sorteo a que se refiere el art. 17 del RD 364/1995, es decir, el que celebre el Ministerio de Administraciones Públicas cada año, utilizándose el que se encuentre vigente en el momento que se celebren los ejercicios.

- Los dos ejercicios se desarrollarán por escrito, efectuándose en primer lugar el ejercicio tipo test y seguidamente el segundo ejercicio de desarrollo de un tema. El Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes, si alguno/a de ellos/as no compareciese a la lectura el día y la hora que le corresponda, ni lo justificara convenientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia se le tendrá por retirado/a, esto es desistido o renunciado a continuar en el proceso selectivo.

- Los miembros del Tribunal calificarán cada ejercicio por separado de 0 a 10 puntos como máximo, procediéndose a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal para obtener la calificación final.

- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal al objeto de acreditar su personalidad.

- Se procederá a publicar en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo la calificación del primer ejercicio y la fecha, el lugar y la hora de lectura del segundo ejercicio, si así lo decidiese el Tribunal.

c) La oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios:

c.1. Primer ejercicio: consistente en contestar por escrito un cuestionario con 20 preguntas concretas y varias respuestas, tipo test, sobre el tratamiento de texto "WordPerfect 8", en un tiempo máximo de 30 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos como máximo. Cada pregunta tiene un valor de 0,50 puntos, siendo necesario contestar correctamente un mínimo de 10 preguntas para alcanzar el mínimo 5 puntos para proceder a la lectura del siguiente ejercicio, si fuera el caso, y a la calificación final.

c.2. Segundo ejercicio: consistente en desarrollar, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, un tema extraído al azar de entre los que figuran en el Anexo I de la Convocatoria. Se valorará de 0 a 10 puntos como máximo, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para proceder a la calificación final.

d) Calificación final de la fase de oposición.

Vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios, las cuales, deberán ser como mínimo de 5 puntos para superar cada uno de ellos.

6.3. Calificación final del concurso-oposición y relación de aprobados:

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el concurso, si esto no fuera suficiente a la obtenida en el primer ejercicio de la oposición

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que plazas convocadas.

Concluido el proceso, el Tribunal publicará en el Talón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo la relación de aspirantes aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo ser superiores éstos al número de plazas convocadas y elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de contratación como laborales fijos.

Séptima. Presentación de documentos.

Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante la Gerencia Municipal de Urbanismo de Chiclana de la Frontera dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos para tomar parte en la convocatoria, que se exigen en la Base segunda.

Si los/as aspirantes propuestos/as no aportasen, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación mencionada, o de la comprobación de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrán ser contratados/as como laborales fijos, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

En el supuesto anterior el Tribunal Calificador queda facultado para proponer al siguiente aspirante de la lista que habiendo superado todos los ejercicios, haya obtenido una mayor puntuación y así sucesivamente, requiriéndole para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado como laboral fijo.

Si alguno/a de los/as aspirantes propuestos tuviese la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u Organismo al que pertenezca, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Octava. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que propuestos/as por el Tribunal, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para participar en el proceso selectivo, serán contratados, pasando a formar parte de la plantilla de la Gerencia Municipal de Urbanismo, como personal laboral fijo.

Novena. Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Décima. Recursos.

La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por los interesados/as, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la norma reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Decimoprimera. Normativa.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación en primer lugar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Regias Básicas y Programas Mínimos a los que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; subsidiariamente, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y cualquier otra disposición que fuera aplicable.

ANEXO I

T E M A R I O

Parte general

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Corona y los Poderes del Estado. Funciones constituciones del Rey. Las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento y su relación con el Gobierno.

3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos: la Administración del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía,

5. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica.

6. La provincia en el Régimen Local: organización y desarrollo.

7. El Municipio: organización y competencias.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Las Haciendas Locales: clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

10. Los Presupuestos Locales: estructura y procedimiento de aprobación. Régimen Jurídico del gasto público local.

Parte específica

11. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

12. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez.

13. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

14. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos vivos o de gestión.

15. Técnicas de redacción, elaboración y representación de documentos. Especial referencia al Manual de Estilo Administrativo.

16. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral

17. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.

18. Las Licencias Urbanísticas. Concepto y clases. Requisitos, procedimiento y tramitaciones administrativas para su resolución.

19. El Planeamiento y la Gestión Urbanística: distintas figuras para su desarrollo, nociones generales. La Disciplina Urbanística: nociones generales y tramitaciones administrativas de los expedientes.

20. La Gerencia Municipal de Urbanismo de Chiclana. Naturaleza, fines y competencias. Estructura y funcionamiento.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos: ......................................................................................................................................................................................... DNI ................................................................................................................... Teléfono ................................................................................... Domicilio ........................................................................................................................................................................................................... Localidad ..................................................................... Provincia ............................................................................................

E X P O N E

Que habiéndose publicado en el BOE núm. ....................... de fecha .......................................................... anuncio para ocupar, como personal laboral fijo, plaza de auxiliar administrativo/a de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Chiclana de la Fra.

y DECLARO ser ciertos los datos consignados en ella, así como que reúno todos los requisitos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la convocatoria y en las disposiciones legales vigentes, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en dicha solicitud.

Solicito: Tomar parte en dicho proceso selectivo.

Auto-baremación: Servicios prestados y cursos de formación de perfeccionamiento.

1. Por servicios prestados en la Administración Local, según Base 6.1.1 .a), apartado primero. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3,00 puntos. Puntos ..........................................

2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, según Base 6.1.1 .a), apartado segundo. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 1,00 punto. Puntos ..........................................

3. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Según Base 6.1.1 b) de la convocatoria "Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria ............................ ". La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 0,50 puntos. Puntos ....................................

En Chiclana de la Frontera, a ................... de .................................................... 2006

El/la Solicitante

SR. PRESIDENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

Lo que se hace público para general conocimiento.

Chiclana de la Frontera, 21 de noviembre de 2006.- El Presidente, José M.ª Román Guerrero.

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