Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 04/10/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1009/2006. (PD. 4179/2007).

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NIG: 4109142C20060040295.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1009/2006. Negociado: 4D.

De: Doña Soledad Reyes Arrebola.

Procurador: Sr. Clemente Rodríguez Arce187.

Contra: Don Luis Adelino Correia Marques.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 304/07

En Sevilla, a 6 de junio de 2007.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 1009/06, negociado núm. 4, a instancia de doña Soledad Reyes Arrebola, representada por el Procurador don Clemente Rodríguez Arce y dirigida por la Letrada doña María del Canto Fernández García, contra don Luis Adelino Correia Marques, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales don Clemente Rodríguez Arce, en nombre y representación de doña Soledad Reyes Arrebola contra don Luis Adelino Correia Marques, en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, a efectos civiles, por divorcio el matrimonio por ellos contraído, acordando como medida inherente, la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado, adoptando las siguientes medidas reguladoras a los efectos de la crisis matrimonial: se asigna el uso y disfrute del domicilio que fue familiar, sito en calle Pi y Margall, bloque 2, número 2, piso 2.º D, de Mairena del Aljarafe (Sevilla), a la Sra. Reyes, con carácter temporal, esto es, hasta que se liquide bien, sin hacer expresa imposición de costas.

Comuníquese esta mi sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis Avelino Correia Marques, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 31 de julio de 2007.- El/La Secretario.

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