Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 05/10/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de abril de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 262/2006. (PD. 4198/2007).

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NIG: 2906742C20060004813.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 262/2006.

Negociado: D.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: FCE Bank PLC, Sucursal en España.

Procurador: Sr. Rueda García, Miguel Ángel.

Letrado: Sr. Rafael Durán Muiños.

Contra: Doña Marcela Jiménez Fernández y José María Heredia Jiménez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 262/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de FCE Bank PLC, sucursal en España, contra Marcela Jiménez Fernández y José María Heredia Jiménez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a trece de abril de dos mil siete.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 262/2006-D, a instancias de la entidad mercantil F.C.E. Bank PLC, sucursal en España, representada por el Procurador don Miguel Ángel Rueda García y con la asistencia letrada de don Rafael Durán Muños, frente a doña Marcela Jiménez Fernández y don José María Heredia Jiménez, declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil F.C.E. Bank PLC, sucursal en España, frente a doña Marcela Jiménez Fernández y don José María Heredia Jiménez con los siguientes pronunciamientos:

1. Se condena a doña Marcela Jiménez Fernández y don José María Heredia Jiménez a pagar a la entidad mercantil F.C.C. Bank PLC, sucursal en España, la suma de diecisiete mil ochocientos treinta y cuatro euros con veintidós céntimos, más el interés de demora al tipo pactado de 2,5 veces el interés legal del dinero desde el 7.3.05 hasta su completo pago.

2. Se condena a los demandados al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente al la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Marcela Jiménez Fernández y José María Heredia Jiménez, extiendo y firmo la presente en Málaga, 27 de abril de 2007.

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