Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 04/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 12 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Urbanismo, sobre la concesión de subvención con fondos autonómicos, a favor de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), referente a la actuación protegida de suelo en la modalidad de urbanización para su inmediata edificación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, denominada PM-6 «Villavictoria», en San Roque (Cádiz).

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Vista la solicitud con registro de entrada de fecha 14 de noviembre de 2003 de la Delegación Provincial de la COPT en Cádiz, presentada por don Francisco Espinosa Gaitan en nombre y representación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), con NIF Q-9155006-A, en la que se solicita la calificación y, por consiguiente, la concesión de subvención al promotor para la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de urbanización de suelo para su inmediata edificación denominada Urbanización de PM-6 «Villavictoria», en San Roque, del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, resultan los siguientes:

HECHOS

Primero. Que con fecha 26 de enero de 2004 se emitió, por parte del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación de la COPT en Cádiz, análisis socioeconómico y urbanístico de la actuación propuesta de acuerdo a las necesidades y previsiones recogidas en el planeamiento vigente, siendo informada dicha actuación favorablemente.

Segundo. Que con fecha 27 de enero de 2004 el citado expediente obtuvo de la Delegación Provincial de la COPT en Cádiz Cédula de Calificación Provisional a la actuación protegida en materia de suelo para la modalidad de urbanización de suelo para su inmediata edificación denominada Urbanización de PM-6 «Villavictoria», sita en el término municipal de San Roque, promovida por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y en el capítulo II del Título II del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y demás disposiciones de desarrollo.

Tercero. De la Cédula de Calificación Provisional se desprenden las características esenciales de la actuación protegida en materia de suelo que son las siguientes:

Modalidad: Urbanización de suelo.

Edificabilidad Total: 21.655,00 m2t (178 viviendas).

Edificabilidad de viviendas protegidas: 18.595,00 m2t (153 viviendas).

Coste de la actuación protegible: 1.402.900,53 €.

Se establece, de acuerdo al artículo 41.2 del R.D. 1/2002, de 11 de enero, el presupuesto protegible o coste de la actuación, que asciende a la cantidad de 1.402.900,53 euros, y se propone, por un lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, una ayuda complementaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía por importe de 252.522,00 euros equivalente al 18% del presupuesto protegible, y por otro, la percepción de una subvención estatal del 15,2256% del citado presupuesto y que asciende al importe de 213.600,00 euros y que será objeto de resolución independiente.

Cuarto. Que con fecha 18 de febrero de 2004 según escrito del Ministerio de Vivienda se aprueba la ayuda solicitada en base al R.D. 1/2002, de 11 de enero, artículo 41.2.

Quinto. La programación de ejecución de la actuación se establece en función de la Cédula de Calificación Provisional y de las disposiciones presupuestas y se establece de la siguiente forma:

Conceptos Coste o Presupuesto Protegible Subvención
Auto. 2007
Planeamiento y Gestión urb. 94.398,36
Urbanización 1.308.502,17
Total 1.402.900,53 252.522,00

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente ayuda se acoge a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, respecto a la aplicación del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, en el supuesto que nos ocupa. Asimismo, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del citado Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, se determina que las disposiciones derogadas seguirán vigentes respecto a los plazos temporales concretos en la normativa reguladora de dichos planes. En el mismo sentido, la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, establece que a los procedimientos de concesión de subvenciones a la entrada en vigor de la presente Ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Segundo. Es de aplicación el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y la Orden de 8 de junio de 2003, habiéndose cumplido en el expediente los requisitos exigidos para la calificación de la actuación Urbanización de PM-6 «Villavictoria» en San Roque como protegida en materia de suelo y para la financiación cualificada de la misma.

Tercero. Igualmente es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en su disposición final primera, constituyendo legislación básica del Estado determinados artículos, al amparo del art. 149.1.13.ª 14.ª y 18.ª, de la Constitución.

Cuarto. Es de aplicación el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Es de aplicación el Título VII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que se regulan las Subvenciones y Ayudas Públicas.

Sexto. Es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Según los datos obrantes en esta Dirección General existen de recursos suficientes del Programa de Suelo para financiar el importe de la subvención por importe de 252.522,00 € en la anualidad 2007.

Octavo. De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, en concordancia con el artículo 19 de la Orden de 8 de agosto de 2003, los promotores que hayan obtenido financiación cualificada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, percibirán una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, estableciendo la compatibilidad entre ambas.

Por Resolución de 28 de noviembre de 2006, sobre avocación de competencias en materia de suelo de los titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la Titular de la Dirección General de Urbanismo.

Vistas las normas citadas, demás preceptos de general aplicación, y a la vista del informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la COPT en Cádiz,

RESUELVE

Conceder al promotor, Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), con CIF Q-9155006-A, una subvención para la financiación de la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de urbanización e inmediata edificación denominada Urbanización de PM-6 «Villavictoria», por importe de doscientos cincuenta y dos mil quinientos veintidós euros (252.522,00 €), equivalente al 18% del presupuesto o coste protegible de la actuación, previa fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, donde se constatará la existencia de crédito y demás requisitos derivados de la normativa aplicable.

El gasto se imputará a cargo de la Aplicación Presupuestaria 0.1.13.00.03.00.74013.43B.5.

Código de Proyecto 2000/000204.

El pago de la citada ayuda se realizará una vez acreditada por el promotor la ejecución de las correspondientes fases, mediante la documentación que justifique los gastos de urbanización y su adecuación a la programación establecida. El abono se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta corriente, a nombre del beneficiario, en la entidad bancaria, cuya clave es 2103-0722-85-0030004929.

Que tal como establece la Orden de 8 de agosto de 2003, por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, en el Decreto 149/2003, de 10 de junio, y Real Decreto 1/2002, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la citada Consejería, y a las de control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación a la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que efectúen de la actividad objeto de esta Orden que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

g) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes todo cambio de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Asimismo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento General de Intervención de la Junta de Andalucía, Decreto 149/88, de 3 de abril, deberá presentar en el plazo de tres meses a partir de la fecha material del pago certificado de que el importe de la ayuda ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones, plazos, requisitos y compromisos previstos en las disposiciones reguladoras del régimen de financiación cualificada de la actuación protegida así como de lo dispuesto en esta Resolución de concesión dará lugar a la declaración de incumplimiento, y, consecuentemente, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Sevilla, 12 de septiembre de 2007.- La Directora General, María Felicidad Montero Pleite.

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