Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 26/10/2007

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Consejería de Economía y Hacienda.

Acuerdo de 3 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, de resolución de la reclamación económico-administrativa núm. 55/00 interpuesta por doña Monserrat Romero García ante la Junta Provincial de Hacienda en Cádiz.

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Presidente: Don Daniel Vázquez Salas.

Vocales:

Don Javier Quirós Sacaluga

Don Miguel A. Torrecillas Blanco.

Secretario-Letrado Gabinete Jurídico: Don Ignacio Carrasco López.

En Cádiz a 31 de mayo de 2006.

Reunida la Junta Provincial de Hacienda en Sala para ver y fallar en Unica instancia la Reclamación interpuesta ante la misma por: Doña Monserrat Romero García, en nombre y representación de "Sadeju, S.A.", conforme al siguiente detalle:

Interesado: "Sadeju, S.A.".

Organo Gestor: Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

Acto impugnado: Acta de Inspección núm. 0021110000152.

Cuantía: 2.929,71

Resultando: Que con fecha 1 de diciembre de 2000 se interpuso por la representante de la Empresa interesada Reclamación Económico Administrativa ante esta Junta Provincial, contra la liquidación tributaria practicada por el Sr. Inspector Jefe del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, en Acta de Inspección núm. 0021110000152, relativa al Juego del Bingo, y por importe a ingresar de 2.929,71

Resultando: Que puesto de manifiesto el Expediente al reclamante, presentó nuevo escrito de fecha 23 de agosto de 2004, en el que formuló como alegaciones en impugnación del Acuerdo del Sr. Jefe del Servicio de Inspección, la siguiente:

Error en la base imponible de la liquidación practicada, por cuanto el hecho imponible del Impuesto es el que origina el nacimiento de la obligación tributaria, siendo éste el pago de los premios del Juego del Bingo y no el importe de los cartones adquiridos. En consecuencia la base imponible del Impuesto vendría determinada por el valor de los premios entregados a los jugadores y no por los valores faciales de los cartones adquiridos.

Resultando: Que esta Junta Provincial es competente para conocer de la presente Reclamación, en Primera, conforme tiene establecido el Decreto 175/87, de 14 de julio, modificado por Decreto 272/2003, de 30 de septiembre; en relación con el Real Decreto 391/96, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Reclamaciones Económico Administrativas.

Considerando: Que el art. 6.º de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, determina que la Base Imponible del Impuesto está constituida por la cantidad destinada al pago de premios del valor facial de cada cartón; determinando el art. 9.º de dicha Ley que los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar el Impuesto mediante la presentación de una declaración-liquidación comprensiva de los premios que correspondan a los cartones adquiridos durante el trimestre natural anterior.

Considerando: Que en consecuencia la argumentación expuesta por la parte recurrente carece de base legal, por cuanto está establecido que se practique la autoliquidación, no por los premios realmente entregados a los jugadores correspondientes a los cartones adquiridos para el juego, sino por el importe de dichos premios que correspondan a los cartones en el momento de su adquisición, durante el trimestre natural anterior.

Considerando: Que tal sistema de liquidación y pago del Impuesto, no es novedoso, ni representa una excepción en cuanto al sistema tributario general, como se pone de manifiesto por la propia Inspección actuante, ya que es sistema se contempla en otros Impuestos, tales como en el de la Renta sobre las Personas Físicas, en el de Sociedades; en el de Actos Jurídicos Documentados en los referente a Letras de Cambio y así mismo en determinadas entregas a cuenta.

Esta Junta Provincial, acuerda:

1. Desestimar la reclamación interpuesta por doña Monserrat Romero García, en nombre y representación de "Sadeju, S.A.", contra la liquidación tributaria practicada por el Sr. Inspector Jefe del Servicio citado de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, en Acta de Inspección núm. 0021110000152, relativa al Juego del Bingo, y por importe a ingresar de 2.929,71

, que queda plenamente confirmada.

2. Que se notifique a las partes interesadas, con expresión de los recursos que contra el mismo proceden.

Lo que le notifico poniendo en su conocimiento que contra la presente resolución podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en esta localidad, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo. El Delegado Provincial, Daniel Vázquez Salas; el Vocal Ponente, Miguel A. Torrecillas Blanco; el Secretario del Tribunal, El Secretario de la Junta Provincial de Hacienda de Cádiz, Antonio Luis Fernández Mallol; el Vocal, Javier Quirós Sacaluga.

Cádiz, 3 de octubre de 2007.- El Delegado, Daniel

Vázquez Salas.

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