Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 31/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 2 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Realenga de Almargen a Sierra de Yeguas, en su totalidad", en el término municipal de Campillos en la provincia de Málaga. VP @1277/05.

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Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Realenga de Almargen a Sierra de Yeguas, en su totalidad", en el término municipal de Campillos en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Campillos fue clasificada por Real Orden Ministerial de fecha 10 de febrero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de febrero de 1970.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 18 de julio de 2005 con relación a la Consultoria y Asistencia para el Deslinde de diversos tramos de vías pecuarias de prioridad máxima y vía pecuaria que forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), que permitirá al mismo tiempo, tanto una oferta de itinerarios continuos de larga distancia, como de una malla local para los desplazamientos y el ocio de proximidad, que coadyuvará al incremento de la calidad de vida, y el desarrollo económico sostenible de los territorios rurales que atraviesa, en varios términos municipales en la provincia de Málaga.

Mediante Resolución de fecha 15 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de noviembre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Málaga de 20 de septiembre de 2005 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 188 de fecha 3 de octubre de 2005.

En dicho acto se formula alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 37 de fecha 21 de febrero de 2007.

Quinto. Durante el periodo de exposición pública se presentó alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 10 de julio de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Realenga de Almargen a Sierra de Yeguas, en su totalidad", en el término municipal de Campillos en la provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 18 de febrero de 1970, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, fue presentada alegación por parte de don Manuel Morillo Pavón, referente a que en su parcela se encuentra un pozo que medido con cinta métrica desde el eje del camino se encuentra a 18,7 metros a la esquina de la construcción de la caseta del pozo. Solicita que el eje de la vía pecuaria sea el eje del camino existente.

Informar que tras analizar lo expuesto por el interesado y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde y por ajustarse a la Clasificación de fecha 10 de febrero de 1970 del término municipal de Campillos que aprueba la vía pecuaria Vereda de San Cristóbal o del Santo Cristo, se estima la presente alegación, ajustando el eje de la vía pecuaria al del camino existente.

- Con fecha de 5 de enero de 2007, posterior al acta de apeo y anterior a la exposición pública don Francisco González García presenta escrito solicitando corrección del domicilio e interesado a efecto de notificaciones, pues él no posee tierra alguna, averiguando que el verdadero interesado tiene el mismo nombre y apellidos que él pero reside en el termino municipal de Sierra de Yeguas, por lo que solicita dicha corrección.

Informar que tras analizar lo expuesto por el interesado, y una vez contrastado con la documentación que obra en el Catastro, registro público y oficial, dependiente del centro de Cooperación y Gestión Catastral, se comprueba que los datos de titularidad y de domicilio alegados continúan siendo los mismos que anteriormente.

Además según el artículo 13 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo del Catastro Inmobiliario se establecen los procedimientos de incorporación de datos al Catastro Inmobiliario.

El articulo 13 dice: Los titulares de los derechos, cuando deban darse de alta como titulares catastrales, están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación o solicitud previstos en este capítulo. Asimismo, están obligados a colaborar con el Catastro suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido.

Por tanto, será el nuevo titular el que deberá comunicar los nuevos datos al Catastro.

Quinto. En el acto de exposición pública fue presentado escrito por parte de don Baltasar Peña Alvarez, que realiza las alegaciones indicadas.

1. En cuanto a las operaciones materiales de apeo, se indica que los datos en que éstas se apoyan deberían haberse tomado en los trabajos de deslinde; al no ser así, aduce no tener seguridad jurídica al no estar presente en el momento que se tomaron. Se indica incumplimiento de los artículos 19.5 y 19.3 del Reglamento de vías pecuarias.

Aclarar que dada la complejidad de los trabajos técnicos necesarios para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria y del tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos y por economía procedimental resulta mas adecuado realizarlos con anterioridad. No obstante, dichos datos topográficos con los que se cuenta, con independencia del momento en el que se realicen las operaciones materiales de deslinde, se comprueban sobre el terreno y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados. Por tanto no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de vías pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente. Los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales, y la toma de datos es un aspecto meramente técnico en el que no está previsto por la normativa vigente la intervención directa de los interesados.

Abundando en lo anteriormente expresado, indicar que previamente a las operaciones materiales de deslinde, y para posibilitar un desarrollo correcto de este acto, se realizan los siguientes trabajos:

- Recopilación de la información histórica documental y administrativa de la Vía Pecuaria a deslindar, consultándose los siguientes archivos y fondos documentales:

- Sección "Mesta" del Archivo Histórico Nacional.

