Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 29/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 11 de enero de 2007, por la que por la que se modifican los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en el artículo 13.24, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 9/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía dispone, en el apartado número cinco de su Disposición transitoria primera que, la Asamblea Constituyente deberá ser convocada en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la aprobación de los Estatutos provisionales.

La Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía establece en su artículo tercero que la Asamblea Constituyente del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía deberá convocarse en el plazo de cuatro meses a partir del 6 de octubre de 2006.

De conformidad con el procedimiento establecido para la modificación de los estatutos colegiales por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y verificada su adecuación a la legalidad, en virtud de las competencias que me otorga la citada Ley 9/2005, de 31 de mayo de creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía,

RESUELVO

Articulo 1. Aprobación.

Aprobar la modificación del apartado primero del artículo nueve de los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía, cuyo tenor literal queda redactado en el Anexo de la presente Orden.

Articulo 2. Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía ya modificados como Anexo a la presente Orden.

Articulo 3. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Organo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 2007

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

Anexo

ESTATUTOS PROVISIONALES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES SOCIALES DE ANDALUCIA

Preámbulo

El Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, y en concreto el artículo 36 de la Constitución, la Ley 2/1974 de 13 de febrero reguladora de los Colegios Profesionales, la Ley Andaluza 10/2003 de 6 de noviembre reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, la Ley 9/2005 de Creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía, los presentes Estatutos, hasta que sean aprobados los definitivos, y el Reglamento de Régimen Interior que se apruebe en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Los presentes estatutos, de carácter provisional, tienen como finalidad garantizar un adecuado funcionamiento del Colegio hasta tanto sean elegidos los primeros órganos gestores del mismo en la correspondiente Asamblea Constituyente.

La disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía (BOJA núm. 117, de 17 de junio), recoge la elaboración de las normas reguladoras del período constituyente del Colegio, estableciendo que la Comisión Gestora, designada por la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, elaborará en el plazo de seis meses los Estatutos Provisionales del mismo.

La aprobación de los Estatutos Provisionales, y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es competencia de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Su contenido ha de regular, el procedimiento para la convocatoria de la Asamblea Constituyente del Colegio Profesional, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado/a, el censo de profesionales que reúnen los requisitos de titulación establecidos en el artícu-

lo 3 de dicha Ley, así como de aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en su Disposición Transitoria Cuarta, que permitirá participar en dicha Asamblea, la cual tiene por función, entre otras, la de elaborar y aprobar los Estatutos Definitivos así como la constitución de los órganos de gobierno del Colegio Profesional.

En este sentido, la Consejería de Justicia y Administración Pública, tras analizar la propuesta presentada por la Asamblea de la Asociación Profesional de Educadores Sociales de Andalucía (APESA), impulsora de la creación del Colegio Profesional, nombró mediante Orden de 20 de julio de 2005 (BOJA núm. 153, de 8 de agosto) a los miembros de la Comisión Gestora del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía, encargados de llevar a cabo el proceso constituyente del Colegio Profesional, hasta la celebración de su Asamblea Constituyente. Igualmente, en la sesión constituyente de dicha Comisión Gestora celebrada el 1 de octubre de 2005, se formalizó la Comisión de Habilitación.

CAPíTULO I

Comisión Gestora

Artículo 1. Comisión Gestora.

Es el órgano designado por la Consejería de Justicia y Administración Pública mediante Orden de 20 de julio de 2005 (BOJA núm. 153, de 8 de agosto) de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2005 de 31 de mayo, y está constituida por 16 miembros titulares y 8 suplentes representantes de los Profesionales y de los Diplomados en Educación Social. En la composición de dicha Comisión, se ha garantizado una completa representación territorial, así como la máxima paridad de sexo.

