Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 18/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Los Barreros», desde su cruce con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, hasta el camino de Los Jarales, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba (VP@550/06).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Los Barreros», desde su cruce con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, hasta el camino de Los Jarales, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Lucena, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha de 11 de mayo de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 83, de fecha 20 de julio de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 3 de abril de 2006 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Los Barreros», desde su cruce con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, hasta el camino de Los Jarales, en el término municipal de Lucena, con relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde de las Vías Pecuarias con Prioridad 1, de varios términos municipales de la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asi mismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 99, de fecha de 31 de mayo de 2006.

A estos trabajos materiales no se han presentado alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 201, de fecha de 9 de noviembre de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. Mediante Resolución de fecha de 26 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, solicitando Informe a Gabinete Jurídico. EL plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 12 de abril de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Los Barreros», desde su cruce con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, hasta el camino de Los Jarales, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha de 11 de mayo de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 83, de fecha 20 de julio de 2000, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 7 de mazo de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de abril de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Los Barreros», desde su cruce con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, hasta el camino de Los Jarales, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada; 1.999,19 metros lineales.

Anchura; 20 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 1.999,1941 metros, la superficie deslindada es de 39.976,7312 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda del Camino de Los Barreros», en el tramo que va desde su cruce con la Vereda de La Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes hasta el Camino de Los Jarales, con la siguiente delimitación.

Linderos:

Norte: Linda con la continuación de la vía pecuaria y las parcelas de Espejo Gallardo, Andrés y Vázquez Peñalver, Presentación.

Sur: Linda con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes; la continuación de la vía pecuaria y las parcelas de Torres Quesada, Fuensanta; Ayuntamiento de Lucena y Moliz Durán, Carmen.

Este: Linda con las parcelas de Morán Lara, Mariano; Explotación Agrícola Finca San José, S.L.; Ayuntamiento de Lucena; Ayuntamiento de Lucena; Roldán Moscoso, Práxedes; Explotación Agrícola Finca San José, S.L.; Delgado Rosales, Andrés; Ayuntamiento de Lucena; Delgado Rosales, Andrés; Sánchez Galindo, José; Espejo Gallardo, Andrés y Ayuntamiento de Lucena.

Oeste: Linda con las parcelas de Muñoz Urbano, Eugenio y María Carmen; Sánchez Linares, Francisco; Aragón Jiménez, Antonio; Lara Martín, Antonia; Espejo Lara, Carmen; Espejo García, Matías; Morán Lara, Mariano; Aragón Jiménez, Antonio; Morán Lara, Mariano; Ayuntamiento de Lucena; Morán Lara, Mariano; Explotación Agrícola Finca San José, S.L.; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Explotación Agrícola Finca San José, S.L.; Herederos de Juan Medina Ariza; Guerrero Molero, Juan Antonio; Ayuntamiento de Lucena; Guerrero Molero, Juan Antonio; Martínez Matilla, Rosario; Ayuntamiento de Lucena y Vázquez Peñalver, Juan.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de septiembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DEL CAMINO DE LOS BARREROS», DESDE SU CRUCE CON LA VEREDA DE LA CRUZ DEL ESPARTAL AL VADO DE LOS BUEYES, HASTA EL CAMINO DE LOS JARALES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUCENA, PROVINCIA DE CÓRDOBA

- Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Los Barreros»

1I 360978,8931 4131627,6406 1D 360991,7887 4131646,0362
2I 360941,1822 4131698,9413 2D 360958,7184 4131708,5630
3I 360905,4928 4131761,6897 3D 360922,9834 4131771,3917
4I 360893,4307 4131783,9943 4D 360910,4148 4131794,6326
5I 360856,6714 4131835,1118 5D 360871,5920 4131848,6199
6I 360746,1676 4131932,5692 6D 360758,8079 4131948,0882
7I 360727,4462 4131946,6337 7D 360738,1103 4131963,6374
8I 360696,4197 4131962,6296 8D 360705,7955 4131980,2972
9I 360663,4728 4131980,6190 9D 360676,4742 4131996,3073
10I 360612,9012 4132042,3261 10D 360627,2739 4132056,3410
11I 360596,7723 4132056,2392 11D 360611,0250 4132070,3575
12I 360573,9615 4132083,1961 12D 360590,8850 4132094,1583
13I 360549,7300 4132133,7088 13D 360566,3197 4132145,3671
14I 360537,7770 4132145,8435 14D 360550,6187 4132161,3069
15I 360526,1723 4132153,6662 15D 360537,7838 4132169,9587
16I 360504,3120 4132170,1209 16D 360516,0174 4132186,3428
17I 360471,9266 4132192,5103 17D 360483,7245 4132208,6681
18I 360446,0181 4132212,4717 18D 360459,5551 4132227,2897
19I 360436,2546 4132223,0204 19D 360449,9617 4132237,6546
20I 360422,4107 4132234,2472 20D 360433,3720 4132251,1080
21I 360397,0350 4132247,1850 21D 360407,8117 4132264,1400
22I 360361,7010 4132274,6566 22D 360375,1821 4132289,5089
23I 360347,4241 4132289,7508 23D 360362,3989 4132303,0238
24I 360333,2627 4132306,8087 24D 360349,1363 4132318,9990
25I 360311,9789 4132336,8174 25D 360329,0266 4132347,3525
26I 360304,8972 4132350,0896 26D 360323,7657 4132357,2124
27I 360288,3515 4132420,1953 27D 360307,6677 4132425,4205
28I 360272,8580 4132470,8915 28D 360292,3260 4132475,6198
29I 360266,0763 4132508,1734 29D 360285,6745 4132512,1865
30I 360251,4286 4132572,4615 30D 360270,6688 4132578,0460
31I 360245,1786 4132590,0769 31D 360263,0815 4132599,4307
32I 360213,9584 4132633,6247 32D 360230,9709 4132644,2202
33I 360175,7696 4132704,8693 33D 360194,0945 4132713,0164
34I 360164,1799 4132737,1537 34D 360182,7971 4132744,4867
35I 360134,9813 4132805,1216 35D 360152,9789 4132813,8968
36I 360106,8688 4132856,3880 36D 360124,3506 4132866,1041
37I 360084,0285 4132896,9392 37D 360101,3518 4132906,9364
38I 360072,5023 4132916,4393 38D 360089,0424 4132927,7616
39I 360055,9792 4132937,4366 39D 360071,3224 4132950,2800
40I 360036,3167 4132959,5330 40D 360052,7363 4132971,1670
41I 360008,6100 4133009,5707 41D 360025,8814 4133019,6657
42I 359963,0905 4133083,4531 42D 359980,5480 4133093,2463
43I 359940,4454 4133127,9999 43D 359958,7989 4133136,0307
44I 359925,8642 4133167,3768 44D 359944,8453 4133173,7125
45I1 359914,4838 4133205,5602 45D 359933,6506 4133211,2729
45I2 359913,7955 4133213,6762
45I3 359916,4005 4133221,3936
46I 359926,8550 4133239,2129 46D1 359944,1055 4133229,0921
46D2 359946,7430 4133237,0972
46D3 359945,8483 4133245,4782
47I 359923,2221 4133250,2261 47D 359942,2154 4133256,4915
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