- Fondo documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (anteriormente ICONA).

- Documentación procedente del Instituto Geográfico Nacional

- Centro de Gestión Catastral.

- Fondo documental de la propia Delegación.

- Una vez realizado el estudio cartográfico, se analiza la situación, recorrido, anchura e historial de la citada vía pecuaria. Se realiza un minucioso reconocimiento de su estado actual, conforme al Fondo Documental recopilado y la Cartografía Base creada, tomando nota de aquellos elementos territoriales significativos que permitan la posterior ubicación de la franja de terreno considerada vía pecuaria. El recorrido se realiza acompañado por el Práctico o designado que asiste en los trabajos de campo aportando sus conocimientos en cuanto al recorrido y delimitación de la vía pecuaria a deslindar.

Los planos catastrales, junto con los croquis de clasificación, y fotografías aéreas de la década de los 50, facilitan la identificación sobre el terreno de la vía pecuaria y el estudio de colindancias.

En esta cartografía se anotan todos los datos que se consideran interesantes para la posterior determinación de las líneas base, que son las que determinan la anchura legal de la vía pecuaria, prestando especial atención a la toponimia mencionada en el Proyecto de Clasificación

- Finalizado el recorrido de campo se procede al volcado de toda la información recopilada en las distintas cartografías, sobre el levantamiento cartográfico de la situación actual del terreno, en la cual se representan las líneas base ya estudiadas.

Para realizar el levantamiento topográfico de la situación actual del terreno, se procede a la Restitución una franja de terreno de unos 150 metros de anchura a partir del Vuelo fotogramétrico B/N de la Junta de Andalucía realizado en el año 2001/2002 y a sus periódicas ediciones, en el que se representan todos aquellos puntos que se estiman oportunos para la perfecta identificación y localización de la vía pecuaria, levantándose topográficamente todos los elementos territoriales e infraestructuras que afectan al trazado de la vía pecuaria.

Una vez obtenida la cartografía descrita se procede en el Acto de apeo, y conforme al plano de deslinde, al señalamiento provisional de las líneas bases, indicándose, mediante estaquillas (que están perfectamente definidas por sus coordenadas absolutas UTM), los puntos en los que se colocan los hitos provisionales.

2. Las notificaciones se han efectuado a tenor de los datos obrantes en la Gerencia Territorial del Catastro de Malaga-Provincia y no del Registro de la Propiedad, Organismo Público que refleja la verdadera titularidad de los bienes inmuebles como preceptúa el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.

Sólo se ha notificado el 21,53% de la superficie afectada por el deslinde lo cual invalida el procedimiento.

Respecto a esta alegación se debe aclarar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley y Reglamento vigentes de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados registrales, trabajo laborioso, debido a la dificultad de poder identificar una finca en su ubicación física, ya que las descripciones registrales, son por lo general vagas e imprecisas, no correspondiéndose con exactitud a la realidad real existente sobre el terreno, e indicar que además, en muchas ocasiones no coinciden las titularidades catastrales, con la titularidad existente sobre el terreno.

No obstante, la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que sí será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Aclarar, que por otra parte, las notificaciones de las Resoluciones de deslinde han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, único registro que puede establecer una relación entre una parcela y su posible propietario, aparecían como titulares de derechos inscritos en el mismo. Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tablones de anuncios de los distintos Organismos interesados, tablón de edictos del Ayuntamiento de Campillos, además de Asociaciones Ecologistas, Ganaderas y Agrarias y directamente los interesados en el Catastro; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo expuesto se ha de mantener que no procede la nulidad del procedimiento administrativo de deslinde, por cuanto no concurren los requisitos materiales para ello.

3. Que el acta levantada a efectos de todas las operaciones realizadas no se ha efectuado de conformidad con el artículo 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, que exige detallada referencia a los terrenos limítrofes, ocupaciones e intrusiones existentes.

Aclarar que en el Acta de apeo se hacen constar las alegaciones de los interesados. Si no se incluyen las detalladas referencias a los terrenos limítrofes y a las aparentes ocupaciones e intrusiones es porque resulta más efectivo en la práctica recoger esta copiosa información en la Proposición de Deslinde que sale a información pública.

Además, y sin perjuicio de advertir de la necesidad de respetar el procedimiento en todos sus aspectos, ha de afirmarse que la finalidad de tal precepto no es otra que procurar que el acta de apeo sea un fiel reflejo de las operaciones practicadas en orden al deslinde.