Artículo 2. Estructura

1. La Comisión Gestora realizará sus funciones mediante la siguiente estructura:

a) Presidencia, con las funciones de convocar y dirigir las reuniones; representar legal e institucionalmente al Colegio; hacer cumplir los acuerdos tomados por la Comisión Gestora; firmar documentos y otorgar poderes; firmar las cuentas corrientes juntamente con Tesorería y/o Secretaría; y tomar las resoluciones necesarias en caso de urgencia, dando cuenta de las mismas en la primera reunión que celebre la Comisión Gestora.

b) Vicepresidencia 1.ª con las funciones de sustituir a la Presidencia en sus funciones cuando ésta lo requiera o en caso de ausencia o enfermedad, y de coordinar todas las gestiones para llevar a buen término la Asamblea Constituyente del Colegio.

c) Vicepresidencia 2.ª, con las funciones de sustituir a la Presidencia, en ausencia de la Vicepresidencia 1.ª, y de coordinar la Comisión de Habilitación y todas aquellas gestiones para llevar a buen término el proceso de habilitación.

d) Secretaría, con las funciones de efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Gestora y Asamblea Constituyente, por orden de la Presidencia; redactar y firmar actas de las reuniones de la Junta de Gobierno Provisional; extender y firmar certificados, comunicados y oficios con el visto bueno de Presidencia; cuidar y custodiar bajo su responsabilidad los documentos de Secretaría, los libros de registro y actas; autenticación de documentos, función que podrá delegar en otros miembros de la Comisión Gestora; redactar memorias periódicas de actuaciones; confeccionar presupuestos, y disponer de firma en las cuentas corrientes.

e) Tesorería, con las funciones de ser la depositaria de los fondos de la Comisión Gestora; será responsable de la gestión económica, del libro de caja y del archivo de comprobantes de cobro y pago; deberá tener siempre actualizado el balance económico que podrá ser requerido en cualquier momento por la Comisión Gestora; confeccionará presupuestos, y tendrá firma en las cuentas corrientes.

f) Vocalías: Las vocalías podrán, por delegación, asumir funciones o encargos especiales de la Comisión Gestora.

2. Las facultades de los cargos de la Comisión Gestora se ejercitarán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 9/2005.

Artículo 3. Funcionamiento.

1. Reuniones: La Comisión Gestora, con las funciones determinadas en el artículo siguiente, se reunirá tantas veces como sea necesario para ejercer fiel y puntualmente el cumplimiento de las obligaciones encomendadas.

2. Convocatoria y condiciones de constitución: En la convocatoria se indicará la hora y el lugar de la reunión, así como la relación de temas a tratar. Las reuniones serán convocadas

con una antelación mínima de 48 horas.

3. Quórum: La Comisión Gestora se considerará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando debidamente convocada estén presentes, como mínimo, la mitad de sus miembros, y un mínimo de un tercio de los miembros en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde.

4. Reuniones de urgencia: También se considerará legítimamente constituida cuando estén reunidos todos los miembros y decidan unánimemente constituirse en Comisión Gestora, aunque no se hubiera efectuado convocatoria.

5. Adopción de acuerdos: Los acuerdos se tomarán preferentemente y siempre que sea posible por unanimidad. De no ser posible, se tomarán por la mitad más uno de los votos presentes. Si existiese empate, se efectuará una segunda votación, donde los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. En caso de persistir el empate el voto de calidad del Presidente decidiría la votación.

Artículo 4. Funciones

Las funciones de la Comisión Gestora son:

1. Convocar la Asamblea Constituyente en los términos que establecen los presentes Estatutos.

2. Constituirse en Comisión de Habilitación, a los efectos de resolver las solicitudes de colegiación de aquellos y aquellas profesionales que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 9/2005, de 31 de mayo.

3. Resolver las solicitudes de inscripción en el Colegio, determinar la cuantía para la tramitación de la solicitud de incorporación al Colegio, así como la cuota para hacer efectiva el alta en el Colegio y la cuantía de la cuota anual colegial.

4. Elaborar el censo de profesionales que reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de dicha Ley, así como de aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en su Disposición Transitoria Cuarta, para participar en la Asamblea Constituyente.

5. Elaborar el proyecto de Estatutos Definitivos para su presentación a la Asamblea Constituyente a los efectos de su aprobación.

6. Todas aquellas facultades inherentes a las funciones anteriores, para garantizar el funcionamiento del Colegio, bien sea para realizar cobros o pagos y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la realización de su cometido.

Artículo 5. Vacantes en los miembros de la Comisión Gestora.

En caso de vacante, producida por dimisión u otra causa de algún miembro de la Comisión Gestora del Colegio, se hará constar en el acta de la reunión en la que se produzca la misma y se comunicará a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía a los efectos que corresponda.

Artículo 6. Domicilio.

El domicilio de la Comisión Gestora estará situado en la C/ Priego de Córdoba, s/n (Anexo Centro Cívico de Magisterio). D.P. 14013 de Córdoba. Apartado de Correos, 3066. 14080-Córdoba. Tfno./Fax: 957 201 287.

