Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 15/10/2007

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Anuncio de 21 de septiembre de 2007, de la Delegación Provincial de Córdoba, del Acuerdo de Inicio de expediente de reintegro de 27 de agosto de 2007, a doña Mónica Prado Esquina.

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ANUNCIO DE ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA

Esta Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Córdoba, al amparo de la Orden de 1 de febrero de 2006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2006 concedido a doña Mónica Prado Esquiva, en nombre y representación de don José M.ª Martínez Prado una subvención de 1.199 €, para una ayuda individual para personas con discapacidad (transporte).

Se ha tenido conocimiento que no se ha justificado el 100% de la subvención en el plazo establecido, según lo previsto en la citada Orden.

Por razón de lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el art. 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el art. 21 del Decreto 254/2001, dispone que procederá el reintegro de la subvención en el caso de que el beneficiario incumpla la obligación de justificar, expresándose en los mismos términos el art. 25.c) de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 2 de enero de 2004, y el art. 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre):

Iniciar procedimiento administrativo de reintegro, con el fin de declarar su procedencia y determinar la cantidad que en consecuencia deba reintegrarse, debiendo observarse en la tramitación del procedimiento las formalidades y garantías contenidas en la legislación vigente.

El presente acuerdo será notificado al interesado en virtud del art. 58 de la Ley 30/1992, anteriormente citada, entendiéndose por interesado lo establecido en los arts. 21 y 34 de la citada Ley.

acuerda

Iniciar procedimiento administrativo de reintegro, con el fin de declarar su procedencia y determinar la cantidad que en consecuencia deba reintegrarse, debiendo observarse en la tramitación del procedimiento las formalidades y garantías contenidas en la legislación vigente.

El presente acuerdo será notificado al interesado en virtud del art. 58 de la Ley 30/1992, anteriormente citada, entendiéndose por interesado lo establecido en los arts. 31 y 34 de la citada Ley.

Córdoba, 21 de septiembre de 2007.- La Delegada, Silvia Cañero Horcas.

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