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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Los Barreros», desde su cruce con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, hasta el camino de Los Jarales, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Lucena, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha de 11 de mayo de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 83, de fecha 20 de julio de 2000.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 3 de abril de 2006 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Los Barreros», desde su cruce con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, hasta el camino de Los Jarales, en el término municipal de Lucena, con relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde de las Vías Pecuarias con Prioridad 1, de varios términos municipales de la provincia de Córdoba.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asi mismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 99, de fecha de 31 de mayo de 2006.
A estos trabajos materiales no se han presentado alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 201, de fecha de 9 de noviembre de 2006.
A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Quinto. Mediante Resolución de fecha de 26 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, solicitando Informe a Gabinete Jurídico. EL plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 12 de abril de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Los Barreros», desde su cruce con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, hasta el camino de Los Jarales, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha de 11 de mayo de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 83, de fecha 20 de julio de 2000, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 7 de mazo de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de abril de 2007,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Los Barreros», desde su cruce con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, hasta el camino de Los Jarales, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud deslindada; 1.999,19 metros lineales.
Anchura; 20 metros lineales.
Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 1.999,1941 metros, la superficie deslindada es de 39.976,7312 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda del Camino de Los Barreros», en el tramo que va desde su cruce con la Vereda de La Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes hasta el Camino de Los Jarales, con la siguiente delimitación.
Linderos:
Norte: Linda con la continuación de la vía pecuaria y las parcelas de Espejo Gallardo, Andrés y Vázquez Peñalver, Presentación.
Sur: Linda con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes; la continuación de la vía pecuaria y las parcelas de Torres Quesada, Fuensanta; Ayuntamiento de Lucena y Moliz Durán, Carmen.
Este: Linda con las parcelas de Morán Lara, Mariano; Explotación Agrícola Finca San José, S.L.; Ayuntamiento de Lucena; Ayuntamiento de Lucena; Roldán Moscoso, Práxedes; Explotación Agrícola Finca San José, S.L.; Delgado Rosales, Andrés; Ayuntamiento de Lucena; Delgado Rosales, Andrés; Sánchez Galindo, José; Espejo Gallardo, Andrés y Ayuntamiento de Lucena.
Oeste: Linda con las parcelas de Muñoz Urbano, Eugenio y María Carmen; Sánchez Linares, Francisco; Aragón Jiménez, Antonio; Lara Martín, Antonia; Espejo Lara, Carmen; Espejo García, Matías; Morán Lara, Mariano; Aragón Jiménez, Antonio; Morán Lara, Mariano; Ayuntamiento de Lucena; Morán Lara, Mariano; Explotación Agrícola Finca San José, S.L.; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Explotación Agrícola Finca San José, S.L.; Herederos de Juan Medina Ariza; Guerrero Molero, Juan Antonio; Ayuntamiento de Lucena; Guerrero Molero, Juan Antonio; Martínez Matilla, Rosario; Ayuntamiento de Lucena y Vázquez Peñalver, Juan.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de septiembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DEL CAMINO DE LOS BARREROS», DESDE SU CRUCE CON LA VEREDA DE LA CRUZ DEL ESPARTAL AL VADO DE LOS BUEYES, HASTA EL CAMINO DE LOS JARALES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUCENA, PROVINCIA DE CÓRDOBA
- Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Los Barreros»
1I | 360978,8931 | 4131627,6406 | 1D | 360991,7887 | 4131646,0362 |
2I | 360941,1822 | 4131698,9413 | 2D | 360958,7184 | 4131708,5630 |
3I | 360905,4928 | 4131761,6897 | 3D | 360922,9834 | 4131771,3917 |
4I | 360893,4307 | 4131783,9943 | 4D | 360910,4148 | 4131794,6326 |
5I | 360856,6714 | 4131835,1118 | 5D | 360871,5920 | 4131848,6199 |
6I | 360746,1676 | 4131932,5692 | 6D | 360758,8079 | 4131948,0882 |
7I | 360727,4462 | 4131946,6337 | 7D | 360738,1103 | 4131963,6374 |
8I | 360696,4197 | 4131962,6296 | 8D | 360705,7955 | 4131980,2972 |
9I | 360663,4728 | 4131980,6190 | 9D | 360676,4742 | 4131996,3073 |
10I | 360612,9012 | 4132042,3261 | 10D | 360627,2739 | 4132056,3410 |
11I | 360596,7723 | 4132056,2392 | 11D | 360611,0250 | 4132070,3575 |
12I | 360573,9615 | 4132083,1961 | 12D | 360590,8850 | 4132094,1583 |
13I | 360549,7300 | 4132133,7088 | 13D | 360566,3197 | 4132145,3671 |
14I | 360537,7770 | 4132145,8435 | 14D | 360550,6187 | 4132161,3069 |
15I | 360526,1723 | 4132153,6662 | 15D | 360537,7838 | 4132169,9587 |
16I | 360504,3120 | 4132170,1209 | 16D | 360516,0174 | 4132186,3428 |
17I | 360471,9266 | 4132192,5103 | 17D | 360483,7245 | 4132208,6681 |
18I | 360446,0181 | 4132212,4717 | 18D | 360459,5551 | 4132227,2897 |
19I | 360436,2546 | 4132223,0204 | 19D | 360449,9617 | 4132237,6546 |
20I | 360422,4107 | 4132234,2472 | 20D | 360433,3720 | 4132251,1080 |
21I | 360397,0350 | 4132247,1850 | 21D | 360407,8117 | 4132264,1400 |
22I | 360361,7010 | 4132274,6566 | 22D | 360375,1821 | 4132289,5089 |
23I | 360347,4241 | 4132289,7508 | 23D | 360362,3989 | 4132303,0238 |
24I | 360333,2627 | 4132306,8087 | 24D | 360349,1363 | 4132318,9990 |
25I | 360311,9789 | 4132336,8174 | 25D | 360329,0266 | 4132347,3525 |
26I | 360304,8972 | 4132350,0896 | 26D | 360323,7657 | 4132357,2124 |
27I | 360288,3515 | 4132420,1953 | 27D | 360307,6677 | 4132425,4205 |
28I | 360272,8580 | 4132470,8915 | 28D | 360292,3260 | 4132475,6198 |
29I | 360266,0763 | 4132508,1734 | 29D | 360285,6745 | 4132512,1865 |
30I | 360251,4286 | 4132572,4615 | 30D | 360270,6688 | 4132578,0460 |
31I | 360245,1786 | 4132590,0769 | 31D | 360263,0815 | 4132599,4307 |
32I | 360213,9584 | 4132633,6247 | 32D | 360230,9709 | 4132644,2202 |
33I | 360175,7696 | 4132704,8693 | 33D | 360194,0945 | 4132713,0164 |
34I | 360164,1799 | 4132737,1537 | 34D | 360182,7971 | 4132744,4867 |
35I | 360134,9813 | 4132805,1216 | 35D | 360152,9789 | 4132813,8968 |
36I | 360106,8688 | 4132856,3880 | 36D | 360124,3506 | 4132866,1041 |
37I | 360084,0285 | 4132896,9392 | 37D | 360101,3518 | 4132906,9364 |
38I | 360072,5023 | 4132916,4393 | 38D | 360089,0424 | 4132927,7616 |
39I | 360055,9792 | 4132937,4366 | 39D | 360071,3224 | 4132950,2800 |
40I | 360036,3167 | 4132959,5330 | 40D | 360052,7363 | 4132971,1670 |
41I | 360008,6100 | 4133009,5707 | 41D | 360025,8814 | 4133019,6657 |
42I | 359963,0905 | 4133083,4531 | 42D | 359980,5480 | 4133093,2463 |
43I | 359940,4454 | 4133127,9999 | 43D | 359958,7989 | 4133136,0307 |
44I | 359925,8642 | 4133167,3768 | 44D | 359944,8453 | 4133173,7125 |
45I1 | 359914,4838 | 4133205,5602 | 45D | 359933,6506 | 4133211,2729 |
45I2 | 359913,7955 | 4133213,6762 | |||
45I3 | 359916,4005 | 4133221,3936 | |||
46I | 359926,8550 | 4133239,2129 | 46D1 | 359944,1055 | 4133229,0921 |
46D2 | 359946,7430 | 4133237,0972 | |||
46D3 | 359945,8483 | 4133245,4782 | |||
47I | 359923,2221 | 4133250,2261 | 47D | 359942,2154 | 4133256,4915 |