Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 05/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 12 de septiembre de 2007, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que, ante la concurrencia de circunstancias de especial interés social, se exceptúa, al amparo de lo preceptuado en el artículo 15.5 de la Orden de 26 de septiembre de 2005, la limitación para proponer el pago a la Diputación Provincial de Málaga por los convenios de colaboración firmados con el Servicio Andaluz de Salud.

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Primero. Con fecha 21 de diciembre del año 2000, se firmó Convenio de Colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y la Excma. Diputación Provincial de Málaga, por importe de un millón veintiún mil setecientos veinte euros con cincuenta y ocho céntimos (1.021.720,58 €), incrementado por las cláusulas adicionales de fechas 13 de diciembre de 2001, 24 de septiembre de 2003, 28 de junio de 2004 y 17 de abril de 2006, en un importe total de dos millones ciento sesenta y cuatro mil ciento sesenta y seis euros con treinta y seis céntimos (2.164.166,36 €), con la distribución de anualidades 2000 a 2006 y con las siguientes actuaciones:

Algarrobo Obra nueva

Casaboronela Obra nueva

Fuente de Piedra Obra nueva

Iznate Reforma

Periana Adaptación nuevo edificio

Serrato Obra nueva

Teba Obra nueva

Valle de Abdalajís Obra nueva

Villanueva de Algaidas Adaptación y reforma

Segundo. Con fecha 24 de septiembre de 2003, se firmó Convenio de Colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y la Excma. Diputación Provincial de Málaga, por importe de un millón doscientos cuarenta mil euros (1.240.000 €), modificado por las cláusulas adicionales de fechas 9 de diciembre de 2005 y 22 de mayo de 2006; con la distribución de anualidades 2006 a 2008 y con las siguientes actuaciones:

Macharaviaya Obra nueva

Benamocarra Obra nueva

Canillas de Albaida Obra nueva

Comares Obra nueva

Cútar Obra nueva

Montejaque Obra nueva

Periana Obra nueva

Salares Obra nueva

Sedella Obra nueva

Tercero. Del primer Convenio firmado con la Excma. Diputación el 21 de diciembre de 2000, quedan, a la fecha, por pagar la cantidad de 267.149,49 € de la anualidad 2006, que pasó como remanente comprometido al ejercicio 2007, correspondiente a la construcción del Centro de Salud de Algarrobo, que por motivos de modificación en el Programa Funcional, al pasar de consultorio a centro de salud, se retrasó la actuación, estando en la actualidad a punto de finalizarse, pudiendo certificar a la fecha 180.987,09 €.

Cuarto. La tramitación de este pago no se puede realizar por estar pendiente de justificación parte de las actuaciones del segundo Convenio, firmado con fecha 24 de septiembre de 2003.

En este segundo Convenio existen objetivos para los cuales se adelantaron 594.000 € en el año 2006; habiéndose justificado a la fecha 320.222,32 €; estando pendiente de justificación, por lo tanto, 269.777,68 €, correspondiente a actuaciones en los centros de Benamocarra, Salares, Sedella y Macharaviaya, por las siguientes razones:

A. Benamocarra: Retraso provocado por ofrecimiento de un nuevo solar, aceptado por la Delegación Provincial de Salud de Málaga.

B. Salares y Sedella: Retraso provocado ante la inadecuación inicial del importe presupuestado en los proyectos redactados por la Excma. Diputación de Málaga.

C. Macharaviaya: Se incluyó este nuevo objetivo mediante cláusula adicional, como sustitución de la construcción del Consultorio de Archez, dado que no disponía en ese momento de suelo idóneo.

Quinto. Como consecuencia de lo anterior se está tramitando por parte de la Delegación Provincial de Salud de Málaga el consecuente reajuste de anualidades presupuestarias para adecuar la realidad contable con la ejecución material de las actuaciones; trasladando 450.000 € previstos en el ejercicio 2007 al ejercicio presupuestario 2008 dada la existencia de estos retrasos justificados.

Sexto. La programación de los centros de Benamocarra, Salares, Sedella y Macharaviaya deben continuar programados dentro del segundo Convenio, dado que no se pueden retrasar estos objetivos debido a la necesidad de resolver con celeridad la mejora de la prestación sanitaria en estos Municipios. Por lo que, aunque todavía no se haya justificado el pago adelantado para cada uno de ellos a la Excma. Diputación Provincial de Málaga; resulta que por razones de especial interés social, debe seguir manteniéndose este régimen de pagos y la programación económica para dichos Municipios.

Séptimo. Por lo tanto, para mantener esta situación necesaria, de especial interés social, se está perjudicando el perfeccionamiento del primer Convenio, toda vez que la normativa en vigor impide pagar lo que resta del mismo, ante la vulneración de la justificación en plazo de parte de las actuaciones subvencionadas en el segundo Convenio, ya que en ambos Convenios la Excma. Diputación Provincial de Málaga actúa como perceptor de ambas subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 15 de la Orden de 26 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales de Andalucía para colaborar en la construcción, remodelación, conservación, mantenimiento y/o equipamiento de centros sanitarios de la red de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, en el que establece que «no podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos».

Segundo. No obstante lo anterior, el órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago podría mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el fundamento de derecho primero de esta resolución, cuando concurran circunstancias de especial interés social, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 15 de la mencionada Orden de 26 de septiembre de 2005. Acreditada la concurrencia de dichas circunstancias, en los términos expuestos en los antecedentes de hecho de la presente Resolución.

Y en virtud de cuanto antecede, ésta Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud acuerda la siguiente

RESOLUCIÓN

Exceptuar la limitación establecida en el artículo 15.5 de la citada Orden de 25 de septiembre de 2005, por la concurrencia de circunstancias de especial interés social, para proponer el pago de actuaciones previstas en el Convenio de Colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y la Excma. Diputación Provincial de Málaga, de fecha 21 de diciembre de 2000.

Sevilla, 12 de septiembre de 2007.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Álvarez.

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