Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 06/11/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 16 de octubre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas «Mercedes Hidalgo Millán», destinadas a premiar al alumnado matriculado en el Conservatorio Superior de Música «Manuel Castillo» de Sevilla y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

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Por escritura pública de testamento otorgada por doña Mercedes Hidalgo Millán, ésta instituyó como heredero universal de sus bienes al Conservatorio Superior de Música de Sevilla, con la intención de que se aplicasen a la dotación de becas destinadas a alumnos y alumnas del centro que cursasen la asignatura de piano.

La Consejería de Educación y Ciencia consideró de interés la aceptación de la referida herencia, en orden a la elevación del nivel artístico del alumnado y a la mayor interrelación cultural y artística entre países vecinos, y propuso al Consejo de Gobierno la aceptación de la misma, la cual se produjo mediante el Decreto 91/1993, de 13 de julio (BOJA de 24 de agosto), por el que se acepta, a beneficio de inventario, la herencia de Doña Mercedes Hidalgo Millán en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su posterior adscripción a la Consejería de Educación y Ciencia, con destino a becas para estudiantes de piano del Conservatorio Superior de Música de Sevilla.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es el de establecer las bases reguladoras para la concesión de las becas «Mercedes Hidalgo Millán», destinadas a premiar al matriculado en el Conservatorio Superior de Música «Manuel Castillo» de Sevilla, código 41010125, y efectuar su convocatoria para el curso académico 2006/2007.

Artículo 2. Régimen Jurídico

Las becas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán supletoriamente por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras.

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las Leyes anuales de Presupuesto de Andalucía.

- La Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Finalidad de las becas.

Las becas que se regulan en la presente Orden se aplicarán para fines educativos tales como libros, matrículas de estudios, viajes para realizar cursos u otras actividades relacionadas con el aprendizaje del piano.

Artículo 4. Personas Beneficiarias.

1. Podrá solicitar estas becas el alumnado matriculado durante el curso académico del año de la convocatoria, en el Conservatorio Superior de Música «Manuel Castillo» de Sevilla, que esté cursando la especialidad de piano en el grado superior de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán tener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. Salvado lo anterior, dada la especial naturaleza de las ayudas convocadas, que están destinadas exclusivamente a escolares, se exceptúan las circunstancias contenidas en dicho artículo cuya concurrencia impediría obtener la condición de beneficiario.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artícu-
lo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, se exceptúa la circunstancia de tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía como impedimento para que los alumnos y alumnas convocados puedan obtener la condición de beneficiario de dichas subvenciones.

Artículo 5. Limitaciones Presupuestarias.

La concesión de las becas que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Las becas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.480.01.42H del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. De conformidad con el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones el importe de la beca en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o beneficiaria. Salvado lo anterior será compatible la condición de beneficiario de estas becas con la de beneficiario de otro tipo de subvención destinada a la misma actividad.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

La concesión de las becas reguladas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual, la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación de carácter general:

1.º Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2.º Certificación bancaria en la que conste el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente de la que sea titular la persona solicitante a través de la cual deba librarse la subvención que se conceda.

b) Documentación relativa a la actividad o proyecto objeto de la subvención:

1.º Certificado de estar matriculado en el año de la convocatoria en el Conservatorio Superior de Música «Manuel Castillo» de Sevilla, en la especialidad de piano, expedido por la Secretaría del centro, con indicación de las enseñanzas en que se encuentra matriculado.

2.º Certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna desde el inicio de su escolarización en las enseñanzas de música, emitida por el centro o centros donde haya estado matriculado.

3.º Informe del tutor o tutora de asistencia y rendimiento académico.

4.º Plan de Actividades para el que se solicita la beca. Dicho Plan deberá contener los objetivos, una breve descripción de cada actividad y la temporalización que se vaya a realizar.

5.º Presupuesto global de Ingresos y Gastos del Plan de Actividades, y presupuesto específico para cada bloque de actividades.

c) Documentación declarativa: Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, a los efectos del artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Otra documentación: Documentación justificativa de los méritos alegados.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Comisión evaluadora.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes formuladas al amparo de la presente convocatoria se constituirá una Comisión presidida por la persona titular de la Dirección del Conservatorio Superior de Música «Manuel Castillo» de Sevilla, o persona en quien delegue, y compuesta por:

- La persona titular de la Jefatura del Departamento Didáctico de Instrumentos de Tecla, que actuará como secretario.

- La persona titular de la Jefatura de Estudios del Conservatorio Superior de Música «Manuel Castillo» de Sevilla.

- Dos miembros del Consejo Escolar del centro designados por este Órgano.

2. Dicha Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y a lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Para la resolución de la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Mejor expediente del alumno o alumna en la asignatura de Piano.

b) Mejor expediente global del alumno o alumna.

c) Valoración de la calidad del Plan Actividades para el que se solicita la beca.

d) Otros méritos (cursos, premios artísticos, conciertos).

Artículo 13. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en la Dirección General competente en materia de Ordenación y Evaluación Educativa la competencia para la resolución definitiva de las becas dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. A tales efectos, la Comisión de evaluación constituida conforme al artículo 11 verificará los requisitos de los solicitantes y realizará su propuesta de concesión o denegación de las becas, para lo cual considerará los criterios establecidos en el artículo 12 anterior. En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.k) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. La propuesta se elevará a definitiva mediante la correspondiente Resolución de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que incluirá las determinaciones sobre su motivación, y que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. La resolución de la concesión de las subvenciones contendrá los siguientes extremos:

a) La relación de los beneficiarios o beneficiarias, de las actividades a realizar y del plazo de ejecución de las mismas, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de las subvenciones y aplicación presupuestaria del gasto, así como el presupuesto subvencionado y porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establece en el artícu-
lo 14 de la presente convocatoria.

d) Las condiciones que se impongan a los beneficiarios o beneficiarias.

e) El plazo y forma de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente convocatoria.

Artículo 14. Abono de las becas.

1. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago del importe total de cada beca mediante el correspondiente libramiento en firme con justificación diferida y la consiguiente transferencia bancaria a la cuenta corriente del interesado o interesada.

2. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios o beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el beneficiario o beneficiaria queda obligado a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 12 de la presente Orden.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los beneficiarios o beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. Los beneficiarios o beneficiarias deberán comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del Programa de Actividades en el momento que se produzca.

Artículo 16. Plazo y forma de justificación.

1. El plazo de justificación de la cantidad subvencionada será de tres meses a contar desde el pago de la misma. En dicho plazo, los beneficiarios o beneficiarias deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea menor. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación antes indicado.

2. En la rendición de la cuenta justificativa se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

3. La subvención concedida se justificará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Manifestación expresa de que el importe de la beca ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió.

b) Carpeta-Índice que incluya todos los originales, o copias compulsadas, de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario o beneficiaria, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de la concesión.

Artículo 17. Reintegro de cantidades.

1. El beneficiario o beneficiaria queda obligado a proceder al reintegro del total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que son los siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 2 del artículo 15 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el caso establecido en el artículo 112.f de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre incumplimiento de las normas medioambientales.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 6 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 18. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación al plazo de ejecución inicialmente establecido. El órgano competente para la mencionada modificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa.

Artículo 19. Régimen sancionador

Las infracciones administrativas cometidas en relación con becas reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2007

Cándida Martínez López

Consejera de Educación

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