Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 9 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo del Plan de Sectorización PAU-P "Santa Marta" y SG CTIM.c, en el municipio de Córdoba (Expediente P-71/06), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2006.

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Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P-71/06.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Córdoba, a instancias de la Asociación de Propietarios del PAU-P "Santa Marta", representada por don Juan Trinado Luque, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización PAU-P "Santa Marta" y SG CTIM.c, inscrito en el Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 6 de junio de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Córdoba solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Córdoba, mediante acuerdo de aprobación inicial adoptado en sesión celebrada el 3 de marzo de 2005, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 82 de 9 de mayo de 2005, en un diario de difusión provincial con fecha 22 de abril de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina con la presentación de una alegación, y con la recepción del informe favorable emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 28 de enero de 2005, del emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 25 de abril de 2005 en el que exige una instalación semafórica reguladora, y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 16 de noviembre de 2005, en el que se contienen varias observaciones.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios municipales, acuerda en sesión celebrada el día 12 de enero de 2006, la aprobación provisional.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación de un Plan de Sectorización cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos afectados por su ámbito, de suelo urbanizable no sectorizado, a sectorizado, innovando el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, y complementando la ordenación establecida por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.b del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a de la LOUA.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Constando en el expediente informes emitidos por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 12.2 a 5, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente plan de sectorización, con base en el objetivo pretendido del cambio de categoría de los terrenos del sector de suelo urbanizable no programado, a suelo urbanizable sectorizado, del PAU-P "Santa Marta" y Sistema General CTIM.c.

Dicha sectorización queda justificada por la necesidad de completar el modelo urbano para actividades productivas previsto en el vigente PGOU, toda vez que se verifica en este área del oeste de la ciudad, la ejecución de las previsiones para el desarrollo de suelo con este uso global y el desarrollo, e inminente ejecución, del sistema general SG CTIM "Centro Intermodal de Transportes", hecho este que requiere la incorporación al modelo urbano de lo citados suelos, mediante la sectorización y vinculación al uso global Industrial y Terciario, contribuyendo con ello a la integración del mencionado sistema general, en el tejido productivo local, reforzando con ello su posición estratégica.

Se entenderán que forman parte de la ordenación estructural del plan de sectorización aquellas determinaciones que tienen por objeto las materias reguladas por el artículo 10.1 de la LOUA.

Cabe entender asimiladas a las certificaciones técnicas de los órganos competentes en materias de infraestructura exigidas en el artículo 12.4.f de la LOUA, los pronunciamientos favorables de los mismos, expresados en los informes incluidos en el expediente, considerando, además que el plan de sectorización no establece suelos ordenados, careciendo el instrumento de ordenación urbanística de las determinaciones de ordenación detallada necesaria para la evaluación de tales circunstancias; resultando, por otra parte, que las previsiones de uso del presente plan de sectorización han sido contempladas en los Planes Especiales de Infraestructuras de Saneamiento, Abastecimiento y Energía Eléctrica, promovidos por el Ayuntamiento de Córdoba, en desarrollo del vigente PGOU, recogiendo el Plan de sectorización dichas previsiones quedando, por tanto, suficientemente garantizados los servicios públicos que la propuesta demande, y la ejecución, mejora o reforzamiento de las redes de infraestructuras exteriores afectadas por la nueva actuación.

Los instrumentos de desarrollo y ejecución, plan parcial y proyecto de urbanización deberán atender las observaciones contenidas en los informes emitidos por el Servicio de Carreteras de la COPT, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y someterse de nuevo a informe de dichos organismos.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

La indeterminación del uso global en la ficha de planeamiento y la introducción como tal del uso terciario, en el plano de ordenación O 1, resulta incoherente con las determinaciones del PGOU-03, y con lo señalado en los apartados 2.1.1 y 2.3.1.b de la Memoria de Ordenación del Plan de Sectorización.

Por otra parte, resulta insuficientemente justificado en el apartado 2.1.2 de la Memoria de Ordenación, la aplicación de la exención parcial de las dotaciones públicas exigibles al mismo prevista en el artículo 17.2 de la LOUA, y en el artículo 2.2.3.5 de las Normas Urbanísticas (9%). Por otra parte, las reservas viarias no computan como dotaciones de sistemas locales a efectos del cumplimiento de estándares del artículo 17 de la LOUA. Resultando, además, inadecuado el estándar de aparcamiento previsto en el plan de sectorización (1 plaza por cada 200 m2t) al resultar inferior al establecido por el artícu-

lo 17.3 de la LOUA.

Cabe considerar como error material la previsión de la iniciativa pública para la formulación del planeamiento de desarrollo recogida en el art. 2.2.2 de las normas urbanísticas, habida cuenta de que se trata de un sector de iniciativa privada a desarrollar por el sistema de compensación, conforme a lo expresado en la memoria y en la ficha de planeamiento del plan de sectorización.

A los efectos de las previsiones del artículo 12.4.e de la LOUA, relativas a los compromisos y garantías prestados para la urbanización resulta necesario el establecimiento del importe de la garantía del 10% del valor de las obra de urbanización ante la administración urbanística actuante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente el Plan de Sectorización PAU-P "Santa Marta" y SG CTIM.c para la ejecución de las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba en el que se inscribe, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, a reserva de la simple Subsanación de Deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, a la Asociación de Propietarios del PAU-P "Santa Marta", representada por don Juan Trinado Luque, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 9 de noviembre de 2006.

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