Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 02/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 6 de agosto de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Vélez Blanco», tramo en su totalidad, en el término municipal de Vélez Rubio, provincia de Almería. VP@2423/05.

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Examinado el expediente de deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de Vélez Blanco», tramo en su totalidad, en el término municipal de Vélez Rubio, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Vélez Rubio, fue clasificada por Resolución de 17 de noviembre de 1993, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, publicada en el BOJA número 19, de fecha 17 de febrero de 1994.

Segundo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 16 de enero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Vélez Blanco”, tramo en su totalidad, en el término municipal de Vélez Rubio, provincia de Almería, vía pecuaria que forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), que permitirá al mismo tiempo, tanto una oferta de itinerarios continuos de larga distancia, como de una malla local para los desplazamientos y el ocio de proximidad, que coadyuvará al incremento de la calidad de vida, y el desarrollo económico sostenible de los territorios rurales que atraviesa.

Esta vía pecuaria también forma parte del Proyecto ITER (Conexión de Espacios Naturales).

Tercero. Los trabajos materiales del deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de abril de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 50, de fecha 15 de marzo de 2006.

Durante el acto de apeo no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 142, de fecha 26 de julio de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se ha presentado una alegación por parte de doña Dolores Gómez Navarro.

La alegación formulada por la anteriormente citada será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha de 10 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, solicitando Informe a Gabinete Jurídico. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 8 de mayo de 2007.

A la vista de tales Antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Vélez Blanco», tramo en su totalidad, en el término municipal de Vélez Rubio, provincia de Almería, fue clasificada por la Resolución de 17 de noviembre de 1993, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, publicada en el BOJA número 19, de fecha 17 de febrero de 1994, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a la alegación efectuada en el trámite de exposición pública, doña Dolores Gómez Navarro formula la siguientes cuestiones :

1.ª Nulidad por indefensión según el art. 63.2 de la Ley 30/1992, al haberse vulnerado los artículos 14, apartados 2 y 3, 16.1 y 19.2 del Decreto 155/1998, en la tramitación del expediente de la clasificación.

2.ª Nulidad del procedimiento por falta de notificaciones.

3.ª Nulidad por falta de documentación correcta, la propuesta de deslinde que se expuso en el Ayuntamiento de Vélez Rubio, no se encuentra firmada por el director facultativo.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

4.ª Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria.

5.ª Disconformidad con el deslinde.

6.ª Que el deslinde supone una expropiación forzosa.

Indicar que estudiado el Fondo Documental que se incluye en este expediente de deslinde, el cual se compone de:

1. Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del t.m. de Vélez Rubio, aprobado por Resolución de 17 de noviembre de 1993, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, publicada en el BOJA número 19, de fecha 17 de febrero de 1994, y croquis de la clasificación escala 1:50.000.

2. Catastro Histórico del Archivo Histórico Provincial.

3. Ortofoto digital escala 1:5.000. Hoja 974, años 1998 y 2001-02.

4. Ortofotografía del vuelo americano de 1956.

5. Plano del Servicio Geográfico del Ejército, serie L, hoja 974, escala 1:50.000.

6. Plano Topográfico del Instituto Cartográfico de Andalucía, hoja 924, escala 1:10.000.

7. Plano digital catastral actual del t.m. de Vélez Blanco.

8. Clasificación del suelo urbano del t.m de Vélez Rubio del año 1998.

A esta documentación añadir el estudio comparativo de la red de las vías pecuarias del t.m de Vélez Rubio, y del t.m de Vélez Blanco.

Finalmente se constata que el tramo propuesto que va desde el punto 6I hasta el punto 12I, y desde el Punto 6D hasta el 13D, no se encuentra descrito por el Proyecto de Clasificación de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde que fue aprobado por Resolución de 17 de noviembre de 1993, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, publicada en el BOJA número 19, de fecha 17 de febrero de 1994, por lo que se procede a eliminar este tramo anteriormente mencionado del trazado de este deslinde, con la finalidad de hacer coincidir el trazado de la vía pecuaria con lo dispuesto en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha de 19 de marzo de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de mayo de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Vélez Blanco», tramo en su totalidad, en el término municipal de Vélez Rubio, provincia de Almería, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 78,46 metros lineales.

- Anchura: 15 metros lineales.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Vélez Rubio, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura igual a 15,00 metros, una longitud deslindada de 78,46 metros, una superficie deslindada de 1.044,13 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Vélez Blanco». Esta finca linda:

Al Norte:

- Línea de término municipal entre Vélez Rubio y Vélez Blanco.

- Parcela de Barranco de la Cruz del Pinar, con titular catastral CMA, Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, polígono 027, parcela 90025, perteneciente al término municipal de Vélez Blanco.

- Colada de Vélez Rubio, perteneciente al t.m. de Vélez Blanco.

Al Sur:

- Suelo Urbano de Vélez Rubio.

Al Este:

- Parcela de erial, con titular catastral Desconocido, polígono 001, parcela 90031

- Barranco de la Cruz del Pinar, con titular catastral CMA, Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, polígono 001, parcela 90011.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Miravete Sánchez María, polígono 001, parcela 00077.

Al Oeste:

- Parcela de cultivo, con titular catastral Puente Ballesteros Gines, polígono 039, parcela 00140.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, polígono 039, parcela 90003.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Vico Sánchez Juan, polígono 039, parcela 00138.

- Barranco de la Cruz del Pinar, con titular catastral CMA, Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, polígono 039, parcela 90001.

- Colada de Vélez Rubio, perteneciente al t.m. de Vélez Blanco.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 6 de agosto de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la resolución de 6 de agosto de 2007, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria, «Vereda de Vélez Blanco», tramo en su totalidad, en el término municipal de Vélez Rubio provincia de Almería

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria
1I 581333,32 4168271,51 1D 581348,04 4168274,70
2I 581316,73 4168323,81 2D 581331,07 4168328,19
3I 581314,87 4168329,66
4I 581323,90 4168326,00
5I 581317,43 4168348,04 5D 581325,81 4168346,11
5D’ 581323,34 4168354,54
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