Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 06/11/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 26 de octubre de 2007, por la que se modifica la de 11 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan Renove de electrodomésticos de Andalucía, modificada por Orden de 18 de diciembre de 2006, y se efectúa la convocatoria de adhesión de comercios.

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El ahorro y la eficiencia energética, así como el respeto al medioambiente, son principios rectores de actuación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus políticas públicas según se dispone en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El desarrollo económico de Andalucía y, en particular, el uso cada día más extendido y generalizado de electrodomésticos en los hogares dan lugar una mayor demanda de energía.

A fin de contrarrestar los niveles de consumo, se precisa la adopción de medidas de ahorro y eficiencia de energía, así como de sensibilización de la necesidad de hacer un uso racional y responsable de la energía.

En esta línea, en el año 2006, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a través de la Agencia Andaluza de la Energía, puso en marcha el denominado «Plan Renove de Electrodomésticos», cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Orden de 11 de agosto de 2006, que fue objeto de modificación por Orden de 18 de diciembre de 2006. El objeto de dicho Plan consistía en incentivar la adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética para que entraran en funcionamiento en sustitución de otros de escasa eficiencia que eran retirados del uso.

La gran aceptación del Plan Renove entre la ciudadanía y los beneficios sociales, económicos y medioambientales que el mismo comporta hacen conveniente una nueva convocatoria en 2007. No obstante, dada la amplitud de los posibles beneficiarios, se ha estimado necesario introducir modificaciones en las bases reguladoras, que al tiempo de simplificar y agilizar los trámites, permitan que se aprovechen del Plan el mayor número posible de hogares de Andalucía.

De este modo, en la presente modificación se procede en primer lugar a facilitar al máximo la adhesión de establecimientos, abriendo un nuevo plazo de adhesión y, en segundo lugar, se incorporan los medios telemáticos tanto para la reserva de los fondos disponibles como para la tramitación de incentivos.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de las bases reguladoras del Plan Renove.

1. El tercer párrafo del artículo 4 queda redactado como sigue:

«Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de electrodomésticos que no se realicen con arreglo a las presentes bases, y en particular aquellas realizadas fuera del plazo antes indicado, en comercios no adheridos, las que no vayan acompañadas de la retirada de un electrodoméstico del mismo tipo que el adquirido, las que no vayan precedidas de la reserva de recursos económicos y aquellas en las que no se practique el descuento en el precio que se establece en el artículo 15.1.»

2. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Los tipos de electrodomésticos objeto de incentivación, así como la cuantías de los incentivos se especificarán en las correspondientes convocatorias que se efectúen con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden».

3. El artículo 9.2 queda redactado como sigue:

Podrán solicitarse los incentivos para la adquisición de uno o varios electrodomésticos señalados en el artículo 5, con el límite de un electrodoméstico de cada tipo por unidad familiar, y siempre y cuando no se haya obtenido incentivo para el mismo tipo de electrodoméstico en los cinco años anteriores.

4. El artículo 10.1 queda redactado como sigue:

«La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en adelante IDEA, será entidad colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encargará de la gestión y tramitación de la solicitudes tanto de adhesión de comercios como de concesión de incentivos. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio según lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley».

5. Los apartados 6 y 7 del artículo 11 quedan sin contenido.

6. El artículo 11.2 queda redactado como sigue:

«El plazo de solicitud de adhesión será el indicado en cada convocatoria. Las empresas interesadas deberán cumplimentar, por cada uno de sus establecimientos, un ejemplar de la solicitud de adhesión con arreglo al modelo que se incorpora como Anexo II a la presente Orden, y que estará disponible en la Web http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa».

7. El artículo 11.8 letra f) queda redactado como sigue:

«Cursar únicamente aquellas solicitudes con reserva previa de fondos».

8. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«El plazo de presentación de solicitudes así como de la adquisición de los electrodomésticos se determinará mediante resolución del Director General de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se determinarán las clases y cuantías de los incentivos, y estará en todo caso sujeto a las disponibilidades económicas».

9. El artículo 14 queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Reserva de fondos y solicitudes.

1. El comercio adherido solicitará la reserva de fondos a la Agencia Andaluza de la Energía a través de la Web 
http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, con anterioridad a la venta, y a petición del interesado. Alternativamente podrá realizarse dicha reserva mediante SMS, sin perjuicio de que se cumplimenten los datos en la referida web con posterioridad. Igualmente podrá habilitarse un sistema de reserva vía telefónica, en cuyo caso la reserva se hará constar en la solicitud de forma manual. La confirmación de la disponibilidad de fondos tendrá 20 días naturales de vigencia, en los que deberá tener entrada la solicitud de incentivo en la Agencia IDEA.

Asimismo, en función de la evolución del Plan, la Agencia Andaluza de la Energía determinará que la reserva de ventas se haga mediante asignación de cupos a los comercios adheridos, previa notificación a los mismos.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden, que estará disponible en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

10. El artículo 15.2 queda redactado como sigue:

«La solicitud irá acompañada de copia de la siguiente documentación complementaria, según se contempla en el Anexo I:

a) DNI o NIF/NIE del solicitante. En el supuesto de que el domicilio que figure en estos documentos difiera del domicilio de instalación, deberá aportarse además documento justificativo del uso de este último, entendiéndose por tales, el último recibo de alguno de los suministros de agua, de gas o de electricidad. En el caso de que el domicilio del DNI no esté en Andalucía, deberá aportarse, además de lo anterior, certificado de empadronamiento del domicilio indicado en la solicitud, que necesariamente deberá estar en dicha Comunidad Autónoma.

b) Justificante de venta, según el modelo del Anexo III.

c) Etiqueta de clasificación energética sólo para aquellos electrodomésticos cuyos códigos AAE no estén disponibles en la Web.»

11. El artículo 15.3 queda redactado como sigue:

«Realizada la venta y cumplimentada la solicitud, los comercios adheridos entregarán una copia de la solicitud al interesado, manteniendo la documentación en depósito hasta la entrega del electrodoméstico adquirido y la retirada del que se sustituye, momento en el que se cumplimentará el justificante de venta.

Los comercios adheridos remitirán a IDEA, por correo certificado, y dentro del período de vigencia de la reserva de fondos, las solicitudes recibidas, acompañadas de la documentación complementaria.

La recepción de la solicitud en IDEA iniciará el procedimiento de concesión del incentivo.

12. Se deroga la Disposición Adicional Única.

13. Se modifican los anexos I y II quedando redactados en los términos que se adjuntan a la presente Orden. Se incorpora el anexo III relativo al justificante de venta.

Artículo segundo. Convocatoria del Proceso de Adhesión de Comercios.

1. Se convoca el proceso de adhesión de comercios al Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía. Podrán solicitar su adhesión aquellos establecimientos comercializadores de electrodomésticos que operen en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que acrediten estar dados de alta en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas. Los comercios adheridos a convocatorias anteriores se considerarán automáticamente adheridos a la presente convocatoria, salvo renuncia expresa, sin necesidad de que soliciten de nuevo su adhesión.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los 20 días naturales siguientes al de la publicación de la presente Orden.

3. Los modelos de solicitud así como la documentación de la que deberán acompañarse serán los establecidos en el Anexo II de la Orden de 11 de agosto de 2006, en su redacción vigente tras la modificación operada por la presente Orden. Dichos modelos estarán disponibles en la web http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

4. Las empresas interesadas deberán cumplimentar una solicitud para cada uno de sus establecimientos.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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