Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, dimanante del procedimiento verbal núm. 744/2006. (PD. 4227/2007).

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NIG: 1101242C20060004141.

Procedimiento: J. Verbal (N) 744/2006. Negociado: L.

Sobre: Tráfico.

De: Don Antonio Aguilar Sánchez.

Procurador: Sr. Alfonso Guillén Guillén.

Contra: Don Tomás Vinagre Inés y Consorcio de Compensación de Seguros.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verbal (N) 744/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cádiz a instancia de Antonio Aguilar Sánchez contra Tomás Vinagre Inés y Consorcio de Compensación de Seguros sobre trafico, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Autos: Juicio Verbal Civil núm. 744/06.

SENTENCIA NÚM. 143/07

En Cádiz, a veintiséis de julio de dos mil siete.

Vistos por mí, Flora Alcázar Benot, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal núm. 744/06 instados por el Procurador Sr. Guillén Guillén en nombre y representación de don Antonio Aguilar Sánchez, bajo la dirección jurídica del Letrado don Óscar Rodríguez Blanco contra don Tomás Vinagre Inés, en situación procesal de rebeldía y Consorcio de Compensación de Seguros, representada por la Abogado del Estado doña Pilar Royo, sobre reclamación de cantidad por daños.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Antonio Aguilar Sánchez debo condenar y condeno a don Tomás Vinagre Inés y al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de mil quinientos ochenta y un euros con noventa y tres céntimos (1.581,93 €), intereses legales devengados por esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y pago de las costas.

Los intereses legales a pagar por el Consorcio de Compensación de Seguros son los devengados por la cantidad de 1.581,93 € desde la fecha de interposición de la demanda incrementados en un 50%.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación preparado ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Tomás Vinagre Inés, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a trece de septiembre de dos mil siete.- La Secretaria.

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