Capítulo 2

Asamblea Constituyente

Artículo 7. La Asamblea Colegial Constituyente.

1. La Asamblea Constituyente es el órgano soberano para la constitución formal del Colegio, para la aprobación de los Estatutos Definitivos del mismo, así como para la elección de los miembros de los órganos colegiales de gobierno. En ella pueden participar todos los colegiados y colegiadas que se encuentren inscritos e inscritas en el censo elaborado por la Comisión Gestora.

2. Será presidida por la Presidencia de la Comisión Gestora, junto con los demás miembros de la misma. La Presidencia dirigirá la sesión moderando el turno de palabra y ordenando los debates y votaciones.

3. La Secretaría de la Comisión Gestora, levantará acta de la sesión, que contará con el visto bueno de la Presidencia.

4. Todas las personas que participen en la Asamblea deberán tener acreditada su condición de colegiado o colegiada, estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, y estar inscritas en el censo.

5. El quórum para iniciar la Asamblea será: en primera convocatoria, de la mitad más uno del total de colegiados y colegiadas y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde, cualquiera que sea el número de colegiados y colegiadas presentes. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente, el Secretario, o quienes les sustituyan.

6. Los acuerdos alcanzados se adoptarán por mayoría, esto es, la mitad más uno de los votos válidos emitidos. No se computarán para los efectos de cálculo de las mayorías los votos nulos ni los votos en blanco.

Artículo 8. Convocatoria.

1. La Comisión Gestora convocará la Asamblea Constituyente del Colegio Profesional en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la aprobación de los Estatutos Provisionales por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. El acuerdo de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en Andalucía, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración.

Artículo 9. Fecha de celebración y difusión.

1. La Asamblea Constituyente se celebrará como máximo dentro de los cuatro meses a partir de su convocatoria.

2. La Comisión Gestora elaborará el reglamento que regirá el funcionamiento de la Asamblea. Este reglamento estará a disposición de los colegiados y colegiadas en la sede del Colegio.

Artículo 10. Participación

1. Podrán participar en la Asamblea Constituyente todas los colegiados y colegiadas que obtuvieran esta condición y que estén incluidos en el Censo elaborado por la Comisión Gestora.

El listado definitivo del Censo de colegiados y colegiadas que puedan participar será expuesto en la sede del colegio con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.

2. Las personas colegiadas que deseen reclamar sobre el mencionado listado, podrán hacerlo desde su exposición hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea. Las reclamaciones se formularán por escrito dirigido a la Comisión Gestora quien resolverá en un plazo máximo de 72 horas antes de la Asamblea.

Artículo 11. Funciones de la Asamblea Constituyente.

Las funciones de la Asamblea Constituyente son:

1. Aprobar el Reglamento que regirá el funcionamiento de la Asamblea Constituyente.

2. Aprobar la gestión de la Comisión Gestora.

3. Aprobar los Estatutos Definitivos del Colegio.

Artículo 12. Reglas para la aprobación de los Estatutos Definitivos.

1. La Comisión Gestora elaborará la propuesta de Estatutos Definitivos que se presentará a la Asamblea Constituyente. Dicha propuesta se expondrá en la sede del Colegio, con una antelación mínima de 30 días a la sesión de aprobación y se abrirá un plazo de 15 días, desde la fecha de exposición, para la presentación de enmiendas.

Las enmiendas deberán ser presentadas por escrito en la sede del Colegio y estar firmadas por colegiados o colegiadas inscritos en el censo.

Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado. Serán enmiendas a la totalidad las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto presentado por la Comisión Gestora. Las enmiendas a la totalidad deberán estar firmadas por un mínimo de 25 colegiados y/o colegiadas.

Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En estos dos últimos casos deben contener el texto concreto que se proponga.

Las enmiendas presentadas estarán expuestas en la sede del Colegio al menos 15 días antes de la celebración de la Asamblea Constituyente, y se entregarán debidamente ordenadas, junto con la propuesta de Estatutos, a los asistentes a la Asamblea Constituyente.

2. En la sesión de aprobación de los Estatutos Definitivos se votarán las enmiendas y la propuesta de Estatutos Definitivos de la siguiente forma:

a) Primero se votarán las enmiendas a la totalidad, una a una y por el orden de presentación.

