Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 27/09/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 650/2003. (PD. 4097/2007).

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NIG: 4109142C20030016516.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 650/2003. Negociado: 2.

De: Diageo España, S.A.

Procurador: Sr. Juan López de Lemus5.

Contra: Blue King Inversiones Host, S.L., Emilio Romero García y Luis Miguel de Marco Vera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 650/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Sevilla a instancia de Diageo España, S.A., contra Blue King Inversiones Host, S.L., Emilio Romero García y Luis Miguel de Marco Vera, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 125

En Sevilla, a dieciséis de junio de dos mil seis.

Que en nombre de S.M. el Rey pronuncia doña Antonia Roncero García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 650/03.2.º, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad Diageo España, S.A. representada por el Procurador Sr. López de Lemus, y de otra como demandados la entidad Blue King Inversiones Host, S.L., don Emilio Romero García y don Luis Miguel de Marco Vera, los cuales han sido declarados en rebeldía al no haber comparecido en autos, y de acuerdo a los siguientes.

FALLO

Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. López de Lemus, en nombre de la entidad mercantil Diageo España, S.A., la entidad Blue King Inversiones Host, S.L., don Emilio Romero García condeno a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente al actor la suma de cinco mil seiscientos ochenta euros y ocho céntimos (5.680,08), con el interés legal de dicha suma desde la fecha del emplazamiento y con imposición de las costas procesales.

Notifíquese a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la presente cabe recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo...»

Asimismo se ha dictado auto que rectifica la anterior resolución y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia de fecha 16 de junio de 2006, en el sentido de que en el fallo de la misma, donde se dice “Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. López de Lemus, en nombre de la entidad mercantil Diageo España, S.A., la entidad Blue King Inversiones Host, S.L., don Emilio Romero García condeno a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente al actor la suma de cinco mil seiscientos ochenta euros y ocho céntimos (5.680,08) con el interés legal de dicha suma desde la fecha del emplazamilento y con imposición de las costas procesales...”, debe decir: “Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. López de Lemus, en nombre de la entidad mercantil Diageo España, S.A., contra la entidad Blue King Inversiones Host, S.L., don Emilio Romero García y don Luis Miguel de Marco Vera, condeno a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente al actor la suma de cinco mil seiscientos ochenta euros y ocho céntimos (5.680,08), con el interés legal de dicha suma desde la fecha del emplazamiento y con imposición de las costas procesales...»

Y con el fin de que sirva de notiicación en forma al demandado Luis Miguel de Marco Vera, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de septiembre de dos mil siete.-El/La Secretario.

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