Es por ello que, la falta de cumplimiento de la exigencia formal que en el mismo se contiene en modo alguno pueda traducirse en vicio invalidante del procedimiento de deslinde, al no derivarse del mismo indefensión alguna para los interesados.

4. Adolece de defecto de forma susceptible de nulidad o anulabilidad ya que no se ha notificado y abierto el trámite de audiencia al interesado y denegándose el derecho de alegar y proponer prueba contra la misma, lo que causa indefensión.

Dicha alegación la damos por contestada en parte en el punto 2 anterior.

No obstante, sostener que constituye una irregularidad no invalidante del procedimiento, al no haberse producido merma en la garantía del administrado, dado que el interesado ha tenido la oportunidad de alegar lo que a su derecho interesaba, como ha quedado demostrado en las alegaciones articuladas durante el periodo de exposición pública y alegaciones.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento de Campillos, así como en la Cámara Agraria Provincial, en la Excma. Diputación Provincial de Málaga, Delegación de Gobierno Andaluz, Delegación Provincial de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Fomento y Cuenca Mediterránea Andaluza, así mismo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del día 3 de octubre de 2005, núm. 188, siendo notificados por correo certificado, con acuse de recibo, los propietarios de terrenos colindantes con la vía pecuaria, asociaciones de ecologistas, organizaciones agrarias, organizaciones ganaderas y demás interesados; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. No existencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en el deslinde.

La técnica del GPS ha sido utilizada en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria; siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

Con respecto a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador...) y sólo se pueden verificar.

6. Que no existen datos objetivos convincentes que permitan llevar a cabo el deslinde pretendido por la Administración actuante ni se corresponde la descripción contenida en la clasificación del año 1968 con el contenido de la proposición de deslinde.

En primer lugar indicar que el interesado, no aporta pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizado por los técnicos encargados de realizar el deslinde, por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico o técnico.

Respecto a dicha alegación informar que el deslinde se hace conforme a la clasificación como expresamente manifiesta el artículo 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias al manifestar que "el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las Vías Pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de Clasificación", siendo la Clasificación según el artículo 7 de la citada Ley "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura trazado y demás características físicas de cada Vía Pecuaria.

El presente deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento y operaciones materiales) y 20 (Audiencia información pública y propuesta de resolución). Además el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria aprobada por Orden Ministerial de 10 de febrero de 1970.

Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 10 de febrero de 1970.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

7. Existen escritos al Ayuntamiento de Campillos, fechado a 1 de febrero de 1932 dirigido al Presidente de la Asociación General de Ganaderos del Reino en la que se comunica que no hay antecedentes de vías pecuarias e igualmente existe un escrito de la Asociación General de Ganaderos del Reino a 28 de enero de 1932 que se han examinado los datos de dicha Asociación sin que existan las vías pecuarias.

Respecto a dicha alegación, indicar que en el Fondo Documental se encuentra el Acta de Clasificación y un escrito del Ayuntamiento de Campillos de fecha 9 de enero de 1960 en el que se acuerda por unanimidad informar favorablemente el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal. Así como un certificado del Secretario del Ayuntamiento de Campillos de fecha 22 de agosto de 1969 con el Visto Bueno del Alcalde de la Corporación en el que se expuso el Proyecto al público sin que se hubieran presentado reclamaciones.

8. En cuanto a los efectos y alcance del deslinde: Naturaleza posesoria del acto de deslinde, valor de inscripciones en el Registro de la Propiedad y prescriptibilidad de las vías pecuarias.

En otro orden de cosas, los efectos y el alcance del deslinde aparecen determinados en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor "3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial.

Sostiene el recurrente la prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral. Significar que tal y como se acredita en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de 1 de julio de 1999 "el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente, a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (sentencia de 26 de abril de 1986, manteniendo igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter "extra commercium", no puede alegarse el principio de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria).

No obstante, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

A ello hay que añadir que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria solo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre datos descriptivos.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente. En este sentido tal y como expone la Sentencia de 21 de mayo de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía "...quienes crean vulnerados sus derechos por el deslinde... podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos...", "...acciones que el apartado sexto del propio precepto se califican como civiles...", "...con un plazo de prescripción de cinco años a partir de la fecha de la aprobación del deslinde.."