Si en la Asamblea Constituyente resulta aprobada una enmienda a la totalidad, se entiende rechazada la propuesta de Estatutos presentada por la Comisión Gestora. La enmienda a la totalidad, presentada y aprobada, será considerada como propuesta de Estatutos Definitivos.

La aprobación de una enmienda a la totalidad requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.

A partir del momento en el que resulte aprobada una enmienda a la totalidad se suspende la sesión de la Asamblea Constituyente, comenzando un nuevo plazo de 15 días para formular nuevas enmiendas al texto aprobado. Enmiendas que sólo podrán ser sobre el articulado, y que serán presentadas y publicadas en la forma establecida en las líneas anteriores.

La Comisión Gestora convocará en ese acto a las personas colegiadas a una nueva Asamblea Constituyente. Esta convocatoria no precisa ser publicada en diario alguno y se celebrará dentro del mes siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de enmiendas. La sesión comenzará con la deliberación y votación de las enmiendas parciales presentadas.

b) Si no se presentan enmiendas a la totalidad o son rechazadas por la Asamblea, se procederá a votar las enmiendas que se presentaron al articulado del proyecto de Estatutos elaborado por la Comisión Gestora.

Se considerarán aprobadas las enmiendas cuando voten a favor la mitad más uno de los votos válidos emitidos.

c) Finalmente, se procederá a votar la propuesta de Estatutos Definitivos incorporando al texto las enmiendas parciales aprobadas, siendo aprobados por la mitad más uno de los votos válidos emitidos.

3. Una vez aprobados los Estatutos Definitivos se remitirán, junto con el Acta de la Asamblea Constituyente, a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía o aquella que tenga asumidas las competencias en materia de Colegios Profesionales, para ratificar su legalidad y, si procede, para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Procedimiento para la elección de los órganos colegiales.

1. Todas las personas que se encuentren inscritas en el censo de colegiados en los términos que establece el artícu-

lo 10 de los presentes Estatutos Provisionales, tienen derecho a presentar candidatura como miembros de la Junta de Gobierno y a ser elegidas.

2. La presentación de candidaturas se podrá realizar hasta un mes antes de la fecha de la celebración de la Asamblea Constituyente.

3. Las candidaturas deberán presentarse, mediante escrito dirigido a la Comisión Gestora y en la sede del Colegio, completas, cerradas y con indicación del respectivo cargo. Es decir, estarán constituidas por 12 colegiados y/o colegiadas con derecho a voto; incluirán la distribución de los cargos y estarán constituidas por: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y 8 vocales, a ser posible teniendo en cuenta los criterios de paridad de género y máxima representación territorial.

4. La Comisión Gestora proclamará las candidaturas válidas presentadas 15 días antes de las elecciones, mediante exposición pública en la sede del Colegio, y personal a todos los colegiados y colegiadas. Si hubiera una sola candidatura, ésta será nombrada por aclamación, sin necesidad de votación.

Capítulo 3

Comisión de Habilitación

Artículo 14. Composición.

La Comisión de Habilitación, a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2005, de 31 de mayo, estará constituida por los miembros de la Comisión Gestora.

La Comisión de Habilitación elaborará un reglamento interno donde se especifique su organización y funcionamiento interno.

Artículo 15. Definición y funciones.

1. La Comisión de Habilitación es el órgano encargado del reconocimiento de la condición de colegiado/a de los profesionales que soliciten la incorporación al Colegio.

2. El procedimiento establecido para la tramitación de las solicitudes de colegiación se incoará a petición del interesado/a por la Secretaría Técnica del Colegio, que elevará las peticiones a la Comisión de Habilitación para su resolución conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, párrafo tercero de la Ley 9/2005, de 31 de mayo.

3. La Comisión, previo estudio del expediente, reconocerá la condición de colegiado/a, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 9/2005, de 31 de mayo.

Artículo 16. Recursos contra los acuerdos de la Comisión de Habilitación.

1. La denegación de incorporación al Colegio podrá ser recurrida por el interesado o interesada ante la propia Comisión de Habilitación en un plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo.

2. Contra la resolución de los recursos regulados en el apartado anterior se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPITULO 4

Solicitud de Inscripción en el Colegio

Artículo 17. Publicación de la documentación a aportar para realizar la solicitud de inscripción.

En el plazo máximo de dos meses desde la constitución de la Comisión Gestora, y por tanto de la Comisión de Habilitación, se hará pública la documentación a aportar para realizar la solicitud de inscripción al Colegio.

