Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 26/10/2007

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Consejería de Economía y Hacienda.

Acuerdo de 3 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, de resolución de la reclamación económico-administrativa núm. 1/02 interpuesta por don Constantino Paredes Gestal ante la Junta Provincial de Hacienda en Cádiz.

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Vocales: Don Javier Quirós Sacaluga.

Don Miguel A. Torrecillas Blanco.

Secretario-Letrado Gabinete Jurídico: Don Ignacio Carrasco López.

En Cádiz a 30 de junio de 2006.

Reunida la Junta Provincial de Hacienda en Sala y en Unica Instancia, para ver y fallar la Reclamación interpuesta ante la misma por don Constantino Paredes Gestal, conforme al siguiente detalle:

Interesado: Don Constantino Paredes Gestal.

Organismo: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz.

Acto impugnado: Liquidación emitida por la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Cádiz con núm. 204.218 por el Recurso Cameral Permanente liquidada sobre la cuota del IRPF, correspondiente al ejercicio fiscal de 1999, Cameral 2001.

Cuantía: 1,89

Resultando: Que tuvo entrada en esta Junta Provincial de Hacienda de la Junta de Andalucía, Reclamación Económico Administrativa interpuesta por la parte interesada contra la Liquidación emitida por la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Cádiz con núm. 204.218 por el Recurso Cameral Permanente liquidada sobre la cuota del IRPF, correspondiente al ejercicio fiscal de 1999, Cameral 2001.

Resultando: Que como motivos de impugnación la parte reclamante alegó, que se han dictado diversas resoluciones por los Tribunales Económico Administrativos en las que se ponía de manifiesto que los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria no tenían el carácter de sujetos pasivos del Recurso Cameral, ni de electores de la Cámara.

Que ante tales reiteradas resoluciones la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz, dejó en suspenso las cuotas emitidas a cargo del colectivo de API y sin que hasta la fecha se les haya notificado resolución definitiva al respecto.

Que interesa que se anule la liquidación impugnada y se proceda a la devolución de todas las cantidades ingresadas por tal concepto.

Considerando: Que esta Junta Provincial es competente para conocer de la presente Reclamación, en Sala y en Unica Instancia, conforme tiene establecido el art. 7.2 del Decreto 175/87, de 14 de julio, modificado por Decreto 272/2003, de 30 de septiembre; en relación con el Real Decreto 391/96, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Reclamaciones Económico Administrativas.

Considerando: Que en la actualidad la cuestión planteada por el reclamante y en su momento por el colectivo de API de Cádiz, está plenamente resuelta por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en Sentencia de 2 de noviembre de 1999, en la que se considera tras un detallado estudio de las circunstancias, que combinando lo dispuesto en el apartado 1.º del art. 6 de la Ley 3/93, que designa electores a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, con el apartado 3.º del mismo precepto, que precisa que se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera, cuando por esta razón queda sujeta al Impuesto Sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, hay que llegar a la conclusión de que los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, al estar sujetos al Impuesto de Actividades Económicas y además de que no hay duda de que ejercen una actividad de comercial de mediación en el mercado inmobiliario, están adscritos como electores de las Cámaras y por tanto vienen obligados al pago del correspondiente Recurso Cameral.

Esta Junta Provincial en Sala y Unica Instancia,

acuerda

1.º Desestimar la Reclamación interpuesta por don Constantino Paredes Gestal, contra Liquidación emitida por la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Cádiz con núm. 204.218 por el Recurso Cameral Permanente liquidada sobre la cuota del IRPF, correspondiente al ejercicio fiscal de 1999, Cameral 2001, que queda plenamente ratificada y sin que haya lugar a reconocerle el derecho a la devolución de las cantidades ingresadas por tal concepto.

2.º Que se notifique el presente acuerdo a las partes interesadas, con expresión de los recursos que contra el mismo proceden.

Lo que le notifico, poniendo en su conocimiento que contra la presente resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo. El Delegado Provincial, Daniel Vázquez Salas; el Vocal Ponente, Miguel A. Torrecillas Blanco; el Secretario del Tribunal; el Secretario de la Junta Provincial de Hacienda de Cádiz, Antonio Luis Fernández Mallol; el Vocal, Javier Quirós Sacaluga

Cádiz, 3 de octubre de 2007.- El Delegado, Daniel

Vázquez Salas.

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