9. El desarrollo del artículo 8 de la Ley como competencia estatal.

En relación a la alegación articulada relativa a la falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley antes citada, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. Asimismo indicar que, tanto este artículo 8, tanto como el resto del articulado de la Ley de Vías Pecuarias, ha sido desarrollado reglamentariamente por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto a que la materia de Vías pecuarias sea una competencia exclusiva del Estado contestar que, esta competencia está atribuida en cuanto a su desarrollo y ejecución a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.7.º de la Constitución Española de 1978, y fue asumida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto de Andalucía, en su artículo 13.7, que expresamente recogía la competencia en materia de vías pecuarias, tras la reforma del citado Estatuto llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, esta competencia se recoge en el art. 57.1 letra b), de esta última Ley.

Asimismo indicar que las Vías Pecuarias que discurren por el territorio de esta Comunidad Autónoma, se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente, según lo preceptuado en el art. 1, letra h) del Decreto 2006/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura de la Consejería de Medio Ambiente, y en el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, a los efectos previstos en la Ley 4/1986, de 5 de mayo del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su Reglamento.

En este sentido aclarar que tampoco procede la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad del Decreto 155/1998, de 21 de julio, puesto que tal y como se desprende de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2004, donde la recurrente Federación de Asociaciones de Jóvenes Agricultores de Andalucía interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, de fecha de 11 de abril de 2001, en el que la citada recurrente alegaba que los artículos 27 a 30, relativos a la recuperación de oficio por parte de la Administración, del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, habían infringido los arts. 33 y 53.1 de la Constitución Española, y donde la parte recurrente consideraba que la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía era insuficiente porque el citado Reglamento de Vías pecuarias no era un reglamento de la Ley Andaluza del Patrimonio.

Pues bien decir que la citada sentencia del Tribunal Supremo que declaró que no había lugar al mencionado recurso y confirmó la mencionada Sentencia del TSJA, y en su Fundamento Jurídico Cuarto expresa en su literalidad lo siguiente:

"... el Decreto 155/1998, no es, en sentido estricto, un reglamento ejecutivo sino una norma dictada en el ejercicio de la competencia exclusiva que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de vías pecuarias. De ello no se deriva la inexcusable necesidad de ejercer esa competencia por una norma con rango formal de Ley. Ello no será necesario cuando la materia aparezca ya regulada en la normas legales de las que nueva reglamentación sea simple desarrollo. La ley de Patrimonio de Andalucía tiene, como se desprende de su Exposición de Motivos, un carácter omnicomprensivo. Se refiere a todos los bienes, demaniales o patrimoniales de dicha Comunidad, y por lo tanto, a las vías pecuarias, y su artículo 21 atribuye a la Comunidad Autónoma unas potestades de recuperación de oficio de dichos bienes, de las que los artículos 27 a 30 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, son simple desarrollo."

"...que además encuentran cobertura en los artículo 23 y 24 de la Ley andaluza del Patrimonio, que atribuye a la Comunidad Andaluza la potestad de deslinde y amojonamiento de los bienes de dominio público de su titularidad, de acuerdo con la regulación general relativa al acceso de la propiedad privada por las Administraciones Públicas. Estos preceptos tienen la cobertura específica del artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y los artículos 9 a 13 del Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado (vigente el fecha en que se aprobó el reglamento en cuestión)...".

Por todo lo expuesto desestimamos todas las alegaciones del interesado en todos sus términos.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 25 de mayo de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 10 de julio de 2007

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Realenga de Almargen a Sierra de Yeguas, en su totalidad", en el término municipal de Campillos en la provincia de Málaga, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 10.676,34 metros lineales.

Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción Registral:

Finca rústica en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 10.676,34 metros, la superficie deslindada de 401.519,30 m2, que en adelante se conocerá como "Realenga de Almargen a Sierra de Yeguas", linda:

- Al Norte con: el límite de término municipal de Sierra de Yeguas y la vía pecuaria "Realenga de Almargen" de dicho término municipal.

- Al Sur con: con el límite de término municipal de Teba y la vía pecuaria "Cañada Real de Almargen a Sierra de Yeguas" de dicho término municipal

