Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 02/10/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 12 de septiembre de 2007, por la que se regulan determinados aspectos para la elaboración y 
coordinación de los Planes Provinciales de Formación y de los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado.

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El Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece, en su artículo 3, que el Plan Andaluz de Formación del Profesorado tendrá su concreción en los Planes Provinciales de Formación, que integrarán los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado de la provincia y las iniciativas de la Comisión Provincial de Formación.

Asimismo la Orden de 9 de junio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y del funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, en sus artículos 4.6 y 9.5 indica que corresponde a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado difundir orientaciones para la elaboración de los mencionados Planes Provinciales de Formación y Planes de Actuación de los Centros del Profesorado.

El desarrollo en estos últimos años de los Planes Provinciales de Formación y la cada vez mayor implicación de los Centros del Profesorado en el apoyo, asesoramiento y seguimiento de los diversos planes y programas aprobados e impulsados por la Consejería de Educación, hacen necesario establecer unos criterios de carácter general que conjuguen estas actuaciones con las derivadas de las demandas y necesidades de formación expresadas por los centros educativos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de 
Innovación Educativa y Formación del Profesorado, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos relacionados con la elaboración y coordinación de los Planes Provinciales de Formación y de los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado.

Artículo 2. Coordinación de los Planes Provinciales de Formación y de los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado.

1. Corresponde al titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado establecer las orientaciones y la coordinación para la elaboración de los Planes Provinciales de Formación y de los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado, para cada curso escolar.

2. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado coordinará las actuaciones que los distintos Centros Directivos de la Consejería de Educación propongan como actuaciones a desarrollar en los Planes Provinciales de Formación y consecuentemente en los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado.

3. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, tras el estudio y análisis de dichas propuestas, realizará cuantas actuaciones de coordinación considere necesarias para que sean trasladadas a las Coordinaciones Provinciales de Formación, para su tratamiento en las Comisiones Provinciales de Formación, y su desarrollo y aplicación.

4. Con la finalidad de cumplir lo previsto en el apartado anterior, el plazo para remitir las propuestas de los distintos Centros Directivos de la Consejería de Educación a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, para su incorporación a los correspondientes Planes Provinciales de Formación, terminará el 30 de septiembre de cada año.

Artículo 3. Planes de Actuación de los Centros del 
Profesorado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 110/2003, de 22 de abril, y en el artículo 9.3 de la Orden de 9 de junio de 2003, los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado contemplarán las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones derivadas del apoyo, asesoramiento y seguimiento de los Planes y Programas Educativos aprobadas por la Consejería de Educación en sus diversas convocatorias y de acuerdo con lo establecido en las mismas sobre actuaciones de los Centros del profesorado.

2. Actuaciones derivadas de su pertenencia a comisiones de personas expertas para la valoración, resolución y puesta en marcha de planes, proyectos y programas propuestos por la Consejería de Educación, de acuerdo con lo que en las correspondientes convocatorias se determine.

3. Otras actuaciones que se puedan incorporar a los correspondientes Planes de Actuación derivadas de lo expuesto en el artículo 2 de la presente Orden, previo conocimiento y autorización de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Artículo 4. Planes Provinciales de Formación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, corresponde a la Coordinación Provincial de Formación la elaboración de los Planes Provinciales de Formación, así como impulsar su desarrollo una vez aprobados.

2. Una vez elaborado y aprobado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación el correspondiente Plan Provincial de Formación, se remitirá a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, con anterioridad al 30 de octubre de cada año, para su conocimiento y seguimiento.

Disposición final primera. Habilitación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de septiembre de 2007

CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ

Consejera de Educación

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