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Don José Requena Paredes, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.
Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 166/07, dimanante de los autos de Menor Cuantía núm. 242/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Granada, a instancia de Junta De Compensación Cortijo Pretel, contra Construcciones Maximiano Hernández, S.A., don José Luis Espinosa Ballesteros y don Manuel López Torres, en los que se ha dictado sentencia núm. 261 de fecha quince de junio de dos mil siete, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Manuel López Torres contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2004 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Granada en Juicio de Menor Cuantía núm. 242/00 debemos confirmar y confirmarnos la misma con imposición al apelante de las costas de esta alzada. Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a los demandados rebeldes Construcciones Maximiano Hernández, S.A., y don José Luis Espinosa Ballesteros, ambos con paradero y domicilio desconocidos, expido el presente que firmo en Granada, a veintidós de junio de dos mil siete.- El Presidente, el Secretario.
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