- Al Oeste con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. Polígono/núm. Parcela- Titular: 36/2 Aragón Galán Francisco, 36/3 Galán Sáenz de Tejada María Dolores, 36/26 Galán Sáenz de Tejada María Dolores, 1/9013 Comunidad Autónoma de Andalucía 1/49 Guerrero Casasola Antonio, 1/53 Desconocido, 2/9015 Descuentos, 2/31 Jordán Casasola Asunción (las cuatro últimas parcelas se corresponden total o parcialmente con la vía pecuaria Cañada Real de Osuna a Málaga), 2/29 Utrera Jordán Emilio Antonio, 2/1 Jordán Casasola Emilia, 2/30 Jordán Casasola María Luisa, 2/9017 Descuentos, 2/2 Jordán Casasola Jose, 2/3 Jordán Casasola María Luisa, 2/28 Jordán Casasola María Josefa, 2/9013 Cuenca Mediterránea Andaluza, 2/18 Jordán Casasola Emilia, 2/9018 Descuentos, 2/19 Jordán Casasola Emilia, 2/9020 Descuentos, 3/5 Peña Alvarez CB Hnos, 3/9006 Descuentos, 4/23 Peña Alvarez CB Hnos., 4/9 Querino Izquierdo Juan, 4/9008 Descuentos, 4/6 Peña Alvarez CB Hnos, 41/9009 Descuentos, 5/14 Peña Alvarez CB Hnos, 5/15 Aragón Mesa María Cruz, 5/1 García del Pozo Antonio, 5/9007 Descuentos, 6/33 Alés Alés José (las tres últimas parcelas se corresponden total o parcialmente con la vía pecuaria Vereda de Martín de la Jara), 6/9001 Cuenca Mediterránea Andaluza, 6/5 Pérez Trujillo Fernando, 6/4 Morillo Pavón Manuel, 6/3 Sánchez Rengel Dolores, 6/2 Narbona Castro Gabriel, 6/1 González García Francisco, 6/9006 Descuentos, 7/1 Peláez Pastrana Nicolás (las tres últimas parcelas se corresponden total o parcialmente con la vía pecuaria Vereda de Osuna a Campillos), 7/2 Luna Mármol Manuel, 7/3 Ramírez Martín Francisco, 7/4 Sánchez Prados Juan Francisco, 7/37 Sánchez Prados Manuel, 7/13 Ramírez Gallardo Antonio, 7/14 Sánchez Díaz Antonio, 7/15 Torres Morcillo Francisco, 7/17 Nieto Oliva M. Jesús, 7/18 Torres Román Remedios, 7/19 Torres Morcillo Francisco

- Al Este con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. Polígono/núm. Parcela- Titular: 36/2 Aragón Galán Francisco, 36/3 Galán Sáenz de Tejada María Dolores, 36/26 Galán Sáenz de Tejada María, 36/4 Guerrero Casasola Antonio, 37/9008 Descuentos, 37/9009 Descuentos, 37/2 Aragón Galán Agustín, 2/9021 Comunidad Autónomica de Andalucía, 37/5 Jordán Casasola Asunción (las cuatro últimas parcelas se corresponden total o parcialmente con la vía pecuaria Cañada Real de Osuna a Málaga), 2/29 Utrera Jordán Emilio Antonio, 2/1 Jordán Casasola Emilia, 2/30 Jordán Casasola María Luisa, 2/9017 Descuentos, 2/2 Jordán Casasola José, 2/3 Jordán Casasola María Luisa, 37/8 Jordán Casasola José, 38/9036 Comunidad Autónoma de Andalucía, 38/1 Jordán Casasola Emilia (las tres últimas parcelas se corresponden total o parcialmente con la vía pecuaria Vereda de la Ratera y el Saucejo), 38/127 Durán de Hoyos Nuria 38/2 Aragón Domínguez Alfonso, 38/9022 Descuentos, 38/3 Mora Hidalgo Pedro, 38/9013 Cuenca Mediterránea Andaluza, 38/40 Torres Aguilar Rafael, 38/9013 Cuenca Mediterránea Andaluza, 38/4 Torres Aguilar Rafael, 38/9027 Descuentos, 39/1 Torres Aguilar Rafael, 39/9000 Torres Aguilar Rafael, 39/2 Cuenca Mediterránea Andaluza, 39/9009 Descuentos, 39/3 Torres Aguilar Rafael, 39/6 Peña Alvarez CB Hnos., 39/9003 Cuenca Mediterránea Andaluza, 40/27 Peña Alvarez CB Hnos., 41/9006 Descuentos, 41/1 Aragón Mesa María Cruz 41/9008 Descuentos, 41/3 Aragón Mesa María Cruz, 41/7 Mora Morillo José Manuel, 41/8 Martín Rengel Alonso, 41/9 Martín Rengel María, 41/10 Sánchez Rengel Dolores, 41/9011 Descuentos, 42/11 Solís García Juan (las tres últimas parcelas se corresponden total o parcialmente con la vía pecuaria Vereda de Martín de la Jara), 42/10 Solís García María, 42/9 Narbona Castro Gabriel, 42/6 Narbona Castro Juan, 42/5 Peláez Pastrana Nicolás, 42/9002 Descuentos, 8/89 Peláez Pastrana Nicolás (las tres últimas parcelas se corresponden total o parcialmente con la vía pecuaria Vereda de Osuna a Campillos), 8/88 Narbona Castro Gabriel, 8/84 Ramírez Gallardo Antonio, 8/83 Torres García Antonia, 8/81 Ramírez Gallardo Antonio, 8/80 Ramírez González Manuel, 8/79 Jiménez Real Antonio, 8/9007 Descuentos, 8/11 Ramírez Gallardo Antonio, 8/10 Sojo Alvarez María Jesús, 8/9 Enriquez Casero Félix, 8/8 Narbona Castro Gabriel, 8/7 Ramírez Torres Eugenio, 8/1 Bernal Páez María Teresa, 8/2 Ramírez Torres Eugenio, 8/3 Real Ramírez Francisco.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de octubre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 2 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "REALENGA DE ALMARGEN A SIERRA DE YEGUAS, EN SU TOTALIDAD", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CAMPILLOS EN LA PROVINCIA DE MALAGA