Artículo 18. Solicitud de inscripción.

1. La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio profesional tanto de españoles como de extranjeros, es única y basta la incorporación a un solo Colegio, que será, conforme a lo establecido en el art. 3.3 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía, el del domicilio profesional, único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados.

Los educadores sociales colegiados en territorio diferente del ámbito correspondiente al Colegio de Educadores Sociales de Andalucía deberán comunicar a éste toda actuación profesional que vayan a desarrollar dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Los diplomados y las diplomadas universitarias en Educación Social o de los títulos nacionales o extranjeros, declarados equivalentes u homologados por la autoridad competente, según se refiere el articulo 3 de la Ley 9/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio, podrán pedir en cualquier momento su incorporación al mismo, mediante solicitud dirigida al órgano correspondiente, adjuntando la documentación preceptiva.

3. Conforme a la Disposición Transitoria Cuarta de la referida Ley 9/2005, se pueden integrar en el Colegio, los y las profesionales que trabajen en el campo de la Educación Social y puedan acogerse a alguno de los supuestos marcados por la Ley, previa solicitud de habilitación y aportación de la documentación requerida al órgano correspondiente del Colegio. El plazo para la habilitación finalizará el 17 de junio de 2007. La resolución de la solicitud será comunicada en un plazo no superior a los seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Podrán solicitar la incorporación al Colegio las personas colegiadas en otro Colegio del Estado mediante traslado de expediente.

5. El Colegio reconocerá como habilitados o habilitadas para ejercer en la Comunidad Autónoma de Andalucía a los educadores y educadoras que, en su momento, fueran colegiados por otro Colegio del Estado, previa justificación documental, sin tener que superar el proceso de habilitación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a los convenios suscritos, en su caso.

Artículo 19. Incorporación al Colegio.

1. La incorporación efectiva al Colegio se producirá tácitamente en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, en el caso de que no hubiese comunicación alguna.

2. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior o una vez notificada expresamente la aceptación de la inscripción en el Colegio, el interesado o interesada deberá proceder a solicitar el alta en el Colegio en un plazo no superior a dos meses. Transcurrido dicho plazo sin formalizase el alta se entenderá que renuncia a su inscripción. En caso de querer incorporarse posteriormente se tendrá que solicitar de nuevo su inscripción.

Artículo 20. Cuota de tramitación de la solicitud de inscripción al Colegio.

Para la tramitación de la solicitud de incorporación al Colegio, todas las personas interesadas deberán abonar la cuantía que se determine por la Comisión Gestora.

Artículo 21. Cuota de alta del Colegio.

1 . La cuota para hacer efectiva el alta en el Colegio será la que determine la Comisión Gestora.

Esta cuota se abonará en el momento de formalizar el alta.

2. Las personas que estuvieran colegiadas en otro Colegio del Estado y en el momento de incorporarse al Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía no estuvieran de alta en el primero, deberán abonar esta cuota.

3. Las personas que estuvieran colegiadas en otro Colegio del Estado y en el momento de incorporarse al Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía estuvieran de alta en el primero, estarán exentas de abonar esta cuota.

Artículo 22. Cuota de traslado de expediente.

Las personas que se encuentren de alta en otro Colegio del Estado, así como las que estuvieran colegiadas en situación de baja, y soliciten su traslado de expediente al Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía deberán abonar la cantidad establecida en los convenios con los respectivos Colegios.

Artículo 23. Cuota anual colegial.

La Comisión Gestora conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, apartado segundo de la Ley 9/2005 de 31 de mayo, acuerda fijar una cuota de 100 euros con una periodicidad anual y cuya vigencia se extenderá durante el período transitorio que transcurra hasta la aprobación de los estatutos definitivos.

La Comisión Gestora podrá fijar cuotas reducidas para los colegiados y colegiadas que justifiquen documentalmente su condición de desempleado o desempleada, o jubilado o jubilada.

Artículo 24. Mantenimiento de la condición de colegiado.

1. Para mantener todos los derechos y deberes como colegiado será condición indispensable haber abonado la cuota de alta y/o de traslado de expediente y estar al corriente de pago de las cuotas.

2. Todos las personas que ostenten la condición de colegiado y no estén al corriente de pago, deberán abonar las cuotas no ingresadas/atrasadas para que les sean reconocidos todos los derechos inherentes a la condición de colegiado.

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