Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (Antiguo Mixto núm. Tres), dimanante del procedimiento verbal núm. 237/2006. (PD. 5445/2006).

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En el procedimiento J. Verbal (N) 237/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (Antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Pizzería Bistro Piccoli-

no, S.L.U., contra José Antonio Valle Millán y Glenda Ceribel Paredes Salazar sobre Juicio Verbal de Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 1116/06

En Marbella, 20 de noviembre de 2006.

La Sra. María Amparo Gómez Maté, Magistrada-Juez-

Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, habiendo visto y oído los autos de juicio de desahucio por falta de pago de la renta seguido en este Juzgado al número 237/06 a instancia de la Pizzería Bistro Piccolino, S.L.U., representada por la Procuradora Sra. Zea Montero, bajo la defensa del Letrado Sr. Leal Almuedo contra don José A. Valle Millán y contra doña Glenda Cecibel Paredes Salazar, en situación legal de rebeldía,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zea Montero, en la representación ostentada, contra don José A. Valle Millán y doña Glenda Cesible Paredes Salazar debo declarar y declaro resuelto el contrato de subarriendo de fecha 1 de diciembre de 2004, respecto del local comercial A, de la Plaza Ramón Martínez, núm. 2, con fachada a Avda. Severo Ochoa de Marbella; habiendo lugar al desahucio instado de la parte demandada que deberá dejar el inmueble libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo verificara.

Condenando asimismo a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el plazo de cinco días por medio de escrito presentado ante este Juzgado. Se hace saber al demandado que, para que le sea admitido el recurso que presentase contra esta sentencia, deberá acreditar por escrito en su momento hallarse al corriente en el pago de las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez-Sustituta que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Marbella.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados José Antonio Valle Millán y Glenda Ceribel Paredes Salazar, extiendo y firmo la presente en Marbella a veintinueve de noviembre de dos mil seis.- El Secretario Judicial.

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