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

Núm. de estaquilla X Y

1I 324772,11 4102670,99

2I 324819,22 4102712,61

3I 324851,44 4102741,08

4I 324900,69 4102784,59

5I 324956,31 4102813,27

6I 325013,31 4102842,65

7I 325102,19 4102888,48

8I 325191,55 4102934,55

9I 325306,61 4102985,75

10I 325375,84 4103014,47

11I 325412,28 4103030,11

12I 325485,07 4103094,29

13I 325532,71 4103135,80

14I 325630,25 4103170,96

15I 325725,04 4103203,40

16I 325817,19 4103234,58

17I 325910,78 4103267,13

18I 325951,52 4103281,94

19I 325966,64 4103295,01

20I 326020,58 4103410,20

21I 326080,53 4103506,86

22I 326157,15 4103575,97

23I 326238,07 4103641,27

24I 326311,64 4103703,13

25I 326377,11 4103758,18

26I 326452,35 4103821,44

LISTADO DE COORDENADAS PLANIMETRICAS ABSOLUTAS UTM, EXPRESADAS EN METROS, DE LOS PUNTOS QUE DELIMITAN LAS LINEAS BASE DEFINITORIAS DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA REALENGA DE ALMARGEN A SIERRA DE YEGUAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CAMPILLOS (MALAGA)

Núm. de estaquilla X Y

27I 326545,13 4103899,46

28I 326621,71 4103963,86

29I1 326667,88 4104002,19

29I2 326674,10 4104006,39

29I3 326681,02 4104009,26

30I 326773,11 4104037,10

31I 326869,19 4104066,00

32I 326946,89 4104086,56

33I 327041,03 4104117,34

34I 327065,60 4104125,10

35I 327099,97 4104172,82

36I 327147,67 4104271,45

37I 327161,37 4104336,75

38I 327167,02 4104387,58

39I 327161,98 4104404,13

40I 327123,77 4104452,70

41I 327107,19 4104484,12

42I1 327090,83 4104529,33

42I2 327088,97 4104536,81

42I3 327088,67 4104544,51

43I 327091,05 4104582,17

44I 327096,31 4104645,37

45I 327111,82 4104723,43

Núm. de estaquilla X Y

46I 327123,16 4104769,70

47I 327154,87 4104863,08

48I 327162,01 4104891,97

49I 327169,31 4104930,46

50I 327191,59 4105008,22

51I 327220,78 4105053,68

52I 327245,90 4105087,36

53I 327254,33 4105105,34

54I 327279,67 4105186,57

55I 327305,96 4105227,83

56I 327344,60 4105259,69

57I 327355,42 4105276,01

58I 327359,26 4105292,99

59I 327354,13 4105376,17

60I 327364,85 4105410,06

61I 327417,69 4105488,62

62I 327486,50 4105563,14

63I 327531,26 4105611,77

64I 327595,60 4105686,82

65I 327649,17 4105761,54

66I 327677,14 4105800,37

67I 327694,08 4105818,05

68I 327766,62 4105869,46

69I 327782,58 4105892,04

70I1 327794,09 4105926,40

70I2 327798,38 4105935,21

70I3 327804,80 4105942,61

71I 327858,52 4105990,22

72I 327935,70 4106035,06

73I 327977,72 4106060,07

74I 328006,98 4106082,98

75I 328072,53 4106140,88

76I 328142,68 4106184,59

77I 328232,83 4106226,85

78I 328364,29 4106297,52

79I 328443,86 4106337,62

80I 328533,58 4106399,48

81I 328593,55 4106446,21

82I 328677,41 4106509,05

83I 328743,49 4106542,09

84I 328775,07 4106554,79

85I 328854,61 4106611,73

86I 328896,29 4106645,02

87I 328944,92 4106704,90

88I 329032,69 4106760,18

89I 329120,25 4106807,47

90I 329146,02 4106821,27

91I 329192,18 4106863,95

92I 329232,24 4106904,54

93I 329284,15 4106940,49

94I 329331,75 4106959,64

95I 329382,22 4106972,13

96I 329429,31 4106993,26

97I 329461,90 4107012,51

98I 329553,51 4107064,64

99I 329649,17 4107093,74

100I 329730,37 4107140,01

101I 329778,40 4107163,49

102I 329884,99 4107189,60

103I 329924,79 4107202,58

104I 330027,01 4107208,63

105I 330071,89 4107211,41

106I 330112,94 4107222,80

107I 330187,25 4107284,43

108I 330234,97 4107319,35

109I 330324,59 4107368,14

110I 330415,88 4107408,45

111I 330481,93 4107446,28

112I 330568,76 4107479,43

113I 330656,67 4107525,60

Núm. de estaquilla X Y

114I 330747,65 4107568,33

115I 330839,44 4107608,09

116I 330935,84 4107640,04

117I 330961,05 4107650,09

118I 330996,23 4107664,97

119I 331023,00 4107670,05

120I 331059,14 4107687,76

121I 331128,49 4107695,08

122I 331206,82 4107695,30

123I 331258,32 4107695,43

124I 331279,51 4107688,25

125I 331306,97 4107677,59

126I 331320,33 4107674,01

127I 331419,12 4107668,31

128I 331468,99 4107657,60

129I 331479,71 4107657,35

130I 331516,90 4107665,67

131I 331561,67 4107682,44

132I 331645,27 4107722,31

133I 331676,75 4107746,42

134I 331739,42 4107788,00

135I 331758,29 4107799,41

136I 331765,20 4107807,41

137I 331785,13 4107840,53

138I 331802,45 4107861,76

139I 331834,28 4107889,05

140I 331871,18 4107913,67

141I 331919,31 4107942,28

142I 331997,61 4107976,48

143I 332046,39 4108015,75

144I 332092,53 4108042,88

145I 332119,91 4108063,24

146I 332192,72 4108130,39

147I 332213,03 4108158,27

148I 332251,33 4108227,52

149I 332255,91 4108239,87

150I 332257,52 4108285,57

151I 332262,77 4108316,82

152I 332275,80 4108359,34

153I 332292,33 4108413,31

154I 332317,94 4108509,98

155I 332340,07 4108583,45

156I 332378,54 4108677,86

157I 332405,68 4108741,01

158I 332454,19 4108819,36

1D 324799,00 4102644,56

2D 324844,12 4102684,42

3D 324876,34 4102712,89

4D 324922,09 4102753,30

5D 324973,55 4102779,84

6D 325030,54 4102809,22

7D 325119,42 4102855,05

8D 325207,82 4102900,63

9D 325321,46 4102951,19

10D 325390,47 4102979,82

11D 325432,64 4102997,92

12D 325509,86 4103066,01

13D 325552,10 4103102,81

14D 325642,72 4103135,48

15D 325737,15 4103167,80

16D 325829,39 4103199,01

17D 325923,39 4103231,69

18D 325970,88 4103248,96

19D1 325991,23 4103266,55

19D2 325996,62 4103272,30

19D3 326000,70 4103279,06

20D 326053,71 4103392,25

21D 326109,68 4103482,51

22D 326181,57 4103547,35

23D 326261,99 4103612,23

Núm. de estaquilla X Y

24D 326335,85 4103674,34

25D 326401,31 4103729,39

26D 326476,55 4103792,66

27D 326569,34 4103870,67

28D 326645,83 4103935,00

29D 326691,91 4103973,26

30D 326783,97 4104001,09

31D 326879,42 4104029,80

32D 326957,56 4104050,47

33D 327052,54 4104081,53

34D1 327076,93 4104089,23

34D2 327084,27 4104092,45

34D3 327090,77 4104097,15

34D4 327096,12 4104103,12

35D 327132,40 4104153,50

36D 327183,54 4104259,22

37D 327198,55 4104330,80

38D1 327204,40 4104383,43

38D2 327204,47 4104391,06

38D3 327203,00 4104398,55

39D 327195,90 4104421,85

40D 327155,44 4104473,27

41D 327141,67 4104499,37

42D 327126,20 4104542,13

43D 327128,57 4104579,41

44D 327133,62 4104640,13

45D 327148,55 4104715,29

46D 327159,30 4104759,16

47D 327190,99 4104852,50

48D 327198,77 4104883,95

49D 327205,94 4104921,76

50D 327226,22 4104992,55

51D 327251,71 4105032,25

52D 327278,33 4105067,94

53D 327289,47 4105091,69

54D 327314,08 4105170,58

55D 327334,48 4105202,60

56D 327372,85 4105234,24

57D 327390,58 4105260,98

58D 327397,13 4105289,94

59D 327392,10 4105371,50

60D 327399,08 4105393,56

61D 327447,28 4105465,23

62D 327514,15 4105537,65

63D 327559,38 4105586,78

64D 327625,21 4105663,58

65D 327679,71 4105739,59

66D 327706,12 4105776,25

67D 327718,75 4105789,44

68D 327793,62 4105842,50

69D 327816,49 4105874,85

70D 327829,75 4105914,46

71D 327880,66 4105959,59

72D 327954,77 4106002,64

73D 327999,02 4106028,98

74D 328031,04 4106054,06

75D 328095,08 4106110,62

76D 328160,67 4106151,49

77D 328249,73 4106193,23

78D 328381,66 4106264,16

79D 328463,09 4106305,19

80D 328555,83 4106369,14

81D 328616,38 4106416,33

82D 328697,25 4106476,92

83D 328758,95 4106507,77

84D 328793,30 4106521,58

85D 328877,31 4106581,73

86D 328922,93 4106618,17

87D 328970,21 4106676,38

88D 329051,67 4106727,69

Núm. de estaquilla X Y

89D 329138,07 4106774,35

90D 329168,03 4106790,39

91D 329218,34 4106836,92

92D 329256,54 4106875,62

93D 329302,10 4106907,17

94D 329343,35 4106923,76

95D 329394,53 4106936,44

96D 329446,63 4106959,80

97D 329480,77 4106979,98

98D 329568,46 4107029,87

99D 329664,14 4107058,98

100D 329747,96 4107106,75

101D 329791,28 4107127,93

102D 329895,31 4107153,41

103D 329931,85 4107165,33

104D 330029,29 4107171,09

105D 330078,15 4107174,12

106D1 330122,99 4107186,56

106D2 330130,35 4107189,47

106D3 330136,94 4107193,85

107D 330210,38 4107254,75

108D 330255,16 4107287,52

109D 330341,20 4107334,36

110D 330432,87 4107374,83

111D 330498,08 4107412,19

112D 330584,26 4107445,09

113D 330673,42 4107491,91

114D 330763,12 4107534,05

115D 330852,86 4107572,91

116D 330948,73 4107604,69

117D 330975,35 4107615,30

118D 331007,18 4107628,77

119D 331035,00 4107634,05

120D 331069,71 4107651,05

121D 331130,53 4107657,48

122D 331206,93 4107657,69

123D 331252,17 4107657,81

124D 331266,66 4107652,90

125D 331295,27 4107641,79

126D 331314,32 4107636,69

127D 331414,06 4107630,93

128D 331464,56 4107620,08

129D 331483,44 4107619,64

130D 331527,65 4107629,54

131D 331576,39 4107647,79

132D 331665,02 4107690,06

133D 331698,61 4107715,78

134D 331759,56 4107756,23

135D 331782,85 4107770,32

136D 331795,76 4107785,26

137D 331815,97 4107818,84

138D 331829,48 4107835,39

139D 331857,04 4107859,02

140D 331891,24 4107881,84

141D 331936,51 4107908,75

142D 332017,27 4107944,03

143D 332067,82 4107984,73

144D 332113,34 4108011,49

145D 332143,95 4108034,24

146D 332220,94 4108105,26

147D 332244,81 4108138,02

148D 332285,61 4108211,79

149D 332293,28 4108232,48

150D 332295,02 4108281,78

151D 332299,45 4108308,16

152D 332311,76 4108348,32

153D 332328,50 4108402,98

154D 332354,13 4108499,73

155D 332375,57 4108570,90

156D 332413,23 4108663,34

157D 332439,13 4108723,59

158D 332490,62 4108806,76

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